1. Comisiones de Trabajo y su Fundamento.
1.1. Para atender sus facultades, la Corporación Municipal nombrará las comisiones de trabajo que sean necesarias, las cuales serán presididas por el Regidor nombrado al efecto[1]
1.2. Las comisiones de trabajo pueden ser a medio tiempo o a tiempo completo[2]
1.3. Son deberes de los miembros de la Corporacion Municipal “Cumplir las comisiones que le sean asignadas”[3]
1.4. Son deberes del Secretario Municipal: “Auxiliar a las comisiones nombradas por la Corporación Municipal”[4]
1.5. Los sueldos se pagarán por el desempeño de comisiones permanentes bajo la consideración que el Regidor asignado tendrá la capacidad para el desempeño de la misma[5]
2. Definición y como se conforman.
Son grupos de trabajo, presididos exclusivamente por Regidores, que por delegación de la Corporación se les asigna trabajar en un área o asunto especifico de su competencia[6]. Son responsables de estudiar, examinar y proponer a ésta, los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal. Algunos aspectos que las rigen son:
2.1. Son grupos auxiliares de la Corporacion para el mejor cumplimiento de sus funciones públicas.
2.2. Son consideradas grupos de análisis, consulta y dictamen, especializados en las diversas áreas o materias de la administración municipal.
2.3. Carecen de facultades ejecutivas para el cumplimiento de su encargo.
2.4. Serán nombradas por la Corporacion Municipal con carácter permanente o temporal.
2.5. Estaran integradas por un coordinador, un secretario y vocales, nombrados por la corporación municipal.
2.6. La corporación debe emitir su reglamento interno a efecto de normar su función deliberativa[7].
2.7. Deben presentar informes mensuales de las actividades que desempeñan.
Comisiones permanentes: Son aquellas creadas desde el incio de la gestion corporativa para el analisis, estudio y tratamiento de los asuntos que por su naturaleza necesitan atencion permanente, dando seguimiento y presentando informes periodicos a la Corporación para la toma de acuerdos oportunos con base a informacion fidedigna y verificada.
Comisiones Temporales: Aquéllas que se nombran para examinar asuntos que requieran de una conformación especial por razones de un análisis multidisciplinario, o porque así se considere conveniente. Funcionarán de igual forma que las permanentes, disolviéndose cuando el asunto que les fue remitido sea resuelto por la Corporacion.
3. Tipo de Comisiones.
3.1. Comisión de Finanzas.
3.2. Comisión de Ejidos.
3.3. Comisión de Educación.
3.4. Comisión de Deportes.
3.5. Comisión de Salud
3.6. Comisión de Transporte.
3.7. Comisión de Asuntos de la Mujer, el Niño, Adulto Mayor y Discapacitados.
3.8. Comisión de Seguridad Ciudadana.
3.9. Comisión de Medio Ambiente y Ornato.
3.10. Comisión de Turismo.
3.11. Comisión de Servicios Públicos y Mercados.
3.12. Comisión de Infraestructura.
3.13. Comisión de Desarrollo Comunitario.
3.14. Comisión de Cultura.
Adquiere la Guía del Regidor Municipal de Honduras donde puedes conocer a fondo sobre todo lo que se relacione con tus funciones, inclusive del Vice Alcalde.
Si deseas que te apoyemos puedes comunicarse con nosotros, al WhatsApp 9525-0000. o dale clic al siguiente botón para recibir una oferta, la cual no representa ningún compromiso.
También puede ver nuestros servicios en www.rguzmanyasociados/servicios
[1] Artículo 25 último párrafo de la Ley de Municipalidades. [2] Artículo 28 de la Ley de Municipalidades. [3] Artículo 29 Numeral 3 de la Ley de Municipalidades. [4] Artículo 51 Numeral 7 de la Ley de Municipalidades. [5] Artículo 21 último párrafo del Reglamento a la Ley de Municipalidades. [6] Manual de puestos y Salarios de la Municipalidad de Choluteca, 2021, Actualizado Celene Rodriguez. [7] Artículo 14 del Reglamento a la Ley de Municipalidades.
コメント