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Prerrogativas, Deberes, Prohibiciones, Responsabilidades del Alcalde, ViceAlcalde y Regidores


Corporación Municipal
Sesión

La Corporación Municipal estará integrada por un Alcalde, ViceAlcalde y Regidores según el número de habitantes del municipio[1]


Para ser miembro de la Corporacion Municipal (Alcalde, ViceAlcalde y Regidores) se requiere[2]:


a) Ser hondureño nacido en el municipio o estar domiciliado en el mismo por más de cinco años consecutivos;

b) Ser mayor de dieciocho años y estar en el goce de sus derechos políticos, y;

c) Saber leer y escribir.


Periodo en que fungen en el cargo.


Los miembros de las Corporaciones Municipales serán electos por un periodo de cuatro (4) años, contados a partir del veinticinco (25) de enero siguiente a la fecha de la elección; prestarán su Promesa de Ley ante el Alcalde saliente, ante uno de los Jueces de Paz de la respectiva jurisdicción o ante el Gobernador Político.


Adquiere la Guía del Regidor Municipal de Honduras donde puedes conocer a fondo sobre todo lo que se relacione con tus funciones, inclusive del Vice Alcalde.




1. Prerrogativas. Deberes y Prohibiciones, responsabilidades, causas de remoción o suspensión.


1.1. Prerrogativas[3]:


1.1.1. No ser llamado a prestar servicio militar en tiempo de guerra;

1.1.2. No ser responsable por sus propuestas dentro de la ley, ni por sus opiniones vertidas en relación con sus funciones. En estos casos, si se les imputare un delito, se aplicará el procedimiento especial de antejuicio en la misma forma que a los jueces;

1.1.3. Derecho a que se les extienda pasaporte oficial para el cumplimiento de funciones;

1.1.4. Presentar toda clase de propuestas, peticiones y recursos;

1.1.5. Pedir información a la Alcaldía en las diferentes dependencias, así como a obtener oportuna respuesta; y,

1.1.6. No ser removidos ni suspendidos, sin que previamente se les siga el antejuicio correspondiente, conforme al procedimiento establecido por la Ley.


1.2. Deberes[4]


1.2.1. Asistir puntualmente a las sesiones de la Corporación y cumplir sus funciones con diligencia;

1.2.2. Emitir su voto en los asuntos que se sometan a decisión de la Corporación. En ningún caso podrán abstenerse de votar, salvo que tuviese interés personal;

1.2.3. Cumplir las comisiones que le sean asignadas;

1.2.4. Justificar las solicitudes de licencia para no asistir a sesiones;

1.2.5. Responder solidariamente por los actos de la Corporación Municipal, a menos que salven su voto; y,

1.2.6. Las demás que la Ley señale.


1.3. Prohibiciones[5]


1.3.1. Intervenir directa o por interpósita persona en la discusión y resolución de asuntos municipales en los que ellos estén interesados, o que lo estén sus socios, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como en la contratación u operación de cualquier asunto en el que estuviesen involucrados;

1.3.2. Adquirir o recibir bajo cualquier titulo directa o indirectamente bienes municipales; y,

1.3.3. Desempeñar cargos administrativos remunerados dentro de la Municipalidad.


La violación de lo anterior, dará lugar a la nulidad del acto incurrido, sin perjuicio de las acciones legales que en derecho procedieren.


1.4. No podrá optar al cargo[6]


1.4.1. Los deudores morosos con el Estado o con cualquier Municipalidad;

1.4.2. Quienes ocupen cargos en la administración pública por Acuerdo o por Contrato del Poder Ejecutivo y los militares en servicio. Se exceptúan los cargos de docencia del área de salud pública y asistencia social, cuando no haya incompatibilidad para el ejercicio simultáneo de ambas funciones;

1.4.3. Quienes habiendo sido electos en otros períodos, no hubiesen asistido a las sesiones de la Corporación Municipal en más de sesenta por ciento (60%) en forma injustificada;

1.4.4. Quienes fueren contratistas o concesionarios de la Municipalidad;

1.4.5. Los ministros de cualquier culto religioso; y,

1.4.6. Los concesionarios del Estado, sus apoderados o representantes para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos del municipio y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con este.


1.5. Incurre en responsabilidad judicial[7]


1.5.1. Por toda acción u omisión voluntaria cometida en el ejercicio de sus funciones y penada por la Ley;

1.5.2. Auto de prisión decretado por delito que merezca pena que produzca responsabilidad civil, conforme con la Ley; y,

1.5.3. Por daños causados por imprudencia temeraria o descuido culpable o por actos permitidos u obligatorios, que se ejecuten sin convención expresa.


1.6. Causas de suspensión o remoción[8] [9]


1.6.1. Haber sido ejecutoriamente condenado por la comisión de un delito;

1.6.2. Habérsele decretado auto de prisión por delito que merezca pena de reclusión;

1.6.3. Conducta Inmoral;

1.6.4. Actuaciones que impliquen abandono, y toda conducta lesiva a los intereses de la comunidad en el desempeño de sus funciones, debidamente comprobadas;

1.6.5. Estar comprendido en las causales que establece el Artículo 31 de la presente Ley;

1.6.6. Prevalerse de su cargo en aprovechamiento personal, o para favorecer empresas de su propiedad en las que el sea socio, o de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, debidamente comprobado por autoridad competente; sin perjuicio de las acciones criminales y civiles que procedan; y,

1.6.7. Malversación de la Hacienda Municipal, comprobada mediante auditoría realizada por la Contraloría General de la República.


2. Otros deberes y responsabilidades que debe cumplir.


2.1. Debe presentar Declaración de ingresos, activos y pasivos ante el TSC dentro de los 30 días hábiles de haber ingresado al cargo o al servicio público; y cuando cesa en el cargo o servicio público. Se debe actualizar anualmente dentro de los primeros cuatro (4) meses del año[10]


2.2. Cuando los regidores devenguen sueldo completo por pertenecer a comisiones de trabajo debe presentar un informe mensual de las actividades que realiza.


2.3. Los regidores no ejercerán actos de tipo administrativo que son de la atribución exclusiva del Alcalde o que por delegación de este correspondan a otros funcionarios[11]




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[1] Articulo 26 de la Ley de Municipalidades. [2] Articulo 27 de la Ley de Municipalidades. [3] Articulo 28 de la Ley de Municipalidades. [4] Articulo 29 de la Ley de Municipalidades. [5] Articulo 30 de la Ley de Municipalidades. [6] Articulo 31 de la Ley de Municipalidades. [7] Articulo 38 de la Ley de Municipalidades. [8] Articulo 39 de la Ley de Municipalidades. [9] Para mayor alcalde de este tema puede ver el Capitulo III del Reglamento a la Ley de Municipalidad, Art. 23 al 36 [10] Articulo 56 57 reformado de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. [11] Artículo 20 del Reglamento a la Ley de Municipalidades. [12] Articulo 102 de la Ley de Municipalidades, modificado por el Código de Conducta Ética del Servidor Público de Honduras; Art. 13 y 20) se agrega el cuarto grado de consanguinidad y se elimina ultimo párrafo.


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