De conformidad a lo que establece El Articulo 102 de la Ley de Municipalidades: “No podrán desempeñar cargo alguno dentro de la administración municipal, cónyuges o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Alcalde Municipal o de los miembros de la Corporación Municipal. Se exceptúan a quienes les sobrevinieren causas de incompatibilidad y los que resultaren candidatos en los casos en que hubiere concurso por oposición”
Bien; ¿Cuáles son los parientes que ponen en conflicto al funcionario?
Pero antes ¿Que es parentesco por consanguinidad y parentesco por afinidad?
Parentesco por Consanguinidad: Es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidos por los vínculos de sangre. (Artículo 326 del Código de familia).
Parentesco por Afinidad: Es el vínculo que une a los cónyuges con sus respectivos parientes consanguíneos. En la línea y en el grado en que una persona es pariente por consanguinidad con uno de los cónyuges, en la misma línea y en el mismo grado es pariente por afinidad con el otro cónyuge (Artículo 327 del Código de familia).
¡Ahora bien!
Hasta el cuarto grado de consanguinidad como lo indica la Ley de Municipalidades (Modificado por adición por el Código de Conducta Ética del Servidor Público de Honduras; Art. 13 y 20):
Primer grado de consanguinidad
· Los padres
· Los hijos (as), (tanto naturales como adoptivos)
Segundo grado de consanguinidad
· Los hermanos/as
· Los abuelos/as
· Los nietos/as
Tercer grado de consanguinidad
· Los tíos/as
· Los sobrinos/as
· Los bisabuelos/as
· Los biznietos/as
Cuarto grado de consanguinidad
· Los primos/as hermanos/as
Hasta el segundo grado de afinidad:
Primer grado de afinidad
· El cónyuge
· Los suegros/as
· Los cónyuges de los hijos/as
· El cónyuge del padre, si no es la madre
· El cónyuge de la madre, si no es el padre
Segundo grado de afinidad
· Cónyuges de los hermanos/as
· Abuelos/as del cónyuge
· Cónyuges de los nietos/as
· Los hermanastros/as
Con respecto a la excepción que hace el segundo párrafo del articulo 102 arriba mencionado; que dice: “Se exceptúan a quienes les sobrevinieren causas de incompatibilidad y los que resultaren candidatos en los casos en que hubiere concurso por oposición”
Esta norma quedo obsoleta cuando entro en vigencia lo establecido en el articulo 13 y 20 del Código de Conducta Ética del Servidor Público de Honduras; vigente desde el 2007; que dice:
“Artículo 13. El servidor público tiene prohibido designar parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad para que presten servicios en la institución directamente a su cargo, sea de manera remunerada o adhonorem. Se exceptúan el cónyuge del titular del Poder Ejecutivo. Tampoco debe un servidor público solicitar o influenciar para que sus parientes sean contratados en otra dependencia del Estado”
“Artículo 20 A fin de preservar su independencia e integridad es incompatible para todo servidor público: 1. 2) Prevalecerse de su autoridad, poder o influencia para favorecer intereses personales, económicas, financieros, comerciales, laborales, políticos, religiosos o gremiales propios o de sus familiares dentro del cuarto de consanguinidad y el segundo de afinidad, su cónyuge, compañero o compañera de hogar, o en provecho indebido o ilegal de una tercera persona natural o jurídica”
Por lo tanto y en conclusión; no es permitido bajo ningún punto parientes en los grados indicados; en la administración municipal. Violentar esta norma acarrea responsabilidad.
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