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El Regidor (a) Municipal de Honduras.


Sesión
Regidores Sesionándo

1. Antecedentes del Cargo.


Según la real Academia española regidor es: adj. Que rige (‖ gobierna). U. t. c. s[1]


Origen etimológico: Regidor es el término que se utiliza para calificar a aquel que gobierna o dirige. La noción puede emplearse como sinónimo de regente. Su origen etimológico se encuentra en el latín, como así se puede certificar al comprobar que está compuesto dos partes de dicha lengua: el verbo “regere”, que significa “regir”, y el sufijo “-dor”, que es equivalente a “agente”[2]


El Regidor (a) Municipal de Honduras; Es un cargo de elección popular y es integrante de las Corporaciones Municipales. compuesta por un Alcalde, un Vicealcalde y por un número de Regidores, en la forma siguiente:


a) Municipios con menos de 5,000 habitantes 4 Regidores

b) Municipios de 5,001 a 10,000 habitantes 6 Regidores

c) Municipios de 10,001 a 80,000 habitantes 8 Regidores

d) Municipios con más de 80,000 habitantes 10 Regidores[3].


Para ser Regidor se requiere[4]:


a) Ser hondureño nacido en el municipio o estar domiciliado en el mismo por más de cinco años consecutivos;

b) Ser mayor de dieciocho años y estar en el goce de sus derechos políticos, y;

c) Saber leer y escribir.


Periodo en que fungen en el cargo.


Los miembros de las Corporaciones Municipales serán electos por un periodo de cuatro (4) años, contados a partir del veinticinco (25) de enero siguiente a la fecha de la elección; prestarán su Promesa de Ley ante el Alcalde saliente, ante uno de los Jueces de Paz de la respectiva jurisdicción o ante el Gobernador Político.


2. Derechos económicos.


Dependiendo de la capacidad económica de la municipalidad, percibirán dieta por su asistencia a las sesiones, o recibirá el sueldo correspondiente según se desempeñe en comisiones de trabajo a medio tiempo o a tiempo completo[5]


Tendrá derecho a viáticos y gastos de viaje cuando tuviere que ausentarse de su municipio para cumplir misiones temporales que les encomiende la propia Corporación Municipal, o en su defecto, el Alcalde[6].


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[3] Articulo 26 de la Ley de Municipalidades.

[4] Articulo 27 de la Ley de Municipalidades.

[5] Articulo 28, primer parrafo, de la Ley de Municipalidades.

[6] Articulo 28, segundo parrafo, de la Ley de Municipalidades.


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