1. Antecedentes del Cargo.
Origen etimológico: Regidor es el término que se utiliza para calificar a aquel que gobierna o dirige. La noción puede emplearse como sinónimo de regente. Su origen etimológico se encuentra en el latín, como así se puede certificar al comprobar que está compuesto dos partes de dicha lengua: el verbo “regere”, que significa “regir”, y el sufijo “-dor”, que es equivalente a “agente”[2]
El Regidor (a) Municipal de Honduras; Es un cargo de elección popular y es integrante de las Corporaciones Municipales. compuesta por un Alcalde, un Vicealcalde y por un número de Regidores, en la forma siguiente:
a) Municipios con menos de 5,000 habitantes 4 Regidores
b) Municipios de 5,001 a 10,000 habitantes 6 Regidores
c) Municipios de 10,001 a 80,000 habitantes 8 Regidores
d) Municipios con más de 80,000 habitantes 10 Regidores[3].
Para ser Regidor se requiere[4]:
a) Ser hondureño nacido en el municipio o estar domiciliado en el mismo por más de cinco años consecutivos;
b) Ser mayor de dieciocho años y estar en el goce de sus derechos políticos, y;
c) Saber leer y escribir.
Periodo en que fungen en el cargo.
Los miembros de las Corporaciones Municipales serán electos por un periodo de cuatro (4) años, contados a partir del veinticinco (25) de enero siguiente a la fecha de la elección; prestarán su Promesa de Ley ante el Alcalde saliente, ante uno de los Jueces de Paz de la respectiva jurisdicción o ante el Gobernador Político.
2. Derechos económicos.
Dependiendo de la capacidad económica de la municipalidad, percibirán dieta por su asistencia a las sesiones, o recibirá el sueldo correspondiente según se desempeñe en comisiones de trabajo a medio tiempo o a tiempo completo[5]
Tendrá derecho a viáticos y gastos de viaje cuando tuviere que ausentarse de su municipio para cumplir misiones temporales que les encomiende la propia Corporación Municipal, o en su defecto, el Alcalde[6].
Adquiere la Guía del Regidor Municipal de Honduras donde puedes conocer a fondo sobre todo lo que se relacione con tus funciones, inclusive del Vice Alcalde.
4. Ver blog sobre sus Prerrogativas. Deberes y Prohibiciones, Responsabilidad, causas de remoción o suspensión.
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[3] Articulo 26 de la Ley de Municipalidades.
[4] Articulo 27 de la Ley de Municipalidades.
[5] Articulo 28, primer parrafo, de la Ley de Municipalidades.
[6] Articulo 28, segundo parrafo, de la Ley de Municipalidades.
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