Continuando con el post anterior de las dietas a regidores, en este escrito abordaremos el pago de sueldos y salarios a los mismos; tomando siempre lo tipificado en el articulo 28 de la ley de Municipalidades; el cual se refiere al final del primer párrafo que “recibirán el sueldo correspondiente según se desempeñen en comisiones de trabajo a medio tiempo o a tiempo completo”.
Actividades de control.
1. Empezaremos por recalcar unos de los aspectos mencionados en el post de las dietas, muy importante; “El regidor puede devengar dieta por su asistencia a las sesiones o recibir el sueldo correspondiente según se desempeñen en comisiones de trabajo a medio tiempo o a tiempo completo; pero jamás pueden percibir las dos cosas.
2. Cuando la economía de la Municipalidad lo permita, puede acordar pago de sueldos a sus miembros en el entendido que estos desempeñaran sus funciones a tiempo completo conforme al horario que rige para el resto del personal. Los sueldos se pagarán por el desempeño de comisiones permanentes bajo la consideración que el Regidor asignado tendrá la capacidad para el desempeño de la misma. (Articulo 21 del Reglamento General a la Ley de Municipalidades).
3. En este sentido si se le paga sueldo al regidor debe formar parte de una comisión permanente la cual es nombrada por la Corporación Municipal y presentar informes mensuales de su desempeño, mismos que deben figurar en el acta y quedar su original en los soportes de la misma.
Este es un aspecto fundamental (el informe) ya que el TSC por efectos de control solicita los informes.
4. En el caso que el sueldo sobrepase el techo máximo se le deducirá la retención en la fuente aplicando la tabla de impuesto sobre la renta de persona natural; (el techo en el 2022 es de 18,439.55) la cual es publicada anualmente por la SAR. (No olvidarse que la retención que resulte debe ser pagada a la SAR en los primeros diez días del mes siguiente).
Asimismo no olvidarse que en el mes de enero debe deducir a cada regidor el Impuesto personal en base a los salarios pagados durante el año anterior.
5. Si tienen derecho a devengar decimo tercer y cuarto mes de salario, pero no tienen derecho a vacaciones ni prestaciones laborales.
Para terminar, recuerda que nuestra firma esta en la disposición deayudarte a agilizar tus procedimientos, fortalecer tus conocimientos através de las más actualizadas normas y controles internos, liberándolode reparos y sanciones por incumplimiento.
Cotiza nuestra Guía del Regidor (a) Municipal de Honduras la cual contiene las mas actualizadas normas y controles que aplican a las municipalidades.
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