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Claves para el pago correcto de dietas a regidores municipales en Honduras.

Actualizado: 31 ene



En consonancia con lo dispuesto en el Artículo 28 de las Ley de Municipalidades “Los miembros de las Corporaciones Municipales, dependiendo de la capacidad económica de las respectivas municipalidades, percibirán dietas por su asistencia a sesiones, o recibirán el sueldo correspondiente según se desempeñen en comisiones de trabajo a medio tiempo o a tiempo completo.


(En este documento el pago de sueldos de regidores se trabajará por aparte para una mejor compresión, aquí solo mencionaremos las dietas).


Actividades de control en el pago de dietas.


1. Para que el pago de la dieta sea efectivo es requisito fundamental que el acta sea firmada por el regidor al que se le hace el pago. (El acta firmada servirá de base a la Tesorería para el pago de las dietas respectivas) ver el articulo 35 de la Ley de Municipalidades.


2. Las dietas serán pagadas a los miembros que asistan a las sesiones y se harán efectivas con la constancia que al respecto extienda mensualmente el Secretario Municipal. ( Ver el articulo 21 del Reglamento General a Ley de Municipalidades).


3. Algunas municipalidades pagan la dieta sin considerar los requisitos anteriores, lo cual pueden ser sujetos de responsabilidad por parte del TSC; entonces la dieta deber ser pagada si y solo si; el regidor asiste a la sesión y firma el acta. Son dos condiciones que la ley exige.


Si el regidor asiste, pero se niega a firmar el acta por algún razón, no se le puede pagar la dieta; por el contrario, puede ser sujeto a sanción.


La asistencia debe quedar establecida en el preámbulo del acta donde se dice: con la presencia de …. Ahí debe estar claramente la asistencia de los regidores, lo cual servirá de base al Secretario (a) junto con la firma consignada en el acta para elaborar la constancia que debe enviar a tesorería.


El tesorero solo puede pagar la dieta con la constancia que emite el Secretario Municipal firmada y sellada. (este es el documento principal que soporta el pago de la dieta, además del recibo, la orden de pago y el cheque).


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4. Sobre el pago de la dieta el tesorero o contador debe retener el 12.5% de Impuesto sobre la renta conforme lo establece el articulo 50 de esa ley y pagarlo dentro de los 10 días del mes siguiente a la SAR. (Salvo que presente constancia de estar sujeto a pagos a cuenta). Sino debe retener sin excusa.


5. Tener en cuenta otro aspecto importante; el regidor puede devengar dieta por su asistencia a las sesiones o recibir el sueldo correspondiente según se desempeñen en comisiones de trabajo a medio tiempo o a tiempo completo; pero jamás pueden percibir las dos cosas.


6. En algunas municipalidades las dietas por sesiones extraordinarias; han sido cuestionadas por el TSC, por el hecho de que no se justifican; no obstante, de estar debidamente justificadas por algún tema que no pudo ser tratado en sesión ordinaria puede llevarse a cabo y pagarse la dieta; siempre y cuando estén presupuestadas y se cumplan las condiciones antes mencionadas.


7. Otro aspecto importante que se ha dado en algunas Municipalidades es que pagan dietas por adelantado; hasta por varios meses, lo cual no es aconsejable, dado que se convierte en un anticipo o hasta préstamo que va ser deducido mensualmente. Lo cual puede ser cuestionado por los órganos contralores.


8. El valor de la dieta debe ser aprobada por la corporación Municipal y debe estar acorde con la capacidad económica de la Municipalidad cuidando siempre no excederse de los limites que establece las normas sobre los gastos de funcionamiento. (El tema de los gastos de funcionamiento se explicará en otro escrito).


9. Existen muchos casos; donde los regidores se desempeñan en otro cargo publico; como ser maestros y médicos, en este caso es permisible ( ver articulo 31 inciso 2 de la ley de Municipalidades, 258 de la Constitución) siempre y cuando no exista incompatibilidad de horario; ósea que los horarios de trabajo no se crucen con las funciones y actividades del regidor. Por ejemplo:


a) Si le Pagán por dieta, y asiste a la sesión por la mañana o todo el día, deberá tramitar permiso sin goce de sueldo donde labora por el tiempo que dura la sesión (ya que no puede percibir dos salarios por el mismo horario.


b) Si devenga sueldo; las jornadas no pueden cruzarse, para el caso al recibir medio sueldo por media jornada en la municipalidad no podrá recibir sueldo por la misma jornada en su trabajo. (en este caso debe ordenar sus jornadas para que concuerden).


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