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Las Secretarias Municipales, Sus funciones y responsabilidades, parte 1

Actualizado: 5 mar 2023



Compete a la Corporación Municipal nombrar a la Secretaria Municipal[1] Su nombramiento y remoción requerirá del voto de la mayoría de los miembros de la Corporación Municipal[2]. Debe cumplir con las funciones establecidas en la Ley de municipalidades y su Reglamento[3].


1. Los requisitos para ser Secretario Municipal son[4]:


1.1. Ser hondureño (a);

1.2. Ser mayor de 18 años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y,

1.3. Saber leer y escribir, y preferentemente ostentar título profesional.


2. Los deberes del Secretario Municipal son[5]:


2.1. Concurrir a las sesiones de la Corporación Municipal y levantar las actas correspondientes;


Este apartado se complementa con lo que indica el articulo 35 de la Ley en cuanto lo siguiente.


2.1.1. Da fe de lo actuado en el seno de la Corporación Municipal; y debe levantar un acta en la que se consigne una relación sucinta de todo lo actuado.

2.1.2. Debe firmar junto con los miembros de la Corporación Municipal todas las actas que se realicen.

2.1.3. En cada resolución se consignará los votos a favor, votos en contra y abstenciones.

2.1.4. Enviará dentro de los tres (3) días siguientes, una certificación de las resoluciones y de los Acuerdos a la Biblioteca Pública Municipal o, en su defecto, exhibirá dicha certificación en un lugar visible y accesible para el público.


En este caso el articulo 22 del Reglamento a la Ley de Municipalidades, alerta su actuación al indicar que “Incurrirá en el delito de violación de los deberes de los funcionarios cuando omita levantar actas municipales, o en las mismas suprima parte de lo actuado, o se negare a firmarlas[6]


2.2. Certificar los acuerdos, ordenanzas y resoluciones de la Corporación Municipal;


2.3. Comunicar a los miembros de la Corporación Municipal las convocatorias a sesiones incluyendo el orden del día (agenda)[7]


Debes tener en cuenta además; que de acuerdo a lo tipificado en el artículo 32-A.-“Las convocatorias para sesión de la Corporación, deberán hacerse por escrito, indicando el lugar, el día y hora, detallando los asuntos a tratar y deberán ser firmados por el Alcalde o Vice Alcalde, en su caso. Las convocatorias se entregarán junto con copias de los documentos objeto de la misma, personalmente a los Regidores o, en su defecto, un ciudadano que habite en su residencia, con tres (3) días de anticipación, salvo caso calificado de urgencia”.


Muchas secretarias municipales no cumplen este requisito, ya sea por desconocimiento o por la costumbre como se han realizado los procesos, no obstante, para efectos de determinar el cumplimiento de sus deberes es un aspecto que atañe a estas, por lo tanto pueden ser sancionadas por no cumplirlo.


2.4. Archivar, conservar, custodiar los libros de actas, expedientes y demás documentos;


Al finalizar su periodo debe entregar por escrito cada uno de estos documentos en su custodia.


2.5. Remitir anualmente copia de actas a la Gobernación Departamental y al Archivo Nacional;


Esta es una responsabilidad que casi no se está cumplimiento por parte de las secretarias municipales y es objeto de recomendación por parte del TSC.


En el caso del Archivo Nacional; esta ubicado en la Antigua Casa Presidencial, Centro Histórico, Tegucigalpa, MDC, horarios de atención 9:00 am – 5:00 pm de lunes a viernes; puede contactarlos a los teléfonos: (504) 2238-0027, (504) 2222-8338, Correo electrónico: archivonacionaldehonduras@yahoo.es


No olvide dejar acuse de recibo de las copias que entrega.


2.6. Transcribir y notificar a quienes correspondan los acuerdos, ordenanzas y resoluciones de la Corporación Municipal;


2.7. Auxiliar a las comisiones nombradas por la Corporación Municipal;


2.8. Coordinar la publicación de la Gaceta Municipal, cuando haya recursos económicos suficientes para su edición;


2.9. Autorizar con su firma los actos y resoluciones del Alcalde y de la Corporación Municipal y,


2.10. Las demás atinentes al cargo de Secretario.


Seguir leyendo segunda (2) parte


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[1] Art. 31-A de la Ley de Municipalidades. [2] Art. 49 de la Ley de Municipalidades. [3] Art. 31-C de la Ley de Municipalidades. [4] Art. 50 de la Ley de Municipalidades. [5] Art. 51 de la Ley de Municipalidades. [6] Art. 22 del Reglamento a la Ley de Municipalidades. [7] Ademas los establece el Art. 32 de la Ley de Municipalidades.

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