top of page
Buscar

Que es el Régimen de Pagos a Cuenta, como se paga y como se calcula?

Actualizado: 23 ene


 

1.     Definición:

 

El Régimen de Pagos a Cuenta; es el que hace referencia a cada una de las tres cuotas trimestrales anticipadas del Impuesto Sobre la Renta y que deberán pagarse durante el ejercicio gravable; el 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.

 

“Sujetos de Pagos a Cuenta”: Todas las personas que señala el Artículo 2° de la Ley, con excepción de aquellas personas cuyos ingresos provengan del trabajo personal y que sus respectivos impuestos están sujetos a retención en la fuente mensual[1]

 

2.     Base Legal:

 

Articulo 22-A de la Ley reformada del Impuesto sobre la Renta.

Articulo 34 de la Ley reformada del Impuesto sobre la Renta.

 

3.     Como se calcula las cuotas de Pagos a Cuenta

 

Las cuotas del Impuesto a pagar resultarán de dividir el impuesto del propio cómputo del año anterior entre cuatro[2]

 

Ejemplo:

 

Si usted pago un impuesto de L. 100,000.00 en el año 2023, su pago a cuenta para el año 2024 será de:

 

L. 100,000.00 x 4       =          L. 25,000.00

 

4.     Fechas de pago y sanción:

 

El Impuesto sobre la Renta se pagará a medida que se genere la renta gravable en cuatro cuotas trimestrales, las tres primeras cuotas deberán pagarse durante el ejercicio gravable y se enterarán a más tardar el 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. La cuarta cuota será el saldo del impuesto según el propio cómputo declarado a favor del Fisco, y se pagará a más tardar el 30 de abril o siguiente día hábil, siguiente al año imponible. Cuando cualesquiera de las fechas anteriores coincidieran con un día inhábil, el pago se efectuará el siguiente día hábil[3]

 

Si no los realizas en estas fechas se te aplica una sanción de un interés del 3% por cada mes o fracción sobre el valor de la cuota dejada de pagar, hasta un máximo del 36%.

 

5.     La Constancia de Pagos a Cuentas:

 

Es un documento ahora electrónico que emite la SAR donde se hace constar que en tu condición de contribuyente estas sujeto al régimen de pagos a cuentas, la cual tiene una fecha de vencimiento. Te sirve para que no te realicen retención por honorarios Profesionales del 12.5% (Articulo 50 la Ley del ISR), Retención del 1% en concepto de anticipo de ISR.

 

5.1.         Puedes solicitar la Constancia de Pagos a Cuentas una vez hallas realizado una Declaración de ISR, ya que debiste haber generado un impuesto a pagar en tu declaración de Impuesto sobre la renta del periodo anterior.

 

5.2.         La puedes solicitar en la página web de la SAR, en la pestaña de Servicios en Línea: Emisión de Constancias. (debes entrar en tu cuenta corriente) y consignar el número de Recibo Oficial de Pago (ROP).

 

5.3.         Tiene un costo de L. 200.00 el cual se puede pagar en cualquier banco o mediante tu Banca en Línea, usando un formulario SAR-252 Recibo Oficial de Pagos (ROP) con el código de Impuesto 156 y Concepto de pago 01.

 

5.4.         código de impuesto que debes consignar en el Recibo Oficial de Pago (ROP) para efectuar el pago de la cuota de pagos a cuenta: es Código de Impuesto: 102 para persona natural y 101 para persona Jurídica, Concepto de Pago: 05.

 

6.     Qué pasa si durante el año, observo que mis ventas son bajas o no percibo la cantidad de honorarios esperada y por ende no llegare al mismo monto del ISR que pague en el año anterior?

 

En este caso puedo presentar un escrito de Solicitud de Rectificación de Pagos a Cuenta[4]; indicando los motivos por los cuales quiero rectificar los montos de pagos a cuenta, adjuntando:

 

a)     Un Recibo Oficial de Pago con el código de Impuesto 156 y Código concepto de pago 01 por un valor de L 200.00, debidamente pagado.

 

b)     Constancias de Retención, Recibos por Honorarios, Comprobantes de Retención y Constancia Laboral si es persona natural.

 

c)     Estados Financieros del período impositivo y proyectado al 31 de diciembre (firmados, timbrados), Balanza de Comprobación con saldos mensuales, Conciliación Contable de sus Estados Financieros si es Comerciante Individual o Persona Jurídica.

 

7.     Forma como debes aplicarlos.

 

Recuerda que la totalidad de los pagos a cuentas que hayas realizados debes deducirlos en tu declaración del ISR (inciso H. concepto de crédito, casilla 176) que presentas anualmente antes del 30 de abril.

 

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Si deseas que te apoyemos puedes comunicarse con nosotros, al WhatsApp 9525-0000. o dale clic al siguiente botón para recibir una oferta, la cual no representa ningún compromiso.



También puede ver nuestros servicios en ww.rguzmanyasociados/servicios

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


[1] Inciso j, Artículo 8 de la Ley reformada del Impuesto sobre la Renta.

[2] Artículo 34 de la Ley reformada del Impuesto sobre la Renta.

[3] Artículo 34 de la Ley reformada del Impuesto sobre la Renta.

[4] Artículo 34 de la Ley reformada del Impuesto sobre la Renta.



780 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Comments


bottom of page