1. Definición:
El Régimen de Pagos a Cuenta; es el que hace referencia a cada una de las tres cuotas trimestrales anticipadas del Impuesto Sobre la Renta y que deberán pagarse durante el ejercicio gravable; el 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.
“Sujetos de Pagos a Cuenta”: Todas las personas que señala el Artículo 2° de la Ley, con excepción de aquellas personas cuyos ingresos provengan del trabajo personal y que sus respectivos impuestos están sujetos a retención en la fuente mensual[1]
2. Base Legal:
Articulo 22-A de la Ley reformada del Impuesto sobre la Renta.
Articulo 34 de la Ley reformada del Impuesto sobre la Renta.
3. Como se calcula las cuotas de Pagos a Cuenta
Las cuotas del Impuesto a pagar resultarán de dividir el impuesto del propio cómputo del año anterior entre cuatro[2]
Ejemplo:
Si usted pago un impuesto de L. 100,000.00 en el año 2023, su pago a cuenta para el año 2024 será de:
L. 100,000.00 x 4 = L. 25,000.00
4. Fechas de pago y sanción:
El Impuesto sobre la Renta se pagará a medida que se genere la renta gravable en cuatro cuotas trimestrales, las tres primeras cuotas deberán pagarse durante el ejercicio gravable y se enterarán a más tardar el 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. La cuarta cuota será el saldo del impuesto según el propio cómputo declarado a favor del Fisco, y se pagará a más tardar el 30 de abril o siguiente día hábil, siguiente al año imponible. Cuando cualesquiera de las fechas anteriores coincidieran con un día inhábil, el pago se efectuará el siguiente día hábil[3]
Si no los realizas en estas fechas se te aplica una sanción de un interés del 3% por cada mes o fracción sobre el valor de la cuota dejada de pagar, hasta un máximo del 36%.
5. La Constancia de Pagos a Cuentas:
Es un documento ahora electrónico que emite la SAR donde se hace constar que en tu condición de contribuyente estas sujeto al régimen de pagos a cuentas, la cual tiene una fecha de vencimiento. Te sirve para que no te realicen retención por honorarios Profesionales del 12.5% (Articulo 50 la Ley del ISR), Retención del 1% en concepto de anticipo de ISR.
5.1. Puedes solicitar la Constancia de Pagos a Cuentas una vez hallas realizado una Declaración de ISR, ya que debiste haber generado un impuesto a pagar en tu declaración de Impuesto sobre la renta del periodo anterior.
5.2. La puedes solicitar en la página web de la SAR, en la pestaña de Servicios en Línea: Emisión de Constancias. (debes entrar en tu cuenta corriente) y consignar el número de Recibo Oficial de Pago (ROP).
5.3. Tiene un costo de L. 200.00 el cual se puede pagar en cualquier banco o mediante tu Banca en Línea, usando un formulario SAR-252 Recibo Oficial de Pagos (ROP) con el código de Impuesto 156 y Concepto de pago 01.
5.4. código de impuesto que debes consignar en el Recibo Oficial de Pago (ROP) para efectuar el pago de la cuota de pagos a cuenta: es Código de Impuesto: 102 para persona natural y 101 para persona Jurídica, Concepto de Pago: 05.
6. Qué pasa si durante el año, observo que mis ventas son bajas o no percibo la cantidad de honorarios esperada y por ende no llegare al mismo monto del ISR que pague en el año anterior?
En este caso puedo presentar un escrito de Solicitud de Rectificación de Pagos a Cuenta[4]; indicando los motivos por los cuales quiero rectificar los montos de pagos a cuenta, adjuntando:
a) Un Recibo Oficial de Pago con el código de Impuesto 156 y Código concepto de pago 01 por un valor de L 200.00, debidamente pagado.
b) Constancias de Retención, Recibos por Honorarios, Comprobantes de Retención y Constancia Laboral si es persona natural.
c) Estados Financieros del período impositivo y proyectado al 31 de diciembre (firmados, timbrados), Balanza de Comprobación con saldos mensuales, Conciliación Contable de sus Estados Financieros si es Comerciante Individual o Persona Jurídica.
7. Forma como debes aplicarlos.
Recuerda que la totalidad de los pagos a cuentas que hayas realizados debes deducirlos en tu declaración del ISR (inciso H. concepto de crédito, casilla 176) que presentas anualmente antes del 30 de abril.
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[1] Inciso j, Artículo 8 de la Ley reformada del Impuesto sobre la Renta.
[2] Artículo 34 de la Ley reformada del Impuesto sobre la Renta.
[3] Artículo 34 de la Ley reformada del Impuesto sobre la Renta.
[4] Artículo 34 de la Ley reformada del Impuesto sobre la Renta.
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