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Los comprobantes fiscales para soportar los egresos en las Municipalidades; Parte 2 La Factura

Actualizado: 13 jun 2022



La factura:


Es un Comprobante Fiscal autorizado por la Administración Tributaria, expedido para respaldar la transferencia de bienes y/o prestación de servicios, cuya emisión sustenta el crédito fiscal del Impuesto Sobre Ventas derivado de compras gravadas y costos o gastos del Impuesto Sobre la Renta.


La factura puede ser Prevalorada[1], talonario llenada a mano o puede ser por computadora[2]


Tener en cuenta; que la municipalidad como ente del sector público no presenta declaración del Impuestos Sobre la Renta y no cobra impuesto sobre venta; pero si lo paga y esta obligada a respaldar la transferencia de bienes y servicios que recibe de acuerdo a las leyes y normas que la rigen.


En otras palabra sirve en las municipalidades para:


a) Soportar adecuadamente las compras de bienes y servicios que realiza, para cumplir con las regulaciones de los entes contralores.


b) Soportar el Impuestos Sobre Ventas (ISV) que paga, (dado que no puede pagar ISV sin la factura que cumpla los requisitos del Régimen de Facturación, tener mucho cuidado con esto).


c) Para soportar la retención del Impuesto sobre ventas de acuerdo a lo indicado en el artículo 98 de las normas de ejecución presupuestaria del año 2022 y la constancia que se emita al respecto[3]


Ahora bien, ¿cuáles son los requisitos que debe cumplir la FACTURA para que sea valida[4]


1. Datos de identificación del emisor:


a) Registro Tributario Nacional (RTN);

b) Nombres y Apellidos, Razón o Denominación Social, según corresponda.

d) Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión;

e) Número telefónico; y,

f) Correo Electrónico que notifique a través del contrato de adhesión correspondiente.


2. Denominación del documento: “Factura”;


3. Clave de Autorización de Impresión (CAI).


4. Fecha límite de emisión, vigente;


5. Rango autorizado, vigente;


6. Destino de los ejemplares de la factura:


a) Original: Cliente; y,

b) Copia: Obligado tributario emisor.


7. Número correlativo de la Factura. Constará́ de dieciséis (16) dígitos (NNN-NNN-NN- NNNNNNNN).


¿En qué momento nos tienen que dar la factura?[5]


1. En la compra de bienes,


a) Al contado: en la fecha de pago.


b) Al crédito; en el momento de la entrega del bien o en la fecha de pago; lo que suceda primero.


2. En la prestación de servicios, en la fecha de pago al contado o en la que se otorgue al crédito (devengo), lo que suceda primero.


Otros aspectos de control Interno.


1. La factura debe estar libre de alteraciones, manchones y borrones.


2. Los cálculos aritméticos deben ser correctos.


3. No debe estar vencida la fecha límite de emisión.


4. Verificar que no le cobren el ISV, cuando los productos sean exentos; ver Artículo 15 de la Ley del ISV, texto consolidado hasta el Decreto 46-2019.


5. Que la actividad del emisor corresponda con los bienes o servicios que le venden.


He visto casos, que están soportados con una factura cuya actividad es la de Reparación de Vehículos (Un taller) soportando la compra de artículos de insumos de bioseguridad, no es que sea imposible que el propietario haya decidido cambiar de rubro; pero si debe emitir una factura acorde con su actividad principal y su escritura de constitución.


Para saber más, vea: Los comprobantes fiscales para soportar los egresos en las Municipalidades, El Recibo por Honorarios


Si desea comunicarse con nosotros, use whatsApp 9525-0000


También puede ver nuestros servicios en www.rguzmanyasociados/servicios


[1] Es un Comprobante Fiscal que contiene de forma preimpresa el valor del bien o servicio para consumidores finales y no requiere consignar los datos de identificación del comprador al momento de su emisión, debiendo ser utilizados por los Obligados Tributarios que en general comercialicen servicios o productos de consumo masivo con precios fijos, como ferias y espectáculos públicos eventuales, con excepción de los regulados por leyes especiales.


[2] Es un sistema informático (hardware y software) autorizado por la Administración Tributaria, que permite crear, procesar, registrar y emitir en papel, original y copia, Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, enlazado a un sistema contable.

[3] Art. 98 de la normas de ejecucion presupuestarias 2022: Las compras de bienes y/o servicios del Estado en los que proceda el pago del Impuesto Sobre Ventas, el valor de éste será retenido en cada documento de pago, este valor será enterado en la Tesorería General de la República dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la transacción. Para efectos del plazo anterior, ninguna Institución retenedora podrá hacer uso de estos recursos para financiar gastos de ninguna naturaleza. Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable tanto para las Instituciones Descentralizadas como las Desconcentradas y todas las Unidades Ejecutoras de Proyectos sin excepción alguna, quienes como Agentes Retenedores deben entregar al proveedor de los bienes y/o servicios, el comprobante de retención, para que acredite ante el Servicio de Administración de Renta (SAR) los valores pagados por este concepto.


[4] Artículo 10 del Reglamento del régimen de facturación, otros documentos fiscales y registro fiscal de imprentas acuerdo 481-2017; Reformado por el Art. 1 del Acuerdo 725- 2018 de fecha 13 de agosto del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de noviembre de 2018 (agregó numeral 10).

[5] Artículo 14 del Reglamento del régimen de facturación, otros documentos fiscales y registro fiscal de imprentas acuerdo 481-2017.



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