De ya les indico que los PRESTAMOS a funcionarios y empleados Municipales no están permitidos, conforme las recomendaciones emitidas por el TSC; porqué NO es el propósito ni el fin de los fondos que administra la Municipalidad; (De hecho, ya se han formulado responsabilidad por su otorgamiento) sin embargo, si están permitidos los ANTICIPOS de sueldos y salarios; regulados y debidamente documentados.
La diferencia entre un préstamo y un anticipo en el sector municipal; por la experiencia que hemos tenido; radica en la forma como el empleado devuelve el dinero; por ejemplo:
a) Se considerará un PRÉSTAMO si lo devuelve mediante mas de una cuota mensual.
b) Se considerará un ANTICIPO si lo devuelve totalmente al mes siguiente que se le otorgó. El anticipo no puede ser mayor a lo que percibirá el empleado en el mes siguiente.
Ahora bien; para efectos de establecer controles y procesos sobre los anticipos estos deben estar debidamente Reglamentados por la Corporación Municipal; la cual debe considerar por lo menos:
1) Que exista una solicitud por escrito del beneficiario dirigida al Alcalde Municipal; indicando los motivos del anticipo.
2) Que deban otorgase exclusivamente para emergencia plenamente justificadas; lo que indica que el funcionario o empleado debe presentar evidencia documental de la emergencia (enfermedad, viaje, calamidad, etc).
3) No se puede dar mas de una anticipo a la vez, sin exceder la capacidad de efectivo que percibe el funcionario o empleado en el mes siguiente que se le otorgue el anticipo.
4) El empleado debe firmar una autorización de deducción del anticipo, ya sea de los derechos que tenga, prestaciones laborales, en el caso de fallecimiento, renuncia o despido.
5) Que aquellos anticipos solicitados por el Alcalde, Tesorero, Auditor, Secretario y Regidor Municipal, sean autorizados directamente por la Corporación Municipal para evitar conflicto de intereses.
6) La emisión de un recibo indicando el concepto y el motivo del anticipo.
A falta de un reglamento es factible que el Alcalde Municipal autorice anticipos bajo este mínimo de condiciones; a aquellos empleados nombrados según sus facultades.
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