Gracias a Melisa Gutiérrez de la Municipalidad de Marcovia, Choluteca por la consulta; sobre ¿cómo mejorar el procedimiento de suscripción de Planes de Pago
De conformidad a los que establece el Artículo 121 de la Ley de Municipalidades; “éstas están facultadas para establecer planes de pago” sin embargo, la mayor parte de las condiciones que conlleva su suscripción deben ser definidas por cada Municipalidad. A continuación, les presento algunas condiciones básicas que pueden usar de forma general; útil para el manejo de tales documentos.
1. Es importante que todas las condiciones en que se basará el plan de pago estén debidamente establecidas por la Corporación Municipal en el plan de arbitrios vigente, para no dejar a criterio personal de los empleados las condiciones que se pacten. Por ejemplo:
1.1. El plazo máximo.
1.2. Monto de la Prima
1.3. Documentos que se anexarán al plan de pago.
1.4. Control de pagos.
1.5. Personal responsable del manejo de los planes de pago.
1.6. Consecuencias de su incumplimiento.
2. El valor del plan de pago debe ser por el total de los impuestos y tasas adeudadas, más los intereses y recargos establecidas a la fecha de sus suscripción.
¿Puede en este caso pactarse; el pago del costo financiero sobre el monto suscrito en el plan de pago? (consulta de cliente)
De poder se puede, dado que el costo del dinero en el tiempo ya no es el mismo, no obstante, ¡no estoy de acuerdo!, considerando que la Municipalidad como ente público no es su objetivo agenciarse fondos por este concepto, sino, buscar entre otros; los mecanismos de cobro adecuados para el cobro de los impuestos y cumplir con su fin primordial; tampoco se trata de asfixiar al contribuyente con tasas impositivas.
3. Recomendaciones emitidas por el TSC en sus informes.
3.1. Planes de pago uniformes con numeración correlativa y preimpresa. (en este caso se debe de mandar a imprimir talonario de planes de pago, numerados) salvo que se generen de un sistema, el cual asignará un numero correlativo.
3.2. Adjuntar estado de cuenta o historial del valor adeudado.
3.3. Se debe consignar la dirección precisa del contribuyente
3.4. Definir efectos por incumplimiento del plan de pago.
3.5. Establecer el uso de letras de cambio, pagarés u otro título valor para respaldar los planes de pagos.
4. Solo el Alcalde puede suscribir el Plan de Pago por ser el representante legal de la Municipalidad, salvo acto de delegación suscrito a través de poder especial autorizando a un empleado.
5. Es básico establecer una prima de pago, como acto de buena fe del contribuyente, lo cual puede oscilar entre un 20% y 30% según las condiciones establecidas por la Corporación y la capacidad de pago del contribuyente.
6. El plazo no debería ser superior a un año; (doce meses). (opcional).
7. Cuando exista amnistía municipal se deben establecer en el plan de pago el número de decreto que lo autoriza e incluir cualquier condición que este solicite. (siempre y cuando el decreto permita y establezca que la amnistía cubre los planes de pago)
8. En conclusión, el plan de pago debe documentarse como mínimo con lo siguiente:
8.1. Estado de cuenta de las deudas que tiene el contribuyente, lo cual lo mejor es que se imprima del sistema que se usa, a falta de este, un detalle manual debidamente firmado por el encargado.
8.2. Copia de la tarjeta de identidad del contribuyente.
8.3. Se deben llenar dos planes de pago originales:
8.3.1. Original uno: Para Control tributario o la oficina encargada de la suscripción del documento; el cual se anexará al expediente del contribuyente.
8.3.2. Original dos: Entregarse al contribuyente
8.4. Copia de recibo de pago de la prima abonada en la fecha de la suscripción del plan de pago.
8.5. La suscripción de una letra de cambio por cada cuota que pagará el contribuyente.
8.6. Hoja de control de pago, anexa al expediente. (si se lleva manual)
8.7. Hay que recordar que el plan de pago debe indicar los efectos de su incumplimiento; que podría ser:
8.7.1. Debe dar lugar a la acción judicial.
8.7.2. El cargo de honorarios legales.
8.7.3. El cargo de gastos administrativos
8.7.4. La aplicación de intereses y recargos por el atraso.
8.7.5. Cierre de negocio si lo tuviere.
Anexos.
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Buenas tardes, acerca de los convenios de pago, tengo las siguientes consultas:
Si el solicitante de un permiso de operación o de construcción se suscribe a un convenio de pago, ¿entregan el permiso ó autorización en el momento ó se hace al al finalizar los pagos del convenio? si es al finalizar, ¿la municipalidad brindaría un comprobante de autorización?
En caso de incumplir con los pagos, ¿cuál es la tasa de interés?
con respecto al plazo, ¿él mismo debe ser año fiscal cierto?
¡saludos!