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¡Los descuentos por pagos anticipados en los impuestos municipales!



De conformidad a lo que establece el Artículo 110 de la Ley de Municipalidades; “Las Municipalidades podrán recibir anticipadamente el pago de los tributos municipales; en estos casos deberán rebajar el diez por ciento (10%) del total; asimismo en casos especiales tales como caso fortuito o fuerza mayor, prorrogarán el Período de cobro hasta por treinta días o hasta que cesen las causas que hubieren generado la calamidad o emergencia. El beneficio del pago anticipado solo será́ aplicable cuando se efectué cuatro meses antes de la fecha legal del pago”


Asimismo, el Artículo 165 del Reglamento a la misma ley, establece que: “Los contribuyentes sujetos a los impuestos y tasas municipales podrán pagar dichos tributos en forma anticipada. Siempre que ese pago se efectué totalmente con cuatro o más meses de anticipación al plazo legal, los contribuyentes tendrán derecho a que la Municipalidad les conceda un descuento del diez por ciento (10%) del total del tributo pagado en forma anticipada.


Por consiguiente, para tener derecho a este descuento los tributos deben pagarse a más tardar:


a) El impuesto sobre bienes inmuebles, en el mes de abril o antes;

b) El impuesto personal, en el mes de enero o antes;

c) El impuesto sobre industrias, Comercios, y Servicios, en el mes de Septiembre del año anterior o antes, cuando se pague por todo el año, y en forma proporcional, cuando el pago se efectué después de esta fecha.

d) Los demás impuestos y tasas municipales deben cumplir con los cuatro meses de anticipación como mínimo.


En el caso del impuesto sobre industrias, Comercios, y Servicios, es básico aclarar que algunas empresas declaran y pagan su impuesto en enero de cada año, y algunas municipalidades conceden el 10% del total del impuesto pagado, lo cual es erróneo, y está generando reparos de los entes revisores al momento de revisar los cálculos.


Por cuanto; considerando que el articulo 165 inciso c del Reglamento de la Ley de Municipalidades arriba citado; Indica que el descuento se dará en forma proporcional, cuando el pago se efectué después de septiembre.


Si el contribuyente paga en enero; todo el año, prácticamente estaría pagando de forma anticipada las mensualidades de abril en adelante; (recordar que el impuesto de industria, comercio y servicio se paga mensualmente el 10 de cada mes) ya que para obtener el descuento es requisito indispensable que pague con cuatro meses de anticipación; por lo que el descuento en este caso debe calcularse por las ocho cuotas que paga adelantadas de la siguiente manera.


Mensualidad del impuesto x 8 cuotas = valor pagado anticipadamente


Descuento = valor pagado anticipadamente x 10%


Ejemplo:


La empresa Papelería López, declara ingresos anuales por L. 1,200,000.00 el 24 de enero de 2022; renovado su permiso, y pagando totalmente todo el impuesto.


Aplicamos la tabla progresiva del Impuesto de industria comercio y servicio resulta los valores siguientes: (Art. 78 de la LM)


Rango Valor Impuesto


De 0.00 a 500,000.00 500,000.00 0.30 / mil = L.150.00

De 500,000.01 a 10,000,000.00 700,000.00 0.40 / mil = L. 280.00

De 10,000,000.00 a 20,000,000.00 0.00 0.30 / mil = L. 0.00

De 20,000,000.00 a 30,000,000.00 0.00 0.20 / mil = L. 0.00

De 30,000,000.01 en adelante 0.00 0.15 / mil = L. 0.00

Impuesto mensual L. 430.00

Meses 12

Impuesto anual L. 5, 160.00

Descuento L. 430.00 x 8 = 3,440.00 x 10% L. 344.00

A pagar L. 4, 816.00


A esto se le debe sumar las demás tasas que debe pagar el contribuyente.

Por otra parte, hay que recordar que las cantidades concedidas a los contribuyentes por concepto de descuentos por pagos anticipados, deben ser registradas en la respectiva cuenta de la contabilidad municipal[1]


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[1] Artículo 166 del Reglamento a la Ley de Municipalidades.



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