Fundamento Legal de los Descuentos Municipales
De conformidad a lo que establece el Artículo 110 de la Ley de Municipalidades; “Las Municipalidades podrán recibir anticipadamente el pago de los tributos municipales; en estos casos deberán rebajar el diez por ciento (10%) del total; asimismo en casos especiales tales como caso fortuito o fuerza mayor, prorrogarán el Período de cobro hasta por treinta días o hasta que cesen las causas que hubieren generado la calamidad o emergencia. El beneficio del pago anticipado solo será aplicable cuando se efectué cuatro meses antes de la fecha legal del pago”
Asimismo, el Artículo 165 del Reglamento a la misma ley, establece que: “Los contribuyentes sujetos a los impuestos y tasas municipales podrán pagar dichos tributos en forma anticipada. Siempre que ese pago se efectué totalmente con cuatro o más meses de anticipación al plazo legal, los contribuyentes tendrán derecho a que la Municipalidad les conceda un descuento del diez por ciento (10%) del total del tributo pagado en forma anticipada.
Por consiguiente, para tener derecho a este descuento los tributos deben pagarse a más tardar:
a) El impuesto sobre bienes inmuebles, en el mes de abril o antes;
b) El impuesto personal, en el mes de enero o antes;
c) El impuesto sobre industrias, Comercios, y Servicios, en el mes de Septiembre del año anterior o antes, cuando se pague por todo el año, y en forma proporcional, cuando el pago se efectué después de esta fecha.
d) Los demás impuestos y tasas municipales deben cumplir con los cuatro meses de anticipación como mínimo.
2. En el Impuesto Sobre Industrias, Comercios, y Servicios.
En el caso del impuesto sobre industrias, Comercios, y Servicios, es básico aclarar que algunas empresas declaran y pagan su impuesto en enero de cada año, y algunas municipalidades conceden el 10% del total del impuesto pagado, lo cual es erróneo, y está generando reparos de los entes revisores al momento de revisar los cálculos.
Por cuanto; considerando que el articulo 165 inciso c del Reglamento de la Ley de Municipalidades arriba citado; Indica que el descuento se dará en forma proporcional, cuando el pago se efectué después de septiembre.
Si el contribuyente paga en enero; todo el año, prácticamente estaría pagando de forma anticipada las mensualidades de abril a diciembre; (recordar que el impuesto de industria, comercio y servicio se paga mensualmente el 10 de cada mes) ya que para obtener el descuento es requisito indispensable que pague con cuatro meses de anticipación; (Art. 165 inciso c) por lo que el descuento en este caso debe calcularse por las ocho (8) cuotas que paga adelantadas.
3. Ejemplo:
3.1. Determinar el monto mensual a pagar por impuestos de industria, comercio y servicios, según la tabla establecida en el art. 78 de la LM.
3.2. Multiplicar el valor mensual a pagar por doce (12) meses para determinar el total anual del impuesto.
3.3. Multiplicar el monto mensual del impuesto por ocho (8) meses, y el resultado multiplicarlo por DIEZ POR CIENTO (10%). ¡Este es el descuento!
3.4. Ahora restar el descuento al total anual del impuesto.
Practica.
La empresa Papelería López, declara ingresos anuales por L. 1,200,000.00 el 24 de enero de 2022; renovado su permiso, y pagando totalmente todo el impuesto.
Aplicamos la tabla progresiva del Impuesto de industria comercio y servicio resulta los valores siguientes: (Art. 78 de la LM)
Rango Valor Impuesto
De 0.00 a 500,000.00 500,000.00 0.30 / mil = L.150.00
De 500,000.01 a 10,000,000.00 700,000.00 0.40 / mil = L. 280.00
De 10,000,000.00 a 20,000,000.00 0.00 0.30 / mil = L. 0.00
De 20,000,000.00 a 30,000,000.00 0.00 0.20 / mil = L. 0.00
De 30,000,000.01 en adelante 0.00 0.15 / mil = L. 0.00
Monto Impuesto mensual L. 430.00
Meses 12
Total Impuesto anual L. 5, 160.00
Descuento L. 430.00 x 8 = 3,440.00 x 10% - L. 344.00
Neto a cobrar L. 4, 816.00
A esto se le debe sumar las demás tasas que debe pagar el contribuyente.
Por otra parte, hay que recordar que las cantidades concedidas a los contribuyentes por concepto de descuentos por pagos anticipados, deben ser registradas en la respectiva cuenta de la contabilidad municipal[1]
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[1] Artículo 166 del Reglamento a la Ley de Municipalidades.
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