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Como se calcula El Impuesto de Industria, Comercio y Servicios en las Municipalidades de Honduras.

Actualizado: 21 feb



1. Base Gravable[1] y Contribuyentes Gravados


El Impuesto de Industria, Comercio y Servicios : Es el que paga mensualmente, toda persona natural o comerciante individual o social por su actividad mercantil, industrial, minera, agropecuaria, de prestación de servicios públicos y privados, de comunicación electrónica, constructoras de desarrollo urbanístico, casinos, instituciones bancarias de ahorro y préstamo, aseguradoras y toda otra actividad lucrativa, la cual tributarán de acuerdo a su volumen de producción, ingresos o ventas anuales.


Revisten el carácter de contribuyente del impuesto sobre industrias, comercio y servicios, las personas naturales o jurídicas, sean comerciantes individuales o sociales, que se dediquen de una manera continuada y sistemática al desarrollo de cualquiera de las actividades antes expresadas, con ánimo de lucro[2].


El establecimiento o empresa que posea su casa matriz en un municipio y tenga una o varias sucursales o agencias en distintos municipios de la República, deberá declarar y pagar este impuesto en cada municipalidad, de conformidad con la actividad económica realizada en cada término municipal[3].


2. Tarifa[4].


Los contribuyentes sujetos a este impuesto, tributarán de acuerdo a su volumen de producción, ingresos o ventas anuales, así:


De Hasta Por Millar

0.00 500,000.00 0.30

500,001.00 10,000,000.00 0.40

10,000,001.00 20,000,000.00 0.30

20,000,001.00 30,000,000.00 0.20

30,000,001.00 en adelante 0.15


3. De las Declaraciones.


3.1. Los contribuyentes, están obligados a presentar en el mes de enero de cada año, una declaración jurada de la actividad económica del año anterior. Dicha declaración servirá de base para determinar el impuesto mensual a pagar en el transcurso del año en que se presenta la Declaración. Las declaraciones de los contribuyentes que se dedican a la venta de mercadería, solo deben contener las ventas reales, ya sean al contado o al crédito, excluyendo las mercaderías en consignación[5]


3.2. Todo contribuyente que abra o inicie un negocio debe declarar un estimado de ingresos correspondientes al primer trimestre de operaciones, el cual servirá de base para calcular el impuesto que se pagará mensualmente durante el año de inicio. Dicha declaración se hará al momento de solicitar el permiso de Operación de Negocios[6].


3.3. Cuando clausure, cierre, liquide o suspenda un negocio, el propietario o responsable, además de notificar a la respectiva Municipalidad la operación de cierre, deberán presentar una declaración de ingresos obtenidos hasta la fecha de finalización de la actividad comercial. Esta Declaración se presentará dentro de los 30 días de efectuada la operación de cierre, la que servirá para calcular el impuesto a pagar[7].


3.4. Para que un negocio o establecimiento pueda funcionar legalmente en un término municipal, es obligatorio que los propietarios o sus representantes legales obtengan previamente el permiso de Operación de Negocio el cual debe ser autorizado por la Municipalidad por cada actividad económica que conforma el negocio y renovado en el mes de enero de cada año[8].


3.5. Los contribuyentes sujetos a este tributo que hubieren enajenado su negocio a cualquier titulo, serán solidariamente responsables con el nuevo propietario del impuesto pendiente de pago y demás obligaciones tributarias hasta la fecha de la operación de traspaso de dominio de negocio[9]


4. Tarifas especiales[10]


Los establecimientos que a continuación se detallan, pagaran los impuestos siguientes:


4.1. Billares, por cada mesa pagarán mensualmente el equivalente a un salario mínimo diario; Para una mejor aplicación de este impuesto se debe entender que el salario mínimo aplicable es el valor menor que corresponde al salario de la actividad de Comercio al por mayor y al por menor, de conformidad con la respectiva zona geográfica aprobado por el poder ejecutivo, y publicado en el diario oficial “La Gaceta”.


4.2. La fabricación y venta de los productos sujetos a control de precios por el Estado, pagará mensualmente su impuesto, en base a sus ventas anuales de acuerdo a la escala siguiente:


De Hasta Por Millar

0.00 30,000,000.00 0.10

30,000,001.00 en adelante 0.01


Se considerará que un producto está controlado por el Estado cuando haya sido incluido como tal en el Acuerdo que al efecto emita la Secretaría de Economía y Comercio


4.3. Toda empresa pública autónoma o no, dedicada a la prestación de servicios públicos, tales como la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), cualquiera otra que en el futuro se creare deberá pagar este impuesto y cumplir con todas las obligaciones derivadas del mismo, de conformidad con el monto de las operaciones que se generen en cada Municipio[11].


5. Vencimiento[12]


Deberá́ ser pagado durante los diez (10) primeros días de cada mes.


6. Exentos[13]


Están exentos del impuesto establecido en el artículo 78 de la Ley, los valores de las exportaciones de productos clasificados como no tradicionales. Para estos efectos, la Secretaría de Economía y Comercio emitirá el Acuerdo Ministerial donde se consignen los productos clasificados como no tradicionales.


Los exportadores deben indicar en su declaración jurada, el monto de los valores correspondientes a la clase de exportación mencionada en el párrafo anterior, que serán deducidos de los volúmenes de producción. Todo lo anterior sin perjuicio de lo que deben pagar por concepto de impuesto de extracción o explotación de recursos de acuerdo al Art. 80 de la Ley.


7. Multa[14].


Una multa equivalente al impuesto correspondiente a un mes por el incumplimiento de:


a) Presentación de las declaraciones juradas después del mes de enero;


b) Por no haberse presentado a tiempo la declaración jurada al efectuar el traspaso, cambio de domicilio, modificación o ampliación de la actividad económica de un negocio;


c) Por la presentación fuera de tiempo del estimado de ingreso del primer trimestre en el caso de apertura de un negocio y,


d) Por no haber presentado la declaración jurada de los ingresos dentro de treinta (30) días siguientes a la clausura, cierre liquidación o suspensión de un negocio.


8. Intereses y Recargos por atraso en el pago[15]


Un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos.


9. Descuento[16]


10% cuando el pago se efectué en el mes de Septiembre del año anterior o antes, cuando se pague por todo el año, y en forma proporcional, cuando el pago se efectué después de esta fecha.


10. De las revisiones.


10.1. En el caso que un contribuyente sujeto al impuesto sobre industrias, comercios y servicios no presente la correspondiente declaración jurada o que la declaración presentada adolezca de datos falsos o incompletos, la Municipalidad realizará las investigaciones procedentes a fin de obtener la información necesaria que permita realizar la correspondiente tasación de oficio respectiva a fin de determinar el correcto impuesto a pagar[17].


10.2. Los propietarios de negocio, sus representantes legales, así como los terceros vinculados con las operaciones objeto de este gravamen, están obligados a proporcionar toda la información que le requiere el personal autorizado por la respectiva municipalidad[18]


11. Ejemplo:


Una persona natural o jurídica con ingresos brutos anuales de L. 16,850,000.00[19];


Tabla:


Tabla Valor % A pagar por mes A pagar por año

0.00 500,000.00 500,000.00 0.30 150.00 1,800.00

500,001.00 10,000,000.00 9,500,000.00 0.40 3,800.00 45,600.00

10,000,001.00 20,000,000.00 6,850,000.00 0.30 2,055.00 24,660.00

20,000,001.00 30,000,000.00 0.00 0.20 0.00 0.00

30,000,001.00 en adelante 0.00 0.15 0.00 0.00

Total 6,005.00 72,060.00


Explicacion:


Por los primeros 500,000.00 se le aplicará la tarifa de Lps 0.30 por millar,


Por la diferencia hasta Lps 10,000.000.00 se aplicará Lps. 0.40 por millar,


Al saldo de Lps 6,850,000.00 se le aplicará Lps 0.30 por millar


El cálculo se hace así:


ICS = 500,000.00 x 0.30/1,000.00 = Lps 150.00

(Se restan los 500,000.00 de 10,000.000.00 y el saldo que es de 9,500.000.00 se multiplicará por 0.40 por millar, según la tabla).


ICS = 9,500.000.00 x 0.40/1,000.00 = Lps. 3,800.00


ICS = 6,850,000.00 x 0.30/1,000.00 = Lps 2,055.00


Total a pagar mensualmente L. 6,005.00


Total anual 6,005.00 x 12 = L. 72, 060.00


Aplicación de descuento:


Si el contributente paga por todo el año, en el mes de septiembre del año anterior (ósea cuatro meses antes de la fecha establecida en la ley, se le otorgará el 10% de descuento del total del impuesto a pagar. En este caso:


L. 72, 060.00 x 10% = 7, 206.00


A pagar. L. 72,060.00

- 7,206.00

64,854.00


Como la gran parte de los contribuyentes, declaran y pagan este impuesto en el mes de enero, si un caso paga todo el año, el descuento se otorga proporcional. De la siguiente manera.


L. 6,005.00 x 8 meses que paga por anticipado = L. 48, 040.00


L. 48,040.00 x 10% = L. 4, 804.00


A pagar. L. 72,060.00

- 4,804.00

67,256.00




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[1] Artículo 78 de la Ley de Municipalidades; 109 de su Reglamento General. [2] Artículo 110 del Regamento General de la Ley de Municipalidades. [3] Artículo 114 del Regamento General de la Ley de Municipalidades. [4] Artículo 78 de la Ley de Municipalidades y 112 de su Reglamento General. [5] Artículo 78 de la Ley de Municipalidades y 117 del Regamento General de la Ley de Municipalidades. [6] Artículo 119 del Regamento General de la Ley de Municipalidades. [7] Artículo 120 del Regamento General de la Ley de Municipalidades. [8] Artículo 124 del Regamento General de la Ley de Municipalidades. [9] Artículo 125 del Regamento General de la Ley de Municipalidades. [10] Artículo 79 de la Ley de Municipalidades y 113 de su Reglamento General. [11] Artículo 111 del Regamento General de la Ley de Municipalidades. [12] Artículo 78 de la Ley de Municipalidades y 122 de su Reglamento General. [13] Artículo 78 de la Ley de Municipalidades y 116 de su Reglamento General. [14] Artículo 155 del Regamento General de la Ley de Municipalidades. [15] Artículo 109 de la Ley de Municipalidades. [16] Artículo 110 de la Ley de Municipalidades; 165 numeral “b” de su Reglamento General. [17] Artículo 121 del Regamento General de la Ley de Municipalidades. [18] Artículo 126 del Regamento General de la Ley de Municipalidades. [19] Tomado del Artículo 112 del Regamento General de la Ley de Municipalidades.



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