Decreto No. 5-2024 Amnistía municipal al 30 de junio de 2024, Gaceta 66,460 vigente a partir del 14 de febrero de 2024
AMNISTÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL. Beneficio de amnistía en todas las municipalidades del país hasta el 31 de Junio del 2024, para el pago de intereses, multas y recargos causadas por la mora en vía administrativa o judicial inclusive las que se encuentran fijadas mediante acuerdos de pagos en vía administrativa, en el período de vigencia de este Decreto, a petición de parte, que esté acumulada al 1 de Diciembre del año 2023, en el pago de todos los impuestos municipales, tasas y contribuciones, a las personas naturales o jurídicas, para que puedan enterar el pago de sus obligaciones tributarias, libres de intereses por mora, multas, cargos y recargos, en el período de vigencia de este Decreto de Amnistía Tributaria Municipal, de conformidad con lo establecido en el mismo, autorizando a las Municipalidades para que dentro del período de vigencia de este Artículo puedan establecer los planes de pago, siempre que no sean mayores de un (1) año.
De igual manera, las municipalidades que así lo dispongan, pueden otorgar un descuento de hasta el veinte por ciento (20%) del monto de la obligación principal, beneficio que deberá ser aprobado por la Corporación Municipal respectiva, individualmente.
La presente amnistía no comprende el pago de los impuestos, tasas y
contribuciones municipales así como de los intereses por mora, multas,
cargos y recargos que se generen como consecuencia de los mismos, en fecha posterior al 1 de Diciembre del año 2023
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