Fundamento Legal de los Descuentos Municipales
De conformidad a lo que establece el Artículo 110 de la Ley de Municipalidades; “Las Municipalidades podrán recibir anticipadamente el pago de los tributos municipales; en estos casos deberán rebajar el diez por ciento (10%) del total...El beneficio del pago anticipado solo será aplicable cuando se efectué cuatro meses antes de la fecha legal del pago”
Asimismo, el Artículo 165 del Reglamento a la misma ley, establece que: “Los contribuyentes sujetos a los impuestos y tasas municipales podrán pagar dichos tributos en forma anticipada. Siempre que ese pago se efectué totalmente con cuatro o más meses de anticipación al plazo legal, los contribuyentes tendrán derecho a que la Municipalidad les conceda un descuento del diez por ciento (10%) del total del tributo pagado en forma anticipada.
Por consiguiente, para tener derecho a este descuento los tributos deben pagarse a más tardar:
a) El impuesto sobre bienes inmuebles, en el mes de abril o antes;
b) ...
c) ...
d) ...
2. En el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
Si el contribuyente paga entre enero y abril; todo el año, prácticamente estaría pagando de forma anticipada, y cumpliendo con el requisito para obtener el 10% de descuento, considerando que el pago del impuesto sobre bienes inmuebles vence el 31 de agosto de cada año.
3. Ejemplo:
Juan Perez, paga la cantidad de L. 1,300.00 de impuesto sobre bienes inmuebles de su casa en la ciudad de Choluteca, y decide pagarlo el 29 de enero de 2024.
Desarrollo.
3.1. Determinar el monto anual a pagar por el impuesto sobre bienes inmuebles
3.2. Multiplicar el valor anual a pagar por 10% ¡Este es el descuento!
3.4. Ahora restar el descuento al total anual del impuesto.
Descuento L. 1,300.00 x 10% = L. 130.00
Neto a pagar L. 1,300.00-130.00 = L. 1,170.00
A esto se le debe sumar las demás tasas que debe pagar el contribuyente.
Por otra parte, hay que recordar que las cantidades concedidas a los contribuyentes por concepto de descuentos por pagos anticipados, deben ser registradas en la respectiva cuenta de la contabilidad municipal[1]
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[1] Artículo 166 del Reglamento a la Ley de Municipalidades.
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