Nuevos Beneficios del ADULTO MAYOR DE LA CUARTA EDAD
- Romel Guzman

- 30 jun 2024
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Se reforma por adición los artículos 3 y 30 del Decreto No.199-2006, de fecha 15 de Enero de 2007, contentivo de la LEY INTEGRAL DE PROTECCIÓN AL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de Julio del 2007, bajo la Edición No. 31,361,
Se introduce el termino del ADULTO MAYOR DE LA CUARTA EDAD: Se refiere a la persona que haya cumplido ochenta (80) años o más, nacional o extranjero con la debida acreditación de residencia.
se establecen los descuentos especiales para los adultos mayores de la cuarta edad, jubilados o no jubilados y pensionados:
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