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Nuevos Beneficios del ADULTO MAYOR DE LA CUARTA EDAD


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Se reforma por adición los artículos 3 y 30 del Decreto No.199-2006, de fecha 15 de Enero de 2007, contentivo de la LEY INTEGRAL DE PROTECCIÓN AL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de Julio del 2007, bajo la Edición No. 31,361,


Se introduce el termino del ADULTO MAYOR DE LA CUARTA EDAD: Se refiere a la persona que haya cumplido ochenta (80) años o más, nacional o extranjero con la debida acreditación de residencia.


se establecen los descuentos especiales para los adultos mayores de la cuarta edad, jubilados o no jubilados y pensionados:




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