De acuerdo a lo que establece el artículo 31 numeral y 3 y 6 de la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados; las personas que hayan cumplido 60 años y los jubilados, gozarán entre otros de los descuentos siguientes: (Descuentos en las Municipalidades).
1. “Un descuento del veinticinco por ciento (25%) en el pago de la factura sobre el impuesto sobre bienes inmuebles en valores hasta un mil lempiras (L. 1,000.00), siempre que el recibo de pago esté a nombre del titular del inmueble que habita y sólo se beneficiará un inmueble”.
Aspectos importantes que debes tener en cuenta:
a) Debe tener 60 años cumplidos para lo cuál al debe dejar copia de su tarjeta de identidad.
b) Si es jubilado, aunque no tenga los 60 años igual es beneficiario; pero debe presentar el carné emitido por el instituto de jubilación respectivo. (privado o público).
c) El descuento no debe ser más de MIL LEMPIRAS (L. 1,000.00).
d) La propiedad debe estar a nombre del adulto mayor para que aplique el beneficio y debe vivir en ella.
e) Solo puede ser beneficiario sobre un inmueble.
f) El descuento es adicional a cualquier otro descuento que brinde la Municipalidad e indistinto de la fecha de pago.
2. “Un Descuento del veinticinco por ciento (25%) en el pago de la factura por consumo de agua en valores hasta trescientos lempiras (L. 300.00) mensuales, sujeto a los requisitos siguientes:
a) Que la factura este a nombre del titular del derecho.
b) Que los servicios sean estrictamente de la categoría residencial; y
c) En caso que el morador no sea el propietario del inmueble, deberá acreditar la circunstancia en que habita el inmueble.
d) En el caso que una persona sea propietaria de varios inmuebles, dicho beneficio solo le aplica para un inmueble.
Ten en cuenta que al no otorgar estos descuentos la Municipalidad puede ser sancionada con una multa que oscilará entre uno a cuatro salarios mínimos dependiendo de su reincidencia; (Art 40 de la misma Ley).
3. De conformidad a lo establecido en el Artículo 131 de las Normas de Ejecución Presupuestaria del año 2022, reformado mediante Decreto No.30-2022 de fecha 8 de abril de 2022, “Los Jubilados de cualquier institución del Estado pueden ser contratados, con fondos nacionales o externos para prestar sus servicios personales y/o profesionales”.
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