1. Definición.
El Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones es aplicable a toda persona natural o jurídica que dentro de sus actividades se dedique a operar, explotar y prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones Concesionarios[2]. Entendiéndose comprendidos como Servicios Públicos de Telecomunicaciones los servicios siguientes: telefonía fija, servicio portador, telefonía móvil celular, servicio de comunicaciones personales (PCS), transmisión y comunicación de datos, internet o acceso a redes informáticas y televisión por suscripción por cable.
2. Base Gravable y Tarifa
Su tributación será calculada aplicando una tasa del uno punto ocho por ciento (1.8%) sobre los ingresos brutos reportados por los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones Concesionarios a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para el período fiscal inmediatamente anterior.
Este impuesto cubre todas las modalidades de uso y despliegue de infraestructura de telecomunicaciones presentes y futuras, así como también de la operación de Servicios de Telecomunicaciones y del uso del espacio aéreo y/o subterráneo dentro de los límites geográficos que forma parte del término municipal; teniéndose entonces por cumplida completamente ante las respectivas municipalidades, con las salvedades indicadas en el párrafo precedente, la obligación de pago por tasas, tarifas, contribución, cánones o cualquier pago relacionado directa o indirectamente con la instalación, prestación, explotación y operación de Servicios de Telecomunicaciones.
3. Con respecto al Impuesto sobre industria, comercio y Servicios.
Los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones no Concesionarios que provean los servicios de transmisión y comunicación de datos, Internet o acceso a redes informáticas y televisión por suscripción por cable, si deberán realizar los correspondientes pagos del impuesto de Industria y Comercio y Servicio en las Municipalidades donde presten los servicios.
Los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones no Concesionarios, realizarán los pagos que correspondan de acuerdo a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley de Municipalidades respecto al Impuesto de Industria y Comercio y Servicio.
Es entendido que los Concesionarios contribuyentes del Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, únicamente pagarán el Impuesto de Industria y Comercio y Servicios, así como el permiso de operación, cuando establezcan en un Municipio oficinas o sucursales de ventas directas al consumidor final. De igual forma estarán afectos al pago de la tasa de permiso de construcción y la tasa ambiental cuando corresponda.
4. Cuando vence el pago
Este impuesto deberá ser pagado a más tardar el 31 de mayo de cada año
5. Quienes están exentos de Pagarlo
Estarán exentos del pago del Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones, las personas naturales y jurídicas que:
a) Siendo un operador de Servicios Públicos de Telecomunicaciones use a cualquier título, infraestructura ubicada dentro del país de una persona sujeta al pago de este impuesto;
b) Las dedicadas a la explotación y prestación del servicio de radiodifusión sonora y televisión abierta de libre recepción; y,
c) Los ingresos de los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones no derivados de la prestación de un Servicio Público de Telecomunicaciones.
6. Forma de pago.
La Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) definirá mediante un acuerdo aprobado por la Junta Directiva de esa organización la forma de distribución del Impuesto Selectivo de Telecomunicaciones y la enviará a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), quien elaborará y entregará un informe a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) a más tardar el 15 de mayo de cada año determinando los montos correspondientes a pagar para cada Municipalidad y la (AMHON) enviará la información que corresponda a cada una de las municipalidades, para que éstas procedan a generar los avisos de pagos a los diferentes operadores de Servicios de Telecomunicaciones Concesionarios.
7. Multa.
Las que se deriven del incumplimiento del pago del impuesto sobre industria, comercio y servicios.
8. Intereses y recargos por atraso en el pago[3]
Un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos.
9. Descuentos[4]
10% cuando el pago se efectué totalmente en enero o antes. (en este caso sucede cuando la alcaldía pide por adelantado el pago por algún caso de emergencia, lo cual debe realizar mediante nota a la empresa de que se trate)
10. Gestión de Cobro.
Una vez recibida la nota de la Amhon (por lo general la mandan por correo o la entregan en la asamblea que realizan en abril) donde se determine el impuestos, debe enviar una aviso de cobro a las empresas deudores y darle seguimiento para que le realicen el pago.
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[1] Artículo 81 y 82 de la ley de Municipalidades Reformada mediante Decreto 89-2015, gaceta No. 33867 del 27 de octubre de 2015.
[2] Según lo indica el artículo 90 inciso “a” del Reglamento general de la ley marco del sector de telecomunicaciones: Concesión.- es el Acto jurídico-administrativo mediante el cual el Estado, a través de CONATEL, cede a una persona natural o jurídica la potestad de prestar los servicios públicos de telecomunicaciones que han sido clasificados como servicios portadores y como servicios finales básicos. La concesión para su plena vigencia y validez está contenida en un contrato escrito y formal denominado Contrato de Concesión, el cual antes de su suscripción es aprobado por Resolución de CONATEL.
[3] Artículo 109 de la Ley de Municipalidades
[4] Artículo 110 de la Ley de Municipalidades; 165 numeral “d” de su Reglamento General.
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