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El Impuesto Extracción y Explotación de Recursos en las Municipalidades de Honduras.



1. De la Ley de Municipalidad.


1.1. Base Gravable[1]


El Impuesto Extracción y Explotación de Recursos, es el que pagan las personas naturales o jurídicas que extraen o explotan canteras, minerales, hidrocarburos, bosques y sus derivados; pescan, cazan o extraen especies marítimas, lacustres o fluviales en mares y lagos, hasta 200 metros de profundidad y en ríos.

1.2. Tarifa[2]


La tarifa, excepto para casos contemplados en los párrafos subsiguientes, será́ el 1% del valor comercial de la extracción o explotación del recurso dentro del término municipal, independiente de su centro de transformación, almacenamiento, proceso o acopio, o cualquier otra disposición que acuerde el Estado.


En el caso de explotaciones minerales metálicas, además del impuesto sobre Industrias, Comercios y Servicios, se pagará a la Municipalidad por cada tonelada de material o broza procesable, en Lempiras, la suma equivalente a cincuenta centavos de Dólar de los Estados Unidos de América, conforme al Factor de Valoración Aduanera.


En caso de sal común y cal, Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos, se pagará a partir de dos mil (2,000) toneladas métricas.

Cuando se trate de explotaciones mineras metálicas y mientras se establecen en nuestro país las refinarías para operar la separación industrial de los metales, las Municipalidades designarán el personal que estimen conveniente a los sitios de acopio o almacenamiento de material o broza procesable que mantengan las empresas, para constatar el peso de los envíos y para tomar muestras de estas, con el propósito de que aquellas, las Municipalidades, por su cuenta puedan verificar en los laboratorios nacionales o extranjeros el tipo de clase de materiales exportados.

1.3. Vencimiento[3]


Se paga dentro de los diez días siguientes al mes en que se realizaron las operaciones de extracción o explotación respectivas.

1.4. Exentos[4]


En el caso de Sal común y cal hasta las dos mil (2,000) toneladas métricas.

1.5. Multa[5]


Una multa equivalente al impuesto correspondiente a un mes por el incumplimiento de:


a) Presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre la extracción o de explotación de recursos después del mes de enero, si la actividad es permanente y después de un (1) mes de iniciada la explotación si la actividad es de carácter eventual.


b) En caso de que ejerciera dicha actividad sin la respectiva licencia, se le multará, por primera vez, con una cantidad entre Quinientos Lempiras (L. 500.00) a diez mil Lempiras (L.10.000.00), según sea la importancia de los recursos a explotar así como la confiscación total de los recursos explotados ilegalmente, en caso de reincidencia, se le sancionará cada vez con el doble de la multa impuesta por primera vez.

1.6. Intereses y Recargos por atraso en el pago[6]


Un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos.

1.7. Descuento[7]


10% del total cuando el pago se efectué con cuatro meses de anticipación.


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[1] Artículo 80 de la Ley de Municipalidades; 127 de su Reglamento General. [2] Artículo 80 de la Ley de Municipalidades y 128 de su Reglamento General. [3] Artículo 130 inciso d del Reglamento General de la Ley de Municipalidades. [4] Articulo 128 inciso c del Reglamento a la Ley de Municipalidades. [5] Artículo 154 inciso b, 158 del Reglamento a la Ley de Municipalidades. [6] Artículo 109 de la Ley de Municipalidades. [7] Artículo 110 de la Ley de Municipalidades; 165 numeral “d” de su Reglamento General.



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