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Como se calcula el Impuesto Personal o vecinal en las Municipalidades de Honduras?

Actualizado: 21 feb



1. Base Gravable[1]


El Impuesto Personal o vecinal: Es un gravamen que pagan las personas naturales sobre los ingresos anuales percibidos en un terminó municipal.


Se considera ingreso toda clase de sueldo, jornal, honorario, ganancia, dividendo, renta, intereses, producto provecho, participación, rendimiento y en general cualquier percepción en efectivo en valores o especies


2. Tarifa[2]


De Hasta Millar

1 5,000.00 1.50

5,001.00 10,000.00 2.00

10,001.00 20,000.00 2.50

20,001.00 30,000.00 3.00

30,001.00 50,000.00 3.50

50,001.00 75,000.00 3.75

75,001.00 100,000.00 4.00

100,001.00 150,000.00 5.00

150,001.00 o más 5.25


El cálculo de este impuesto se hará por tramo de ingreso y el impuesto total será la suma de las cantidades que resulten en cada tramo.


El impuesto personal se computará con base a las Declaraciones Juradas de los ingresos que hubieren obtenido los contribuyentes durante el año calendario anterior. Dichas declaraciones juradas deberán ser presentadas entre los meses de enero y abril de cada año y cancelado el impuesto durante el mes de mayo. Los formularios para dichas declaraciones los proporcionará gratuitamente la Municipalidad[3]


3. Vencimiento y forma de retención.


Vence y debe pagarse a más tardar el 31 de mayo de cada año. Los patronos, sean personas naturales o jurídicas, publicas o privadas, que tengan cinco o más empleados permanentes, están obligados a presentar en el primer trimestre del año y en formulario que suministrara la alcaldía, una nomina de sus empleados, acompañadas de las declaraciones juradas y del valor retenido por concepto de impuesto personal a cada uno de ellos[4] y enterarlo a la Municipalidad dentro de un plazo de quince (15) días después de haberse percibido[5]


4. Excentos


a) Quienes constitucionalmente lo estén, como es el caso de los docentes en servicio en las escuelas hasta el nivel primario


b) Las persones que reciban rentas o ingresos por concepto de jubilaciones y pensiones por invalidez temporal o permanente del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Instituto de Previsión del Magisterio (IMPREMA), Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Instituto de Previsión Militar (IPM), Instituto de Previsión de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (IMPREUNAH) y de cualquier otra institución de previsión social legalmente reconocida por el Estado.


c) Las personas naturales que sean mayores de 65 años de edad y que a sus ingresos brutos anuales sean superiores a la cantidad conocida como mínimo vital o cantidad mínima exenta del impuesto sobre la Renta; y


d) Los ingresos de las personas naturales que hayan sido gravados individualmente con el impuesto de Industria, comercio y Servicios.


Los beneficiarios de la exención de pago del impuesto personal estarán obligados a presentar ante la Alcaldía Municipal la solicitud de exención correspondiente conforme al formulario que el efecto se establezca[6]


5. Multa[7]


5.1. La presentación de la declaración fuera del plazo establecido, ósea después de abril de cada año, será sancionado con multa equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto a pagar.


5.2. La falta de cumplimiento de retención en la fuente por el patrono será sancionada con una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor dejado de retener[8] y con el tres por ciento (3%) mensual sobre las cantidades retenidas y no enteradas en el plazo señalado; sin perjuicio de pagar las cantidades retenidas o dejadas de retener.


6. Intereses y Recargos por atraso en el pago[9]


Un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos.


7. Descuento[10]


10% cuando el pago se efectué totalmente en el mes de enero o antes.


8. Ejemplo.


8.1. El 4 de marzo de 2022 el señor Alberto Jiménez, se presenta a la Municipalidad a solicitar una solvencia municipal, ya que se la piden para inscribir una propiedad, es de oficio jornalero. Declara ingresos de 450,000.00 en el año 2021.


Desarrollo:


Se aplica la tabla establecida en el articulo 77 de la ley de Municipalidades al ingreso anual de L. 450,000.00

Rang

En este caso, para el primer rango es: 5,000.00 / 1000 x 1.5 = 7.50


Y así sucesivamente para cada rango hasta llegar al monto del ingreso declarado.


El monto para pagar por el impuesto personal para el año 2021 es de L. 2,161.25



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[1] Artículo 77 de la Ley de Municipalidades; 93 y 102 de su Reglamento General.

[2] Artículo 77 de la Ley de Municipalidades y 94 de su Reglamento General.

[3] Articulo 95 del Reglamento General a la Ley de Municipalidades.

[4] Articulo 98 del Reglamento General a la Ley de Municipalidades.

[5] Articulo 99 del Reglamento General a la Ley de Municipalidades.

[6] Artículo 103 Numeral a del Regamento General de la Ley de Municipalidades.

[7] Artículo 154 Numeral a del Regamento General de la Ley de Municipalidades.

[8] Articulo 162 del Reglamento General a la Ley de Municipalidades.

[9] Artículo 109 de la Ley de Municipalidades.

[10] Artículo 110 de la Ley de Municipalidades; 165 numeral “b” de su Reglamento General.



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