1. Antecedentes del Cargo.
Era común que desde la antigüedad, y mucho antes de ser elegidos democráticamente, este cargo recayese en el juez del lugar, persona que se encargaba de velar por el cumplimiento de la ley y legislarla en cada población.
De la figura de estos fue de donde surgió el término alcalde para referirse a ellos, debido a que este vocablo de origen árabe significa literalmente ‘el juez’(al- qâḍi).
La palabra alcalde está compuesta por ‘al’ utilizado en la legua árabe como artículo (el), tan presente en el inicio de tantísimas palabras que utilizamos actualmente, y ‘qâḍi’ (juez).[1]
En Honduras es un cargo de elección popular y es quien dirige las Corporaciones Municipales electas, la cual está integrada por el Alcalde, un Vicealcalde y por un número de Regidores, (10 regidores como máximo) según el número de habitantes en un municipio[2].
4. Atribulaciones según la Ley.
4.1. Convocará y presidirá todas las sesiones, asambleas, reuniones y demás actos que realizase la Corporación[3] y las convocatorias inclusive de cabidlo abierto deberán ser firmados por el Alcalde sancionará los acuerdos, ordenanzas y resoluciones emitidos por la Corporación Municipal[4]
4.2. Le corresponde las facultades de administración general y representación legal de la Municipalidad[5]
4.3. No podrá ausentarse de sus labores por más de diez (10) días, sin autorización de la Corporación Municipal, so pena de incurrir en responsabilidad[6].
4.4. Presentará a la Corporación Municipal; Rendición de Cuentas Trimestral acumulada e Informe Trimestral de Avance físico y financiero de proyectos y del gasto ejecutado y presentarlo ante la Secretaria de Gobernaciones, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo y, el IV trimestre como fecha máxima el 31 de enero del año siguiente[7].
4.5. Ejecutar los programas del presupuesto con base a los porcentajes establecidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto de Cada año[8]
4.6. Someter a la consideración y aprobación de la Corporación Municipal, los asuntos siguientes[9]
4.6.1. Presupuesto por programas del plan operativo anual;
4.6.2. Plan de Arbitrios;
4.6.3. Ordenanzas Municipales;
4.6.4. Reconocimientos que se otorguen a personas e instituciones por relevantes servicios prestados a la comunidad;
4.6.5. Manual de Clasificación de Puestos y Salarios;
4.6.6. Reglamentos especiales; y,
4.6.7. Los demás que de conformidad con la Ley sean de competencia de la Corporación.
4.7. Propone a la Corporación Municipal un tesorero municipal para que sea nombrado[10].
4.8. Los empleados municipales serán de libre nombramiento, ascenso, traslado y remoción del Alcalde[11][12]Nombrará los titulares de otros órganos de la administración que creare la Corporación Municipal[13]
4.9. Dispondrá de los recursos de la transferencia del Gobierno Central con la firma mancomunada y solidaria del Tesorero Municipal[14]
4.10. Es la autoridad competente para celebrar contratos, requiriendo de la previa aprobación de la Corporación Municipal cuando la Ley de Municipalidades u otras leyes así́ lo determinen[15].
4.11. Tiene derecho a doble voto o sea al voto de calidad en caso de empate de las resoluciones, acuerdos y demás decisiones que adopte la Corporacion Municipal[16].
4.12. Deber concebir un Plan de Gobierno que por lo menos contenga los siguientes elementos:
4.12.1. Una precisa definición de las políticas de gobierno local en todas las áreas del quehacer Municipal
4.12.2. Objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo.
4.12.3. Priorización de objetivos estratégicos que podrían ser entre otros:
4.12.3.1. La readecuación de la organización y funcionamiento de la Municipalidad
4.12.3.2. La elaboración, implementación y seguimiento de los instrumentos normativos de la administración municipal tales como: el reglamento de personal, los reglamentos de operación y mantenimiento de los servicios públicos, los manuales de contabilidad, presupuesto y auditoría.
4.12.3.3. La planificación y ejecución de planes operativos
4.12.3.4. La planificación, ejecución, mantenimiento de los servicios públicos.
4.12.3.5. La preservación y control del medio ambiente.
4.12.3.6. La integración de la comunidad al proceso de desarrollo municipal[17]
4.13. Otras las atribuciones
4.13.1. Hacer efectivo por la vía administrativa y judicial, el cobro de los impuestos, tasas, servicios, contribuciones, multas y recargos establecidos por la Ley y Plan de Arbitrios emitidas por la Corporación Municipal en su caso.
4.13.2. Otorgar poderes especiales para pleitos a profesionales del derecho para que demanden o defiendan a la Municipalidad en juicios civiles, criminales, administrativos, contencioso, Administrativo, laborales y otros.
4.13.3. Celebrar y otorgar contratos o concesiones públicas o privadas de conformidad con lo que establece el Artículo 10 del presente Reglamento.
4.13.4. Otorgar instrumentos públicos para asuntos atinentes a la administración[18]
4.14. Debe elaborar el Proyecto del Plan de Arbitrios anual y someterlo a consideración y aprobación de la Corporación Municipal en la primera quincena de Septiembre[19].
4.15. Debe observar las siguientes etapas del proceso presupuestario:
4.15.1. Elaboración o formulación
4.15.2. Aprobación
4.15.3. Ejecución
4.15.4. Administración y
4.15.5. Evaluación[20]
4.16. Le compete a través de su personal administrativo la formulación y elaboración del presupuesto por programas anual, y los planes operativos anuales. Emitirá los respectivos instructivos, manuales, formularios y calendarios de actividades para llevar a cabo la formulación del presupuesto[21]
4.17. Someterá a la consideración y aprobación de la Corporación Municipal el Proyecto de Presupuesto a más tardar el 15 de septiembre de cada año. Este presupuesto debe ser aprobado lo más tarde el 30 de noviembre.[22]
4.18. En cualquier tiempo después de aprobado el presupuesto, puede someter a la consideración y aprobación de la Corporación Municipal las modificaciones a las asignaciones de los egresos que sean de urgente necesidad, y que requieran de ingresos adicionales no presupuestados[23]
4.19. Es su responsabilidad el seguimiento financiero, el control y la ejecución del presupuesto aprobado.[24]
4.20. Emitirá́ la Certificaron de falta de pago, en la que declarará la existencia de un crédito liquido y cierto a favor de la Municipalidad al momento de ejecutar la vía ejecutiva o de apremio, en la recuperacion de las cuentas morosos[25].
4.21. Incurrirá en responsabilidad civil y administrativa, cuando por negligencia dejare transcurrir el término de 5 años que establece el artículo 106 de la Ley, al no hacer efectivo el cobro de la deuda municipal[26].
Si deseas que te apoyemos puedes comunicarse con nosotros, al WhatsApp 9525-0000. o dale clic al siguiente botón para recibir una oferta, la cual no representa ningún compromiso.
También puede ver nuestros servicios en www.rguzmanyasociados/servicios
[1] https://blogs.20minutos.es/yaestaellistoquetodolosabe/cual-es-el-origen-de-la-palabra-alcalde/ [2] Articulo 26 de la Ley de Municipalidades. [3] Articulo 31-A segundo párrafo y 44 de la Ley de Municipalidades. [4] Articulo 32-A y 32-B de la Ley de Municipalidades, 41 de su Reglamento. [5] Articulo 43 de la Ley de Municipalidades, 39 y 40 de su Reglamento. [6] Articulo 45 de la Ley de Municipalidades. [7] Articulo 46 de la Ley de Municipalidades y según lo indicado en las Disposiciones Generales del Presupuesto de cada año. [8] Articulo 219 de las Disposiciones Generales del Presupuesto del año 2023, (cambian cada año). [9] Artículo 47 de la Ley de Municipalidades. [10] Artículo 56 de la Ley de Municipalidades. [11] Artículo 64 y 100 de la Ley de Municipalidades. [12] Exepto el Comisionado, el Auditor, el Tesorero y el Secretario Municipal. [13] Artículo 63 de la Ley de Municipalidades. [14] Artículo 91 último Párrafo de la Ley de Municipalidades. [15] Articulo 10 del Reglamento a Ley de Municipalidades. [16] Articulo 12 del Reglamento a Ley de Municipalidades. [17] Articulo 39 del Reglamento a Ley de Municipalidades. [18] Articulo 40 del Reglamento a Ley de Municipalidades. [19] Articulo 148 del Reglamento a Ley de Municipalidades. [20] Articulo 170 del Reglamento a Ley de Municipalidades. [21] Articulo 171 del Reglamento a Ley de Municipalidades. [22] Articulo 180 del Reglamento a Ley de Municipalidades. [23] Articulo 181 del Reglamento a Ley de Municipalidades. [24] Articulo 184 del Reglamento a Ley de Municipalidades. [25] Articulo 205 del Reglamento a Ley de Municipalidades. [26] Articulo 206 del Reglamento a Ley de Municipalidades.
Comments