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¿Qué beneficios económicos NO puedo obtener como Miembro de una Corporación Municipal?

Actualizado: 19 jun 2022



1. A No percibir prestaciones laborales (preaviso, ni auxilio de cesantía) ni vacaciones; ni bonificaciones de ninguna tipo;


2. A No gozar de los beneficios sindicales; cuyo origen es el Código de Trabajo, por cuanto no soy un trabajador amparado en un contrato de trabajo.


3. A No Adquirir o recibir bajo cualquier titulo directa o indirectamente bienes municipales[1]


3.1 En este caso, no puedo comprar, ni recibir ningún tipo de donación, ni mi familia; ni permuta, dación, o compensación por ningún bien.


4. A No desempeñar cargos administrativos remunerados dentro de la Municipalidad.


4.1. La violación de lo anterior, dará́ lugar a la nulidad del acto incurrido, sin perjuicio de las acciones legales que en derecho procedieren.


4.2. Se entiende por cargos administrativos remunerados los que aparezcan consignados en el presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad a excepción de los cargos de elección popular.


4.3. No ejercerán actos de tipo administrativo que son de la atribución exclusiva del Alcalde o que por delegación de este correspondan a otros funcionarios[2]


5. A No desempeñar cargo alguno dentro de la administración municipal, cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad[3]


6. A no contratar con la administración de la municipalidad la adquisición o venta de ningún tipo de articulo, proyecto o suministro[4]


Para terminar, recuerda que nuestra firma esta en la disposición deayudarte a agilizar tus procedimientos, fortalecer tus conocimientos através de las más actualizadas normas y controles internos, liberándolode reparos y sanciones por incumplimiento.


Cotiza nuestra Guía del Regidor (a) Municipal de Honduras la cual contiene las mas actualizadas normas y controles que aplican a las municipalidades.

[1] Articulo 30 de la Ley de Municipalidades. [2] Artículo 20 del Reglamento a la Ley de Municipalidades. [3] Articulo 102 de la Ley de Municipalidades, modificado por el Código de Conducta Ética del Servidor Público de Honduras; Art. 13 y 20) se agrega el cuarto grado de consanguinidad y se elimina ultimo párrafo. [4] Artículo 15, numeral 4, Artículo 16 de la Ley de Contratación de Estado.



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