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Tributos Mineros Municipales de Honduras


Tributos Mineros Municipales de Honduras


1. De la Ley General de Minería. (Decreto 238-2012 y su Modificación Decreto No. 109-2019


Son aplicables a los titulares de concesiones de explotación y beneficio, de acuerdo a las leves especiales, las siguientes cargas


1.1. Las tasas por servicios y tributos establecidos en la Ley de Municipalidades y en el Plan de Arbitrios Municipal[1].


1.2. Impuesto Especial Minero (IEM): La minería no metálica de carácter industrial, la de gemas o piedras preciosas y la pequeña Minería Metálica, pagarán el tres por ciento (3%) en base al valor FOB, desglosado así:


a) Uno por ciento (1%) para el municipio donde se extrae el material[2]

b) …

c) …

1.3. En el caso de agregados pétreos el desglose será de la manera siguiente: 1) Un cero punto cinco por ciento (0.5%) para el municipio donde se extrae el material; 2) y 3)…[3]


1.4. Impuesto Especial Minero (IEM): La minería metálica, los óxidos y sulfuros (no metálicos) de los cuales se extraen metales pagarán el cinco por ciento (5%) sobre el valor FOB, desglosándolo de la manera siguiente:


a) …

b) El dos por ciento (2%) en concepto de impuesto municipal, que debe ingresar directamente a la Tesorería Municipal donde se encuentra ubicada la explotación minera[4]

c)


1.5. Del impuesto mensual que le corresponde a la o las Municipalidades. se destinará un cinco por ciento (5%) para la conformación de un Fondo de inversión Social, bajo la figura de un Fideicomiso, con el propósito de ejecutar proyectos de inversión en áreas distintas a la minería, para la generación de empleo en otros rubros.


El impuesto a que se refiere este Artículo se pagará dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente, de acuerdo a la presentación de liquidaciones y actas de exportación del mes anterior y es deducible como gastos para la determinación del Impuesto Sobre la Renta[5]


1.6. Se aplicará una Multa de seis (6) salarios mínimos en la categoría más alta aplicado en la zona, por no permitir a la Autoridad Minera, Autoridad Ambiental, Alcaldías Municipales y demás Instituciones competentes, las funciones de control, fiscalización y de auditoría de las actividades mineras[6].


Las múltas anteriormente establecidas se aplicarán a la pequeña minería rebajada en tres cuartas (3/4) partes.


1.7. La Autoridad Minera, a petición de las Municipalidades, adjudicará las áreas de explotación artesanal en los Municipios, en áreas libres de derechos mineros. El otorgamiento de los permisos de extracción artesanal es atribución exclusiva de las municipalidades. Las resoluciones que emitan las municipalidades en materia de minería artesanal podrán ser objeto de impugnación ante la autoridad minera[7]


1.8. En el caso de la pequeña minería no metálica corresponde a la Autoridad Municipal el otorgamiento de permisos[8]; hasta cien (100) metros cúbicos diarios. Cada permiso de pequeña minería no metálica se otorgará en extensiones de hasta diez (10) hectáreas en cuadrículas o conjunto de cuadrículas colindantes por lo menos de un lado[9]


1.9. Para evitar traslapes o conflictos de pequeña minería con otros derechos mineros solicitados u otorgados, la municipalidad debe solicitar a INHGEOMIN las áreas libres de derechos mineros, previo al otorgamiento del o los permisos correspondientes. La Autoridad Minera a petición de las municipalidades, adjudicará las áreas de explotación artesanal y delimitará las de pequeña minería en los municipios, en áreas libres de derechos mineros; asimismo recomendará medidas técnicas a implementar en el aprovechamiento sostenible de los recursos[10]


1.10. Una vez otorgado un derecho minero, la municipalidad e INHGEOMIN se comunicarán mutuamente con el objeto de mantener actualizado el catastro de derechos mineros[11]


1.11. Sin perjuicio de las atribuciones de la Autoridad Minera, establecidas en la Ley, la Minería Artesanal y al Pequeña Mineria, serán supervisadas por la Unidad Municipal Ambiental (UMA) correspondiente, la cual velará por la implementación y cumplimiento de las medidas de mitigación ambiental, que para tal efecto se establezcan en el Manual de Buenas Prácticas Minero-Ambiental para Minería Artesanal, concertado por la Autoridad Minera y la Ambiental[12]


1.12. La tasa municipal de la Minería Artesanal por la extracción de minerales no metálicos será establecida por la Municipalidad en su Plan de Arbitrios correspondiente[13]


1.13. Corresponde a las municipalidades las obligaciones siguientes:


a) Llevar un registro actualizado de los mineros artesanales;


b) Remitir anualmente a la Autoridad Minera el registro de los permisos mineros artesanales otorgados;


c) Gestionar ante la Autoridad Minera áreas de reserva minero-artesanal;


d) Colaborar con las autoridades correspondientes en la vigilancia y control de las actividades mineras;


e) Controlar la explotación racional y sustentable de los recursos mineros y la protección del ambiente en las áreas de reserva minero-artesanal:


f) Fomentar la organización y capacitación de los mineros artesanales, para que las actividades mineras se hagan con rigurosas medidas de protección a la salud y el ambiente y con el fin de optimizar sus actividades para la mejor captación de sus ingresos; y,


g) Cuando se trate de áreas de minería metálica artesanal en donde se extraigan hasta treinta (30) metros cúbicos de oro placer y más de veinte(20) toneladas al día por individuos o grupos de individuos, la municipalidad respectiva, en coordinación con la Autoridad Minera o consultores especializados en el campo de las geo-ciencias, coordinará la creación de parques mineros industriales, los cuales deben cumplir con todas las regulaciones para la protección ambiental, higiene laboral y seguridad industrial[14]


1.14. Para la ejecución de obras civiles, el permiso de corte, relleno y nivelación será otorgado por la Municipalidad correspondiente. El material excedente será destinado para los fines públicos que señale al Autoridad Municipal respectiva y no debe ser comercializado bajo ningún concepto[15].


1.15. Previo a la solicitud de la etapa de explotación, cuando se presenten los resultados de exploración y previo a la resolución de otorgamiento de la Concesión de Explotación, la Autoridad Minera solicitará a la Corporación Municipal respectiva realizar una consulta ciudadana (cabildo abierto), en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la notificación, en el área de influencia del Proyecto determinada, conforme a los resultados de la exploración y la licencia ambiental, en los términos que señala la Ley de Municipalidades, cuyo resultado le será informado en un término no mayor de diez (10) días hábiles después de la consulta.


La decisión adoptada en la consulta es vinculante para el otorgamiento de la Concesión de Explotación.


Si el resultado de la consulta ciudadana fuere de oposición a la explotación, no se puede volver a realizar sino hasta después de un (1) año. Previo a la instalación de una mesa de desarrollo social integrada por los gobiernos locales, Autoridad Minera, Autoridad Ambiental, Derechos Humanos, Gobernador Local, Cámara de Comercio y representantes de la comunidad a afectos de establecer la viabilidad o no del proyecto.


En el caso de proyectos a desarrollarse en territorios de los pueblos indígenas y afro-hondureños, reconocidos como tales por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) se realizará una consulta previa, libre e informada conforme a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y/o la legislación especial nacional que se apruebe para tal fin”[16]


1.16. En el proceso de concesionamiento para la etapa de explotación de las actividades mineras y una vez que conste en el expediente el pronunciamiento favorable de las unidades operativas de lNHGEOMIN, solicitará a la Corporación Municipal respectiva realizar una consulta ciudadana en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de dicha solicitud, en los términos que señala la Ley de Municipalidades y conforme lo establece los Artículos 91, 92 y 93 del presente Reglamento[17].


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[1] Articulo 76-A de la Ley General de Mineria, Inciso D reformada mediante Decreto No. 109-2019 y 72 de su Reglamento. [2] Articulo 76-B de la Ley General de Mineria, Inciso a reformada mediante Decreto No. 109-2019. [3] Articulo 76-D de la Ley General de Mineria, numeral 1 reformada mediante Decreto No. 135-2020 [4] Articulo 76-C de la Ley General de Mineria, Inciso b reformada mediante Decreto No. 109-2019. [5] Articulo 77 de la Ley General de Mineria, 77 y 78 de su Reglamento. [6] Articulo 85 de la Ley General de Mineria, inciso h [7] Articulo 90 de la Ley General de Mineria, reformado por Decreto 135-2020, Art. 92 segundo parrafo de su Reglamento. [8] Articulo 39 del Reglamento a la Ley General de Mineria. [9] Articulo 91 del Reglamento a la Ley General de Mineria. [10] Articulo 92 del Reglamento a la Ley General de Mineria. [11] Articulo 93 del Reglamento a la Ley General de Mineria. [12] Articulo 91 de la Ley General de Mineria. [13] Articulo 92 de la Ley General de Mineria. [14] Articulo 94 de la Ley General de Mineria. [15] Articulo 95 de la Ley General de Mineria, 82 de su Reglamento. [16] Articulo 67-A de la Ley General de Mineria reformada mediante Decreto No. 109-2019 [17] Articulo 36 del Reglamento a la Ley General de Mineria.




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