Procedimiento de retención del QUINCE (15%) del Impuesto Sobre Ventas, Acuerdo DEI-215-2010, Gaceta 32,355 del 2 de noviembre de 2010
Designar a la totalidad de los sujetos pasivos que tengan la categoría de Grandes Contribuyentes, como Agentes de Retención del Impuesto Sobre Ventas causado en la prestación de servicios que el brinden las personas naturales y jurídicas dedicadas a las siguientes actividades:
a) Transporte de carga por cualquier vía;
b) Servicios de limpieza, aseo y fumigación;
c) Servicios de impresión o serigrafía;
d) Servicios de investigación y seguridad; y,
e) Alquiler de locales comerciales, maquinaria o equipo.
En las Las compras de bienes y/o servicios del Estado[1]
Las compras de bienes y/o servicios del Estado en las que proceda el pago del Impuesto Sobre Ventas, se retendrá el valor de éste en cada documento de pago y será transferido o depositado en la Tesorería General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la transacción. Dentro del plazo anterior, la institución retenedora no podrá hacer uso de estos recursos para financiar gastos de ninguna naturaleza.
Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable a las Instituciones Descentralizadas, Desconcentradas y Unidades Ejecutoras de Proyectos sin excepción alguna, quienes como Agentes Retenedores deben entregar al proveedor de los bienes y/o servicios, el comprobante de retención, para que acredite ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR) los valores pagados por este concepto. En el caso de la Administración Central y las Instituciones Descentralizadas que operan en la CUT, la transacción es automática al momento de realizar el pago del documento F-01 correspondiente.
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[1] Articulo 137 del Presupuesto General De Ingresos Y Egresos De La República Y Sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024
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