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Puedo desempeñar otro puesto siendo Regidor municipal.

  • 24 oct 2021
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 5 abr


tiempo de trabajo

Puedo desempeñar otro puesto siendo Regidor municipal ?


De conformidad a lo que establece el Artículo 258 de la Constitución de la República “Tanto en el Gobierno Central como en los organismos descentralizados del Estado, ninguna persona podrá́ desempeñar a la vez (2) dos o más cargos públicos remunerados, excepto quienes presten servicios asistenciales de salud y en la docencia. Ningún funcionario, empleado o trabajador público que perciba un sueldo regular, devengará dieta o bonificación por la prestación de un servicio en cumplimiento de sus funciones.


La Ley de Municipalidades en su Artículo 31 establece que: “No podrán optar a cargos para miembro de la Corporación municipal: 1. 2. Quienes ocupen cargos en la administración pública por acuerdo o contrato del Poder Ejecutivo y los militares en servicio. Se exceptúan los cargos de docencia, del área de salud pública y asistencia social, cuando no haya incompatibilidad para el ejercicio simultáneo de ambas funciones.


Aquí la ley establece dos requisitos fundamentales para poder optar a dos puestos remunerados; a saber:


1) Ostentar cargos de docencia, del área de salud pública y asistencia social.


Estos son: los docentes en servicio activo; en cualquiera de sus niveles (Prebásica, Básica, secundaria, diversificado, Universitario, etc).


Del área de Salud Pública y Asistencia Social: Médicos, enfermeras, Auxiliares, en cualquiera de sus especialidades.


2) Que no haya incompatibilidad para el ejercicio simultáneo de ambas funciones.


“La incompatibilidad”; se refiere a la imposibilidad de que una persona pueda ejercer una función determinada en dos o más cargos a la vez, ya que no puede estar en dos lugares al mismo tiempo; en este caso; sus horarios de trabajo no deben y no pueden cruzarse de ninguna forma, por ejemplo:


a) Si recibe sueldo por jornada completa en la Municipalidad, (Recordar que ante la ley debe laborar las 8 horas ordinarias) no puede recibir sueldo en esas jornadas en otra institución del Estado; (excepto si trabaja en jornada nocturna).


b) Si recibe sueldo por media jornada en la municipalidad (Por ejemplo, de 8:00 am a 12:00 m) no podrá recibir sueldo por esa misma jornada en otro trabajo. Pero si puede recibir sueldo si trabaja en jornada de 1:00 Pm a 5:00 Pm o en la jornada nocturna.


De la misma forma aplica si recibe sueldo por medio jornada si trabaja de 1:00 a 5:00 pm en la Municipalidad y recibe sueldo por media jornada de 8:00 am a 12:00 m o en la jornada nocturna en otro trabajo.


c) Si le pagán por dieta, y asiste a la sesión por la mañana o todo el día, deberá tramitar permiso sin goce de sueldo donde labora por el tiempo que dura la sesión (ya que no puede percibir dos salarios por el mismo horario.


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