Base Legal.
El sistema tributario se regira por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente[1]
El obligado tributario tiene derecho de acción para reclamar la restitución de lo pagado en exceso o indebidamente, por concepto de tributos y sanciones[2]
Asimismo, el obligado tributario tiene derecho a la autorización de la nota de crédito o la devolución de los saldos a su favor que excedan la compensación prevista en este Código[3]
Procedimiento de devolución de pagos indebidos[4]
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de pagos indebidos se inicia:
a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias, recargos o sanciones;
b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a pagar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación;
c) Cuando se realice un pago al que no esté obligado o se haya imputado una obligación erróneamente; y,
d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria o aduanera.
2. El interesado debe presentar solicitud ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según corresponda, en la que debe exponer detalladamente todos los hechos y fundamentos que acrediten la existencia de una de las circunstancias indicadas, acompañando las pruebas pertinentes; y,
3. Cuando un obligado tributario fuese afectado por un pago indebido derivado de una retención mal calculada por el agente de retención, éste puede compensar los pagos recibidos en exceso con otros pagos a realizar por el mismo obligado tributario o responsable, siempre que se trate del mismo tributo y del mismo ejercicio fiscal. En todo caso el agente retenedor debe emitir a favor del obligado tributario el documento fiscal que acredite la retención.
Si la compensación no pudiere efectuarse dentro de un mismo período fiscal, el retenido o responsable tiene derecho de solicitar la compensación o devolución ante el mismo agente retenedor, según sea el caso, quien debe informar a la Administración Tributaria o a la Administración Aduanera, en el ámbito de su competencia.
Para mas información puedes descargar el ACUERDO No. 585-2018: Instructivo para el pago de las devoluciones autorizadas en el marco del código tributario.
Asimismo puedes Descargar los Instructivos para Devolución y/o Nota de Crédito de la SAR según el tipo de impuesto que desees solicitar devolucion
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[1] Articulo 351 de la Constitución de la República.
[2] Articulo 115 numeral 1 del código tributario, decreto 170-2016 según: fe de errata publicada en la gaceta de fecha 25 de mayo del 2017 y los decretos legislativos números 25 -2017, 7-2017, 32-2017, 93-2017, 98-2018, 55- 2019, 170-2019, 180-2020 Departamento de Asesoría y Procuración Legal de la DNJ.
[3] Articulo 115 numeral 2 del código tributario, decreto 170-2016 según: fe de errata publicada en la gaceta de fecha 25 de mayo del 2017 y los decretos legislativos números 25 -2017, 7-2017, 32-2017, 93-2017, 98-2018, 55- 2019, 170-2019, 180-2020 Departamento de Asesoría y Procuración Legal de la DNJ.
[4] Articulo 115 numeral 1, 2, y 3 del código tributario, decreto 170-2016 según: fe de errata publicada en la gaceta de fecha 25 de mayo del 2017 y los decretos legislativos números 25 -2017, 7-2017, 32-2017, 93-2017, 98-2018, 55- 2019, 170-2019, 180-2020 Departamento de Asesoría y Procuración Legal de la DNJ.
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