De conformidad a lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República del año 2022; en su artículo 191, (numeral 5); El destino de los fondos bajo el Pacto Municipal por una Vida Mejor se debe aplicar así: Un diez por ciento (10%) entre otras cosas para: “Procesos de simplificación administrativa, homologación de planes de arbitrios, catastros municipales, fortalecimiento de las capacidades administrativas, presupuestarias y de tesorería…” (el Artículo incluye otros componentes de inversión).
En este sentido; existe la norma legal para que las municipalidades puedan asignar fondos para este tipo de componentes, lo cual la mayoría se traduce en:
2. Elaboración e implementación de manuales o Reglamentos.
3. Diseño e implementación de Procesos y mejoras del Control Interno.
4. Implementación de catastros tecnificados o sus mejoras.
5. Otros servicios o herramientas que se relacionen con la norma antes mencionada.
Por otra parte, no solo basta la autorización en la norma legal sino también justificar y documentar adecuadamente los servicios que se contratan al amparo de esta normativa. Vea el post “Los honorarios por servicios profesionales en las municipalidades de Honduras y como documentarlos”
Asignación Presupuestaria para registrar.
a) Si usa SAMI.
a) Si usa Rendición Gl.
Programa: 05; Desarrollo Económico.
Fondo : 12 Transferencia.
Grupo : 500 Transferencias
Sub-Grupo: 570 Subsidios al Sector Privado
Objeto : 573 Subsidios a Instituciones culturales o sociales sin fines de lucro
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