De conformidad a lo establecido en el artículo 203 de las Normas de Ejecución presupuestaria del año 2022: “ Se autoriza a las Municipalidades para que efectúen los ajustes y reclasificaciones en su contabilidad para posteriormente generar los estados financieros depurados los cuales podrán ser auditados, así́ como depurar y sanear las cuentas por cobrar de los diferentes obligados tributarios, todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley de Municipalidades y en consonancia con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP). Asimismo, deben proceder a efectuar la depuración de las cuentas de los balances generales municipales y deberán de acatarse a las NICSP, las cuales serán verificadas al efectuarse las auditorias financieras. Las municipalidades mantendrán un archivo digital de todas las depuraciones contables efectuadas, para su verificación y transparencia.
En tal sentido los artículos 106 y 107 de la Ley de Municipalidades establece:
Artículo 106.- Las acciones que las municipalidades tuvieren en contra de particulares, provenientes de obligaciones tributarias, por los efectos de esta Ley y normas subalternas, prescribirán en el término de cinco (5) años únicamente interrumpida por acciones judiciales.
Artículo 107.- Cuando la prescripción ocurriere por negligencia atribuida a funcionarios o a empleados municipales serán estos responsables de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado a las Municipalidades.
¿Cuál es la mora que tengo que depurar?
La mora cuyas acciones de cobro han vencido, (mora prescrita), aquella que tiene una antigüedad de cinco (5) años hacia atrás, excepto las que hayan sido judicializadas.
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¿Cómo lo debo hacer?
a) El Alcalde Municipal debe formar una comisión de trabajo que involucre; El Contador Municipal, El Jefe de Control Tributario y Tesorero, para lo cual debe emitir un memorando donde se instruya su propósito y el resultado que se espera.
b) La comisión de trabajo deberá elaborar un detalle que incluya los contribuyentes por tipo de impuestos donde se establezca el valor cuya antigüedad sea mayor de cinco (5) años a la fecha de su elaboración.
c) Una vez efectuado el detalle, la comisión deberá presentar un informe al Alcalde Municipal, quien lo someterá a consideración, discusión y aprobación de la Corporación Municipal.
d) Una vez aprobado por la corporación, la secretaria municipal emitirá la certificación de punto de acta al contador, jefe de control tributario y tesorero según sea el caso, para que realice el registro contable correspondiente.
e) Se debe dejar un archivo físico y digital de todas las depuraciones contables efectuadas, para su verificación y transparencia.
f) Se tiene plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para realizar este procedimiento.
¿Como debo realizar el registro para efectos contables?
a) A través de la Herramienta Rendición GL, debes incorporar el valor en el anexo de la forma 12, que se refiere a las cuentas por cobrar acumuladas y consignar el dato restando el valor depurado de los impuestos y tasas.
b) Si además usas algún sistema contable como el SIM o SIMAFI, debe realizar la partida contable para rebajar las cuentas por cobrar en impuestos y tasas que has depurado.
¿Como se deben manejar las cuentas en el sistema de cobros (SAFT)?
El estado y saldos de las cuentas de los contribuyentes en el sistema que se use como el SAFT, que fueron depuradas bajo este procedimiento, no deben sufrir cambios, ni alterarse o cambiarse, ni cobrarse, considerando de todas maneras que las acciones que tiene la municipalidad prescribieron.
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