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La prescripción de la mora tributaria, sus consecuencias y cómo evitar caer en negligencia.

Actualizado: 25 mar


No es el propósito de este documento referirnos al procedimiento de recuperación de la mora tributaria; la cual esta plenamente definida en el capitulo VII del Reglamento General de la Ley de Municipalidades (RGLM) denominado “PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA DEUDA MUNICIPAL” (Articulo 199 al 206); sino que a las consecuencias y las responsabilidades derivadas de no hacerlo.

Comencemos:


1. Como sabrán; (pero no esta de mas mencionarlo) el Artículo 106 de la Ley de Municipalidades; (Según reforma por Decreto 48- 91) indica que: “Las acciones que las municipalidades tuvieren en contra de particulares, provenientes de obligaciones tributarias, prescriben en el término de cinco (5) años únicamente interrumpida por acciones judiciales.


En este caso; el Artículo 211 del RGLM, establece que el plazo de prescripción será de cinco (5) años y deberá empezar a contarse: 1. En los casos que no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudo ejercitarse el cobro. ¿cuándo es esto? Desde el día siguiente de vencimiento del plazo para pagar. Por ejemplo; los bienes inmuebles vencen el 31 de agosto de cada año; entonces el plazo corre a partir del 01 de septiembre; en el caso del impuesto de industria, comercio y servicio, el 10 de cada mes; el plazo de la cuota empieza a correr a partir del 11 de ese mismo mes, y así sucesivamente; en el caso de planes de pago de la misma forma desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del pago.


¿Cuándo se interrumpe el plazo?; Solo cuando entable demanda judicial; y para ello deberá de haber cumplido con todo el procedimiento exigido en los Artículos 199 al 206 del RLM.


2. El Artículo 107 de la misma ley indica queCuando la prescripción ocurriere por negligencia atribuida a funcionarios o empleados municipales serán estos responsables de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado a las Municipalidades”


Ahora bien; en este Artículo nos centraremos en dos aspectos muy importantes: a) Los funcionarios o empleados municipales responsables y, b) La Negligencia Atribuida.


a) Funcionarios o empleados municipales responsables.


¿De quien es la responsabilidad de ejercitar las acciones? Vamos a ver:


El Artículo 40 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades, establece claramente que “La representación legal de la Municipalidad le corresponde al Alcalde y tiene entre otras las atribuciones siguientes: 1) Hacer efectivo por la vía administrativa y judicial, el cobro de los impuestos, tasas, servicios, contribuciones, multas y recargos establecidos por la Ley y Plan de Arbitrios emitidas por la Corporación Municipal en su caso”


Ahora bien, la ley define que el Alcalde es responsable de hacer efectivo el cobro administrativo y judicial de los tributos, pero recordemos también que hay ciertas funciones y responsabilidades adheridas a algunos empleados municipales, asignadas a través del manual de puestos y funciones o en su defecto por instrucción escrita del alcalde o la Corporación Municipal. Por ejemplo ¿quien es el responsable de enviar los requerimientos de cobro? ¿Quien es el responsable de darle seguimiento y cumplir con el procedimiento extrajudicial que define la ley?? Por supuesto no es el alcalde que realiza directamente estas funciones.


Tal como lo indica el Articulo 206 del RGLM; “El Alcalde Municipal y los funcionarios responsables de hacer efectivo el cobro de la deuda municipal por los procedimientos antes descritos, incurrirán en responsabilidades civil y administrativa, cuando por negligencia dejaren transcurrir el término de 5 años que establece el artículo 106 de la Ley.


Por favor fijarse bien que el articulo 206 se refiere además a los funcionarios responsables de hacer efectivo el cobro de la deuda; ¿Entonces quienes son estos puestos?; por lo general; el Jefe de Control Tributario; o Recaudación, Jefe de Recuperación de Mora, y todo aquel que tenga la responsabilidad de hacer efectivo el cobro y cumplir con el procedimiento que conlleve a ello.



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b) Negligencia atribuida;


La “Negligencia Atribuida” es la base para fundamentar la existencia o no de alguna responsabilidad; la cual debe ser probada; ¿como? Demostrando que se fue negligente en el proceso y por ende la mora prescribió y se perdió el dinero de los tributos.

Aquí vamos a hacer un paréntesis; y es el hecho que una vez prescribió el termino para cobrar, los funcionarios ya no tienen facultades para ejercitar el cobro; ante la Ley; y por ende existe una pérdida tácita de los tributos municipales prescritos; lo cual puede ser cuantificado y determinado por el revisor.


Ahora bien: volviendo al tema; ¿Como se es negligente? ¿Como se determina la negligencia?


Primero al no haber cumplido con el procedimiento establecido en la ley para efectos de cobrar la mora tributaria; por ejemplo; no haber mandado los requerimientos de cobro, no haberle dado seguimiento, no haber elaborado la declarativa de falta de pago, y por último no haber entablado acción judicial sobre el contribuyente moroso, se convierte en una Inobservancia manifiesta del procedimiento; e incumplimiento de la norma que trae como consecuencia un perjuicio a los ojos de la Ley, el cual debe ser resarcido por el responsable.


¿Entonces como evitar que le deduzcan responsabilidad por la mora prescrita?


Simple y llanamente siga el procedimiento PARA LA EJECUCIÓN DE LA DEUDA MUNICIPAL” (Articulo 199 al 206 del RGLM); y ponga en práctica los siguientes lineamientos; lo cual mejorará el proceso.


a) Hacer trabajo preventivo para no dejar que el contribuyente caiga en mora, (por ejemplo pedir solvencia para efecto de todo tramite que solicite; emitir permiso de operación solo si esta solvente con bienes inmuebles).


b) Asignar recursos; personal y equipo; al menos creando una unidad exclusiva para ello (en el caso de municipalidades pequeñas es importante delegar tal función en una persona específica dependiente del jefe de control tributario).


c) Elaborar un reglamento de recuperación de mora; que permita establecer procedimientos claros y concretos sobre las actividades a realizar.


d) Elaborar y aprobar un plan de recuperación de mora; asignar responsables, establecer metas y darle seguimiento. (quedando además establecido en el Plan Operativo Anual).


e) Contratar gestores de mora independientes; que trabajen por resultados. (siempre y cuando se cumpla con el proceso de contratación).


f) Cumplir con los programas de transparencia y uso de fondos; para que el ciudadano tenga confianza en las autoridades locales y pague sus impuestos sin presión.


g) Crear una cultura de pago a través de programas de educación tributaria y concientización a través de los medios.


3. Es importante además que; de las acciones de cobro realizadas se debe dejar evidencia y crear un expediente individual por cada contribuyente moroso e ir adjuntado al mismo cada acción realizada.


4. Por ultimo adjunto un ejemplo de responsabilidad formulada por los entes revisores; con respecto a la mora prescrita, para que tomen las medidas pertinentes y no caigan en ese problema. Ver aquí.


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