Contratos en la administración Pública de empleados que han demandado
- Romel Guzman

- 13 sept
- 1 Min. de lectura

De conformidad a lo establecido en el Artículo 97 de las Disposiciones Generales del presupuesto de ingresos y egresos de la República para el año 2025, "Los Servidores Públicos que como consecuencia de su cancelación o cesantía hayan demandado judicialmente al Estado, a través de cualquiera de sus instituciones; podrán laborar únicamente bajo la modalidad de contrato temporal en cualquier institución de naturaleza pública, durante el tiempo de sustanciación del proceso judicial"
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