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Contabilidad y Libros Contables en Honduras, parte 2


 


7.     Conservación de la contabilidad.

 

Los comerciantes y demás personas jurídicas, deberán conservar en forma ordenada por un período de cinco (5) años, los libros de contabilidad y los libros y registros especiales, documentos, facturas y en su caso los programas, sub programas y demás registros procesados mediante sistemas electrónicos o de computación[1]. Por un período de siete (7) años para los obligados tributarios no inscritos en el Registro Tributario Nacional.[2]

 

8.     En la Administración Publica.

 

De conformidad a lo indicado en los articulo 2 y 10 de la Ley sobre Normas de Contabilidad y Auditoria. “Es obligación de todo comerciante y demás personas jurídicas, mantener sistemas de contabilidad y controles internos que aseguren la contabilización apropiada y oportuna de todas las actividades, transacciones y/o actos de comercio llevados a cabo, que permitan ejercer un control efectivo sobre los bienes, derechos y obligaciones, y producir información financiera relevante para los propietarios, accionistas, acreedores, público en general, así como para la administración pública, enmarcada en principios éticos, de transparencia y de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF's)”.

 

9.     Responsabilidad.

 

La inobservancia de al Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoria, de als Leyes Fiscales, de las Leyes Financieras yMercantiles de al República, resoluciones ycirculares que emita la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría, así como los procedimientos señalados en el presente Reglamento, por los Licenciados en Contaduria Pública, Auditores, Peritos Mercantiles y Contadores Públicos, Gerentes, Administradores, miembros de Juntas Directivas o Consejos de Administración y cualquier otra persona responsable de los Registros Contables que deben levarse en la Empresa, la certificación de los mismos o la emisión de dictámenes de los Entes Públicos, Organizaciones Civiles, Sociales ycualquier otra obligada allevar contabilidad, será sancionada, Civil, Penal y Administrativamente, según lo disponen las Leyes de al República[3]

 

10.     NIIF

 

Las compañías e instituciones de interés público que estén bajo la supervisión de al Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF- completas), según lo establezca dicho Ente Regulador[4]

 

Las instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro no supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros que cotizan en bolsa de valores o que capten recursos del público o que realicen intermediación financiera con recursos del Estado o de donantes nacionales o extranjeros, aplicarán en la preparación y presentación de sus estados financieros con propósito de informacion general las normas internacionales de Infromacion Financiera (NIIF-completas)[5]

 

Las entidades públicas con fines de lucro o actividades mercantiles y las entidades privadas con o sin fines de lucro que realicen actividades económicas distintas a las indicadas anteriormente [en los inciso a y b y que emitan sus estados financieros con propósitos de Información General, usarán en la preparación y presentación de las mismas, la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades NIIF-PYME[6]

 

11.     Derogados.

 

Estan expresamente derogados los Artículos 430 al 440, 442 al 445 y 447 del Código de Comercio, así como las reformas a los Artículos 41 y 448 del mismo Código, contenida en al Ley de Simplificación Administrativa, mediante Decreto No. 255-2002 de fecha 30 de julio de 2002, y en general, todas aquellas otras disposiciones que se opongan a la preente Ley sobre normas de contabilidad y Auditoria[7]


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[1] Articulo 16 de la Ley sobre Normas de Contabilidad y 15 de su Reglamento.

[2] Articulo 58, mumeral 4 del codigo tributario.

[3] Articulo 19 de la Ley sobre Normas de Contabilidad y 16-20 de su Reglamento.

[4] Articulo Segundo Incio a de la Resolución No. JTNCA 001/2010 De La Junta Técnica De Normas De Contabilidad y Auditoria

[5] Articulo Segundo Incio b de la Resolución No. JTNCA 001/2010 De La Junta Técnica De Normas De Contabilidad y Auditoria

 

[6] Articulo Segundo Incio c de la Resolución No. JTNCA 001/2010 De La Junta Técnica De Normas De Contabilidad y Auditoria

[7] Articulo 21 de la Ley sobre Normas de Contabilidad




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