1. Es una Obligación formal y legal.
Todo comerciante y demás personas jurídicas están obligados a llevar y mantener en su establecimiento registros de contabilidad debidamente organizados en forma íntegra, de tal manera, que indique en forma clara, razonable y precisa los resultados de sus operaciones anuales o fracción de año, para quien no complete los doce (12) meses, Los estados financieros deberán ser preparados por y bajo la responsabilidad de la administración del comerciante y/o entidad jurídica, de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF's), adoptadas por la Junta Técnica de Normas de Contabilidad yde Auditoría[1]
2. Obligación de llevar Estados Financieros Anuales.
Las entidades públicas, privadas, civiles y sociales, cuya actividad económica acarrea responsabilidad administrativa, mercantil, fiscal y social para con el Estado y a la Sociedad en general, por el manejo y recaudación de fondos propios o del Estado, captación de fondos del público, donaciones o préstamos del extranjero, están obligados a tener Estados Financieros Anualmente preparados por profesionales debidamente autorizados o por contadores públicos independientes inscritos en el Registro que al efecto lleven los colegios profesionales correspondientes[2]
3. Cuales son los libros contables que debo llevar?
Los libros contables son: Libro Diario, Libro Mayor y Libro de Balances, debiendo numerar cada uno de sus folios[3]
Los comerciantes y demás personas jurídicas pueden llevar su contabilidad en forma manual, en hojas sueltas, o por sistemas mecanizados, magnéticos, electrónicos o cualquier otro sistema, siempre que el sistema que se adopte, asegure una visión clara, rápida y completa de la situación contable de la empresa.
En todo caso, los comerciantes y demás personas jurídicas están en la obligación de notificar a la SAR cual será el sistema que adoptará para llevar su contabilidad, en caso de no llevarla en forma manual[4]
4. Comerciante Al Por Menor.
Los comerciantes al por menor llevarán, por lo menos, un libro encuadernado, forrado y foliado en el que se asentarán las compras y ventas que hagan tanto al crédito como al contado.
En este mismo libro harán al final de cada año un balance general de todas las operaciones de su giro, con especificación de los valores que forman el activo y el pasivo.
Se considera comerciante al por menor el que vende a menudo directa y habitualmente al consumidor siempre que el capital en giro total de su negocio no excede de cuarenta mil Lempiras (L.40,000.00)[5]
5. Otros tipo de libros[6]
a) Los agricultores y ganaderos y las personas dedicadas al ejercicio de su profesión y los dueños de talleres, llevarán un libro de entradas y salidas, en donde al final del año anotarán el balance de sus operaciones;
b) Los importadores obligatoriamente llevarán un libro de costos o de prorrateo de mercaderías.
6. Los Estados Financieros que se dede presentar[7]:
Deberán ser presentados en español; sin embargo, se podrán llevar uno o más duplicados, para su interés particular, en el idioma que deseen, los cuales deberán quedar terminados dentro de los cuatro (4) meses siguientes a cada ejercicio.
Estos deberán incluir los componentes siguientes:
a) Balance de Situación Financiera (Balance General);
b) Estado de Utilidad o Pérdida, dependiendo del resultado alcanzado;
c) Estado de Cambios en el Patrimonio;
d) Estado de Flujos de Efectivo; y,
e) Políticas Contables utilizadas y demás notas explicativas.
Los errores u omisiones que existieren en los estados financieros básicos emitidos y aprobados, deberán ser corregidos o incorporados, explicando las causas de los mismos.
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[1] Articulo 9 de la Ley sobre Normas de Contabilidad y Auditoria y 10 de su Reglamento, 64 del Codigo Tributario.
[2] Articulo 3 del Reglamento a la Ley sobre Normas de Contabilidad y Auditoria
[3] Articulo 11 de la Ley sobre Normas de Contabilidad y Auditoria
[4] Articulo 13 de la Ley sobre Normas de Contabilidad y Auditoria y 11 de Su Reglamento.
[5] Articulo 446 del Código de Comercio reformado por la Ley de Simplificación Administrativa, Decreto Ejecutivo No. 255-2002
[6] Articulo 30 ultimo Parrafo, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Decreto-Ley Número 25, Texto vigente desde el 1° de enero de 1964, actualizado hasta el Acuerdo SAR No.014-2023.
[7] Articulo 9 de la Ley sobre Normas de Contabilidad.
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