Un “reparo” como se conoce popularmente no es mas que una Responsabilidad Civil determinada por el “Tribunal Superior de Cuentas” con base a una auditoría financiera, especial o de cualquier tipo que realiza.
La responsabilidad civil de conformidad a lo que establece el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas: “Se determinará cuando se origine perjuicio económico valuable en dinero, causado al Estado o una entidad, por servidores públicos o por particulares. Para la determinación de esta clase de responsabilidad se sujetará entre otros a los siguientes preceptos:
1. Será responsable civilmente el superior jerárquico que hubiere autorizado el uso indebido de bienes, servicios y recursos del Estado o cuando dicho uso fuere posibilitado por las deficiencias en los sistemas de administración y control interno, factibles de ser implantados en la entidad.
2. Los servidores públicos que, atendiendo la esfera de su competencia, prohibiciones, derechos, funciones, obligaciones y responsabilidades, no implementen o permitan deficiencias en los sistemas de administración y control interno en la entidad.
3. Las personas naturales o jurídicas, que no siendo servidores públicos se beneficien indebidamente de los bienes, servicios o recursos públicos o fueren causantes de daño al patrimonio del Estado y de sus entidades.
4. Los servidores públicos o particulares serán individualmente sujetos de responsabilidad civil, cuando en los actos o hechos que ocasionaron el perjuicio, se identifica a una sola persona como responsable; será solidaria, cuando varias personas resultaren responsables del mismo hecho, que causa perjuicio al Estado.
5. Serán responsables principales los servidores públicos o los particulares que por cualquier medio recibieren pagos superiores a los que les corresponda recibir, por parte de entidades sujetas a jurisdicción de este Tribunal.
6. Ordenar el depósito de fondos públicos, en instituciones que no sean los depositarios oficiales o en cuentas bancarias distintas de aquellas a las que correspondan.
7. No exigir a los proveedores, la entrega total de los bienes o suministros que hayan comprado las entidades u organismos, en forma previa a la cancelación de su valor, salvo las excepciones legales.
8. Contraer compromisos u obligaciones, por cuenta de la entidad u organismo en el que presten sus servicios, contraviniendo las normas respectivas o sin sujetarse a los dictámenes de ley.
9. No tener la documentación adecuada y completa que apoye las transacciones registradas.
Estas obligaciones civiles podrán ser deducidas a los servidores públicos en el ejercicio de su función o después de terminada su relación, todo ello de acuerdo con los plazos legales.
Por otra parte, el superior jerárquico será solidario con el responsable cuando el uso indebido fuere posibilitado por no ejecutar o implementar las disposiciones de control interno atendiendo la esfera de sus competencias, prohibiciones, derechos, funciones, obligaciones y responsabilidades en razón del cargo que ostente. No obstante, el superior jerárquico queda eximido de responsabilidad, si demuestra que, al momento de la autorización, basó su decisión en el principio de confianza o que dictó las medidas y que no fueron acatadas por el servidor público reparado[1]
Se considera superior jerárquico del servidor público reparado, el órgano colegiado o de deliberación, el superior ejecutivo u órgano unipersonal[2].
Los reparos se comunican a través de un documento denominado “Pliego de Responsabilidad Civil, el cual es emitido con base a un “Informe de Auditoria” entregado en el domicilio, residencia o lugar de trabajo de la persona a notificar; se tiene un periodo de tiempo determinado (por lo general 60 días hábiles) para presentar una impugnación ante el Tribunal Superior de Cuentas por medio de abogado.
Una impugnación permite presentar Los hechos y las razones y fundamentos legales que se considere pertinente junto con los comprobantes que lo respaldan para desvirtuar las responsabilidades.
¡Miremos con un ejemplo como funciona un reparo! Omitiremos nombres y lugares para evitar dañar la integridad de las personas o instituciones, sin embargo, los casos son reales y fueron tomados de pliegos de responsabilidad emitidos por el TSC.
Ejemplo No. 1: PAGOS EFECTUADOS SIN DOCUMENTACIÓN SOPORTE. Al efectuar la revisión de los renglones de Servicios Básicos, arrendamiento de equipo, Diversos Servicios profesionales y técnicos, viáticos y otros gastos de viaje al interior, combustibles y Lubricantes se observó que la administración municipal pago los cuales carecen de documentos soportes de egresos; incumpliendo el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Presupuesto, y ocasionando un perjuicio económico al patrimonio de la Municipalidad por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE LEMPIRAS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (L. 425, 412.98).
En este caso se formuló responsabilidad solidaria al Alcalde y Tesorero Municipal por ser los autorizantes de la orden de pago y firmantes del cheque que se emitió;
El alcalde es doblemente responsable:
1. Por haber autorizado a través de su firma y,
2. Por ser el superior jerárquico responsable de emitir los lineamientos de control necesarios para que esto no pasara.
El perjuicio se formula por el hecho de que no existe documentación soporte que evidencie que se recibieron los bienes y servicios a cambio del dinero que la municipalidad pago y no existía un parámetro donde el alcalde definiera que documentos debería contener.
Ejemplo No. 2: DIETAS PAGADAS A REGIDORES SIN ASISTIR A SESIÓN DE CORPORACIÓN. En la revisión efectuada a los gastos por dietas se encontró́ que la administración municipal canceló dietas a regidores que presentaron excusas y no asistieron a la sesión, por la cantidad de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (L. 25, 000.00), Incumpliendo lo descrito en el artículo 28 de la ley Municipalidades:, 21 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, 119 numeral 4 del Reglamento de la Ley del Tribunal Superior de Cuentas, ocasionado un perjuicio económico al patrimonio de la Municipalidad por la cantidad de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (L.25,000.00).
En este caso se formuló responsabilidad solidaria al regidor que cobró la dieta sin asistir a la sesión, por haber recibido un pago que no le competía; Al Alcalde y Tesorero por las mismas razones citadas en el caso anterior.
El perjuicio se formula por el hecho de que se le pago sin asistir a la sesión, por ende no tenia derecho a percibirla. Existe un pago no justificado.
Ejemplo No. 3: GASTO INDEBIDO EN CONCEPTO DE TELEFONÍA CELULAR. Mediante la revisión al área de Gastos se verificó, que la Administración de la Municipalidad efectuó́ pagos en concepto de telefonía celular que sobrepasan el límite de consumo máximo permitido. Asimismo mediante la lectura de Actas se constató que el 1 de septiembre de 2006, el Alcalde Municipal en acta N° 23, comunicó a la Corporación Municipal la contratación de un Plan Corporativo para el uso de telefonía celular, por 300 dólares la cual fue aprobado; incumpliendo el reglamento a las Disposiciones generales del Presupuesto y ocasionando un perjuicio económico al patrimonio de la Municipalidad por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (L. 251,184.52).
En este caso se formuló responsabilidad solidaria a los miembros de la Corporación que aprobaron el plan corporativo de 300 dólares, por haber contraído compromisos u obligaciones, por cuenta de la entidad contraviniendo las normas respectivas, al Alcalde y Tesorero Municipal por ser los firmantes de la orden de pago y del cheque que se emitió.
El perjuicio se formula por el hecho de que la ley establece un limite de 100 dólares para consumo del alcalde municipal, la corporación excedió este limite.
¿Ahora bien; que quiere decir cuando la ley indica que el superior jerárquico será solidario con el responsable cuando el uso indebido fuere posibilitado por no ejecutar o implementar las disposiciones de control interno?
¿Cuales son esas disposiciones de control interno?
Pues bien; las establecidas en las Leyes, y en las regulaciones emitidas sobre control interno; como ser el MARCO RECTOR DEL CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS (MARCI) emitido por el TSC.
En los ejemplos anteriores y bajo nuestro criterio para evitar ser solidario en los raparos, se pudo haber establecido los siguientes controles internos.
1. En el caso de la falta de documentación soporte, el alcalde pudo haber emitido los controles internos siguientes:
1.1. Implementar y aprobar un reglamento de control de gastos, donde se estableciera claramente que debe llevar cada gasto y quien es el responsable de agregarlo.
1.2. Haber nombrado una persona que se encargará de administrar adecuadamente los desembolsos; en el caso de que los recursos lo permitan.
1.3. Asignar por escrito las responsabilidades a través de la implementación y aprobación de un manual de puestos y funciones.
1.4. Haber girado notas dando instrucciones de cómo debían hacerse los pagos.
2. En el caso de las Dietas pagadas sin asistir a las sesiones, el alcalde pudo haber emitido los controles internos siguientes:
2.1. Haber emitido un reglamento interno de pago de dietas. o
2.2. Haber establecido por escrito las instrucciones de cómo se debe pagar las dietas, en donde se establecía que estas solo se pagarán con la constancia emitida por secretario municipal certificando la asistencia.
3. En el caso de los Gastos de telefonía Celular, la corporación pudo haber emitido los controles internos siguientes:
3.1. Haber nombrado un asesor legal que les permitiera obtener asesoramiento constante sobre sus actuaciones.
3,1 Haber aprobado un reglamento interno de gastos de celular enmarcado en la normativa vigente.
Hay que recordar que el Articulo 80 de la Ley Orgánica reformada del Tribunal Superior de Cuentas establece que el superior jerárquico, queda eximido de responsabilidad, si demuestra que, al momento de la autorización, basó su decisión en el principio de confianza o que dictó las medidas y que no fueron acatadas por el servidor público reparado.
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[1] Articulo 80 de la Ley Orgánica reformada del Tribunal Superior de Cuentas [2] Articulo 80 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas
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