1) El TSC, le notificará mediante una Cedula (hoja); El Pliego de Responsabilidad Civil derivada de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento Legal realizada a la Municipalidad tiempo atrás, (en el caso que se hayan formulado reparos en la auditoria, sino hubo pues no recibirá nada solo el informe será entregado a la Corporación Municipal que este en funciones). Esta notificación esta durando aproximadamente entre 2 y 3 años después de terminada la intervención, bueno hay casos que se han tardado hasta 5 o 7 años en mandar los pliegos y el informe.
En este caso; la entrega se realiza en el domicilio, residencia, lugar de trabajo o sitio donde se encontrare la persona a notificar; en todo caso la notificación irá acompañada del respectivo pliego de responsabilidad. Sino esta la persona buscada igual se la entregarán a una persona adulta legalmente capaz; o al jefe de la oficina de personal o quien ejerza esta función en el sitio de trabajo[1]
Firmará la cedula de notificación; posible le pidan la tarjeta de identidad para corroborar, y el notificador consignará la fecha en la cedula para los efectos legales.
Al no encontrar a la persona, el TSC tienen otros medios para notificar el pliego como por ejemplo correo certificado, correo electrónico o publicación en un medio impreso[2]
2) El término que tiene para presentar su impugnación a los pliegos civiles que recibió es de sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de notificación[3]
No suman para efectos del tiempo, los días inhábiles laboralmente para el TSC, como por ejemplo los sábados, domingos, feriados nacionales, semana santa completa y del 14 de diciembre al primer día hábil del mes de enero[4]
En el caso de que la investigación realizada por el TSC haya sido por una investigaciones especial (ya sea por denuncia o un caso especial) los términos cambian y en este caso solo tiene 30 días hábiles para impugnar.
Pero ¿Que es una impugnación?
Es un proceso de defensa donde tengo la oportunidad de presentar ante el TSC, mediante abogado, los hechos, razones y fundamentos legales que use en su momento para autorizar o pagar las cantidades que me están reparando y así poder desvirtuar o desvanecer las responsabilidades que me notificaron. Tengo la facilidad también de presentar cualquier documento adicional que no hayan visto los auditores en su revisión).
3) La impugnación la debe presentar por medio de apoderado legal debidamente autorizado y su acreditación podrá́ hacerse únicamente por carta poder autorizada por Notario[5]
4) Todos los documentos que presente en la impugnación deben ser autenticados por notario.
5) Asegúrese que el abogado que contrate le de seguimiento una vez presentada la impugnación ya que el proceso puede durar años dentro del TSC, y es necesario estar pendiente cuando se solicite la presencia del abogado o se emita la resolución de la Impugnación; así podrá hacer uso de los recursos necesarios y evitar que la resolución quede firme.
Se llama firme cuando ya no hay recursos que presentar y por ende perdió el derecho a seguir presentando argumentos y pruebas y no le queda otra mas que pagar los reparos.
6) Dependiendo de los argumentos y las evidencias que presente en la impugnación así será posible desvirtuar o no los hechos en cuestión, en el caso que se los desvanezcan queda exento en ese momento, en el caso que se los confirmen, y una vez notificada la resolución tendrá 10 días hábiles para presentar un Recurso de Reposición a la resolución emitida ahí mismo en el TSC[6]
7) La resolución del recurso de reposición en el caso que le confirmen los reparos pone fin a la vía administrativa y podrá́ acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo donde seguirá ventilando su caso.
Se le llama vía administrativa a la instancia dentro del TSC, que son dos 1. La Impugnación y 2. El Recurso de Reposición.
La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ya es una instancia judicial.
8) En el caso que le confirman los reparos y queden firmes, EL TSC enviará la resolución, la cual se convierte un titulo de ejecución, a la Procuraduría General de la Republica para ejecutar el cobro; esta lo citará y le dará facilidades de pago; con un prima y pagos mensuales; de no llegar a un acuerdo de pago; presentará ejecución ante el juzgado competente y buscara la forma de embargarle sus bienes.
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[1] Artículo 95 del Reglamento General a la Ley Orgánica del TSC. [2] Artículo 97, 98, 99 del Reglamento General a la Ley Orgánica del TSC. [3] Artículo 103 y 108 del Reglamento General a la Ley Orgánica del TSC. [4] Artículo 147 del Reglamento General a la Ley Orgánica del TSC. [5] Artículo 108 del Reglamento General a la Ley Orgánica del TSC. [6] Artículo 117 del Reglamento General a la Ley Orgánica del TSC.
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