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Las vacaciones en Honduras

Actualizado: 8 abr



De conformidad al Artículo 346 del Código de Trabajo: El período de vacaciones remuneradas, a que tiene derecho todo trabajador después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo patrono, tendrá como duración mínima la que a continuación se expresa:


a) Después de un (1) año de servicios continuos diez (10) días laborables, consecutivos;

b) Después de dos (2) años de servicios continuos, doce (12) días laborables, consecutivos;

c) Después de tres (3) años de servicios continuos, quince (15) días laborables, consecutivos; y,

d) Después de cuatro (4) años o más de servicios continuos veinte (20) días laborables, consecutivos.


Esto es sin perjuicio de los beneficios adicionales que haya ganado el trabajador a través de contratos colectivos u otras conquistas, en cuyo caso prevalecerá lo que sea mas beneficioso al trabajador.


Por favor tenga en cuenta que cuando el Código de Trabajo dice “Vacaciones Remuneradas” se trata del salario mensual ordinario que recibe el trabajador por su labor, y NO se trata de bonificación adicional por el simple hecho de cumplir vacaciones (no hay mas pago que solo el sueldo que recibe mensualmente, a eso se le llama “Vacaciones Remuneradas” al hecho de que, aunque este de vacaciones siempre recibirá su salario normal).


Esto siempre y cuando no este establecida “La Bonificación Adicional” en un contrato colectivo, reglamento interno de trabajo o acuerdo de la Corporación Municipal). Este es un punto fundamental porque al reconocer algo sin estar aprobado, el caso de las instituciones públicas, o Municipalidades, queda descubierto y puede ser cuestionado por los órganos revisores.


A continuación, algunos aspectos importantes a considerar relacionados con las vacaciones:


1. En las labores en que el trabajo no se efectúe con regularidad todo el año, se considerará cumplida la condición de continuidad en el servicio cuando el interesado haya trabajado durante un mínimo de doscientos (200) días en el año. (Artículo 347 de Código de Trabajo).


En este caso si el empleado trabajo los 200 días, aunque no sea seguidos, se cumple la condición de continuidad y tiene derecho a gozar sus vacaciones o que le sean pagadas en caso de cancelación de su trabajo, antes que las disfrute.


2. Es prohibido compensar las vacaciones con dinero, pero el Ministerio de Trabajo y Previsión Social puede autorizar que se paguen en dinero en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o para la industria. (Artículo 348 de Código de Trabajo).


Tenga en cuenta que las vacaciones no pueden trabajarse ni pagarse; excepto que sean autorizadas por el Ministerio de Trabajo. Este es otro aspecto importante para tomar en cuenta, dado que, si lo hace, sin la autorización queda descubierto y puede ser sujeto de sanción o multa.


En el caso que el ministerio de trabajo autorice que algún empleado trabaje sus vacaciones y por ende le sean pagadas, el calculo se realiza de la siguiente manera.


“Sueldo mensual entre 30 días por los días de vacaciones trabajadas”.


Ejemplo: El Empleado "A" se le autorizó que trabajara el segundo año de sus vacaciones por parte del Ministerio de Trabajo. Su sueldo mensual es de L. 10,000.00


Días por segundo año de vacaciones: 12


Sueldo diario : 10,000.00/30 = L. 333.33


Días que pagar : 333.33 * 12 = L. 4,000.00


3. El trabajador que hubiere adquirido derecho a vacaciones y que antes de disfrutar de éstas cese en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero.


Cuando el contrato de trabajo termina antes del tiempo que da derecho a vacaciones, por causa imputable al patrono, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional de la cantidad que debía habérsele pagado por vacaciones, en relación al tiempo trabajado. (Artículo 345 y 349 de Código de Trabajo).


En este caso; lo mejor es que el trabajador o el patrono, se presente a una regional del Ministerio de trabajo y pida el calculo completo de las prestaciones laborales del empleado, el cual incluye su pago de vacaciones; ya que así evitará errores en su calculo y es el documento valido para efectos en cualquier pago de prestaciones y derechos laborales. No olvidar extender el recibo y finiquito correspondiente.


4. Queda prohibido acumular vacaciones, pero podrán serle por una sola vez cuando el trabajador desempeñare labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas, que dificulten especialmente su reemplazo. En los casos apuntados la acumulación será hasta de dos (2) años. (Artículo 350 del Código de Trabajo).


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