De conformidad a lo que dispone el Artículo 77 DE LAS NORMAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA del año 2021; “Solamente se autorizará pagos que impliquen anticipo de fondos para contratos de obra pública de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, los que no deben exceder del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del contrato”
Asi; si un contrato de obra es por L. 1,000,000.00 se calculara el 20% de este valor; (L. 1,000,000.00 X 20% ) = L. 200,000.00
El anticipo en este caso no podra exceder de L. 200,000.00 puede ser menor pero nunca mayor.
Este calculo parece sencillo pero no deja de ser importante; existen múltiples casos en que se ha pagado hasta 40% de anticipo al contratista; lo cual es incorrecto y ocaciona una responsabilidad por parte de TSC.
Ahora bien; fijarse bien que el Artículo 77 es claro al condicionar su autorización; y lo remite a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado; en este caso su otorgamiento debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Debe quedar establecido en el contrato (Art. 68 numeral 1, 73 LCE).
2. Deberá constituirse una garantía equivalente al cien por ciento (100%) de su monto; en el ejemplo anterior la garantía debe ser de L. 200,000.00
2.1. La vigencia será por el mismo plazo del contrato y concluirá con el reintegro total del anticipo (Art. 105 LCE).
2.2. Los tipos de garantias pueden ser: Garantías expedidas por instituciones bancarias, Fianzas expedidas por compañías de seguros, Cheques certificados y Bonos del Estado (Art. 243 RLCE).
3. Deberá ser deducido mediante retenciones a partir del pago de la primera estimación de obra ejecutada, en la misma proporción en que fue otorgado; de tal forma que en la última estimación se dedusca el saldo pendiente. (Art. 105 LCE).
4. Debe ser destinado exclusivamente a gastos de movilización y a su inversión en materiales, equipos o servicios directamente relacionados con la ejecución de la obra.
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