1. Aspectos legales a tomar en cuenta.
1.1. Las facultades de administración general y representación legal de la Municipalidad corresponden al Alcalde Municipal[1]
1.2. La autoridad competente para celebrar contratos será el Alcalde, requiriendo de la previa aprobación de la Corporación Municipal cuando la Ley de Municipalidades u otras leyes así lo determinen[2]
1.3. La representación legal de la Municipalidad le corresponde al Alcalde y tiene entre otras las atribuciones siguientes: 1. 2. 3. Celebrar y otorgar contratos o concesiones públicas o privadas de conformidad con lo que establece el Artículo 10 del Reglamento[3].
1.4. Son competentes para celebrar los contratos de la Administración: 1), 2) En la Administración Descentralizada: a), b) El Alcalde Municipal respectivo.
Cuando las leyes exijan autorización para celebrar un contrato, deberá llenarse este requisito por el órgano de dirección superior de la institución descentralizada o de la municipalidad de que se trate.
Requerirán aprobación por Acuerdo de la Junta o Consejo Directivo de la respectiva institución descentralizada o de la Corporación Municipal, los contratos que suscriban los funcionarios a que se refiere el numeral 2) de este Artículo, en los casos que disponga el Reglamento; el acuerdo de aprobación será requisito necesario para la validez de estos contratos[4]
1.5. Son competentes para adjudicar los contratos, los funcionarios a que se refiere el Artículo anterior, con las excepciones siguientes: 1)…2) Los que deban ser adjudicados por la Corporación Municipal de conformidad con el plan de arbitrios anual de cada Municipalidad[5]
1.6. Los Alcaldes Municipales son competentes para adjudicar y celebrar los contratos que interesen a las municipalidades, con las excepciones y modalidades siguientes:
a) Corresponde a la Corporación Municipal adjudicar los contratos cuyo monto o trascendencia esté comprendida en lo que disponga el respectivo plan de arbitrios, aprobado anualmente por este órgano colegiado;
b) Corresponde igualmente a la Corporación Municipal autorizar al Alcalde Municipal para la suscripción de los contratos a que se refiere el inciso anterior y para aprobarlos una vez suscritos; el Acuerdo de aprobación será necesario para que estos contratos puedan surtir efectos;
c) Corresponde al Alcalde Municipal informar a la Corporación Municipal, en la sesión inmediata siguiente, sobre los contratos adjudicados y celebrados no comprendidos en los literales anteriores.
En ejercicio de su autonomía, las Corporaciones Municipales podrán dictar reglamentos especiales en el marco de las atribuciones previstas en los artículos 11 numeral 2), literal b) y 12 numeral 2) de la Ley[6]
2. Conclusión:
Existe una autorización tacita en la ley para que los alcaldes celebren y adjudiquen los contratos[7]; deja abierta ciertos aspectos, como, por ejemplo, que la corporación puede limitar las actuaciones del alcalde en cuanto al monto de los contratos que puede celebrar y adjudicar, no obstante, no se presenta tales limitaciones al no definir la corporación estos límites.
Lo demás incisos del Artículo 21 del Reglamento a la Ley de Contratación de Estado (b y c) está ligado al incisa “a” y tales actuaciones se enmarcan sobre cualquier limitante que haya impuesto la corporación.
Por otra parte, según lo indicado en el último parrado del mismo artículo, es plausible aprobar un Reglamento que enmarque todo lo relacionado con la adjudicación, suscripción y aprobación de los contratos.
Si deseas que te apoyemos puedes comunicarse con nosotros, al WhatsApp 9525-0000. o dale clic al siguiente botón para recibir una oferta, la cual no representa ningún compromiso.
También puede ver nuestros servicios en www.rguzmanyasociados/servicios
[1] Artículo 43 La Ley de Municipalidades. [2] Artículo 10 Del Reglamento a La Ley de Municipalidades. [3] Artículo 40 Del Reglamento a La Ley de Municipalidades. [4] Artículo 11 De la Ley de Contratación del Estado. [5] Artículo 12 De la Ley de Contratación del Estado. [6] Artículo 21 del Reglamento a la Ley de Contratación del Estado. [7] Salvo se disponga otra cosa en los pliegos de condiciones del proceso de contratación.
Comments