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Los Contratos y los Acuerdos de emergencia



De conformidad a lo que establece el Articulo 9.- de la Ley de Contratación del Estado; “Situaciones de emergencia. La declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros o por el voto de las dos terceras partes de la respectiva Corporación Municipal”


Los contratos que se suscriben en situaciones de emergencia, requerirán de aprobación posterior, por acuerdo del Presidente de la República, emitido por medio de la Secretaría de Estado que corresponda, o de la Junta o Consejo Directivo de la respectiva Institución Descentralizada o de la Corporación Municipal, si es el caso.


En cualquiera de los casos deberá comunicarse lo resuelto a los órganos contralores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, siempre que se prevea la celebración de contratos.


Cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionados por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos , podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias , sin perjuicio de las funciones de fiscalización.


Por favor tener en cuenta que el articulo 7 inciso g) del Reglamento General de la Ley de Contratación del Estado define, Emergencia como: “Situaciones especiales que requieren atención inmediata y urgente, ocasionadas por acontecimientos naturales como inundaciones, terremotos u otros similares, así como por epidemias, guerras o conmoción interior u otras circunstancias determinantes de calamidad pública, o por cualquier otra situación imprevista y excepcional que afecte sustancialmente la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos o la atención de necesidades relacionadas con la defensa o el orden público, determinando la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 9 de la Ley;


El Artículo 94.- de la Normas de Ejecución Presupuestarias del año 2022, indican que: “Toda contratación directa amparada en un decreto de emergencia, deberán realizarse conforme lo establece la Ley de Contratación del Estado y su proceso se deberá publicar en HONDUCOMPRAS. Los decretos de emergencia deberán contener el alcance, monto y el plazo de vigencia de éste, así como la fuente de financiamiento. Se prohíbe realizar contrataciones directas amparadas en decretos de emergencia, cuyo objetivo es diferente al que motiva la emergencia, al igual que contratos cuyos efectos se prolonguen más allá de la emergencia por sí misma”


“Cuando producto de una emergencia decretada en el ámbito de aplicación del Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, se produzca un suceso al que sólo se puede hacer frente con medidas de carácter excepcional, teniendo en cuenta el número importante de pérdidas en vidas humanas y la gravedad de los daños materiales. Las instituciones responsables de las labores de salvamento, socorro y restablecimiento de servicios podrán realizar las contrataciones estrictamente necesarias, para atender la catástrofe pudiendo regularizar hasta 30 días después las actividades previas a la contratación establecidas en la Ley de Contratación del Estado”


“La falta de regularización de los contratos suscritos en una situación de catástrofe, dará lugar a una multa al Titular de la Institución, equivalente al valor del contrato; siendo solidariamente responsables todos los funcionarios que hubieren participado en alguna de las etapas de la gestión contractual o financiera”


La regularizacion es simplemente una formalización o legalización del contrato ya celebrado, debiéndose ejecutar el mismo sobre los términos y condiciones contemplados al momento de celebrar la contratación.

Aspectos Importantes a considerar.


1. La declaración del estado de emergencia se hará mediante acuerdo aprobado por el voto de las dos terceras partes de la respectiva Corporación Municipal. Ver formato de acuerdo de emergencia aquí


2. Se deben cumplir con los requisitos exigidos que la ley, a saber:


i. Comunicar este acuerdo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, al Tribunal Superior de Cuentas y Secretaria de Gobernación, justicia y descentralización.


ii. Publicar en el portal de Transparencia de Información Publica todo lo relacionado a esta emergencia, así como en el portal de Honducompras en el caso de contrataciones y compras.


iii. Los contratos que se suscriben en base a este acuerdo de emergencia deberán ser presentados y aprobados a posterior por la corporación Municipal.


3. El acuerdo de emergencia deberá contener el alcance, monto y el plazo de vigencia de éste, así como la fuente de financiamiento.


4. Todas las contrataciones directas, debe ser relacionadas con el objetivo al que motiva la emergencia, y sus efectos no deben prolongarse más allá de la emergencia por sí misma.


5. Se tienen 30 días para la legalización de los contratos.


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