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¿Cómo calcular el décimo cuarto mes de salario (Catorceavo) en Honduras?

Actualizado: 9 jun



Mediante Decreto Número 135-94 de fecha 12 de Octubre de 1991 el Soberano Congreso Nacional en el Capítulo IX; Medidas de Compensación Social, Artículo 34, se establece como un derecho de todos los empleados y trabajadores el pago del Décimo Cuarto Mes de Salario, el que se hará efectivo en el mes de junio de cada año, con la misma modalidad y condición que regulan el Décimo Tercer Mes en Concepto de Aguinaldo. Ver decreto aquí.


El cual fue Reglamentado mediante Acuerdo No 02-95. Ver Reglamento aquí


Condiciones:


1. El pago será del cien por ciento (100%), si se cumple el año de trabajo continuo al 30 de junio o la proporción del mismo sino se cumplen 12 meses de servicios continuos (Articulo 2 del Reglamento). En este caso el periodo a considerar para el calculo es del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año actual y debe pagarse en el mes de junio.


2. La norma en este caso es clara en el sentido de que el beneficio se pagará en base al promedio de salarios ordinarios percibidos durante el tiempo trabajado (artículo 6 del Reglamento).


En este caso se sumarán los sueldos percibidos por el empleado durante el año; y lo dividirá entre 12 meses. (Suma de sueldos en el año / 12 ).


3. Recuerde que la ley dice sueldos ordinarios, ósea que solo sumará los sueldos normales, sin incluir horas extras, bonificaciones, etc.)


4. Ejemplo No. 1; Si un empleado gana L. 10, 000.00 y trabajó todo el año (1 de julio del año anterior al 30 de junio del año actual) su décimo cuarto mes será de L. 10,000.00.


5. Ejemplo No. 2; Si un empleado gana L. 10, 000.00 y trabajó del 01 de diciembre de 2020 al 30 de junio de 2021 su décimo cuarto mes será realizado así:


Tiempo trabajado: siete (7) meses


Sueldo percibido en el año 10,000.00 * 7 = 70,000.00


Décimo cuarto mes a pagar 70,000.00 / 12 = 5,833.33


Ejemplo No. 3; Si un empleado gana L. 10, 000.00 y trabajó del 23 de noviembre de 2020 al 30 de junio de 2021 su Decimo Cuarto mes será realizado así:


Tiempo trabajado: siete (7) meses y 8 días


Sueldo de los 7 meses 10,000.00 * 7 = 70,000.00


Sueldo de 8 días 10,000.00 /30 * 8 = 2,666.66


Suma sueldos percibidos en el año 72,666.66


Décimo cuarto mes a pagar 72,666.66 / 12 = 6,055.55


6. Ejemplo No. 4; Si un empleado gana L. 10, 000.00 de enero a abril y 12,000.00 de mayo a diciembre su Décimo cuarto mes será realizado así:


Sueldo de los 4 meses 10,000.00 * 4 = 40,000.00

Sueldo de los 8 meses 12,000.00 * 8 = 96,000.00


Suma sueldos percibidos en el año 136,000.00


Décimo cuarto mes a pagar 136,000.00 / 12 = 11,333.33


Es lo mismo que sumar los sueldos que ha percibido en la planilla por salarios ordinarios y dividirlos entre doce.


7. En caso de renuncia, despido injustificado o justificado, se pagará proporcionalmente al tiempo que el trabajador haya laborado.


8. Esta exento de Impuesto Sobre la Renta hasta por el monto de diez (10) salarios mínimos promedio a partir de cuyo monto será gravable. (Artículo 10, inciso h de la Ley de Impuesto Sobre la Renta).


9. Solo se le puede deducir algún anticipo que se haya otorgado o cuando se trate de embargo por alimentos; notificado por un juez.


10. Si mediante negociación colectiva o contratación individual los empleados y trabajadores hubieren logrado un porcentaje mayor del que establece la ley, los empleadores estarán obligados a cumplir lo pactado. (Articulo 3 del Reglamento).


Para terminar, puedes realizar tu propio cálculo en esta plantilla


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37.550 visualizaciones2 comentarios

2 commentaires


Guzman y Asociados, muchas gracias por su post, esto es de mucha ayuda para muchas personas que desconocemos o que tal vez solo necesitamos aclarar dudas respecto a este y otros temas. Muy explicito. Felicidades

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En réponse à

Muchas gracias, y a la orden cualquier duda

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