De conformidad a lo que establece el Artículo 319 del Código de Trabajo; “La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio la máxima legal”
“La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) a la semana, equivalentes a cuarenta y ocho (48) de salario.” (Primer párrafo del Artículo 322 del Código de Trabajo).
En este caso la jornada máxima legal es de 44 horas a la semana; ósea, ocho (8) horas diarias de lunes a viernes y cuatro (4) horas los sábados. (¡cuando no se haya convenido la jornada entre las partes!).
En este caso, aquella Municipalidad que no haya definido su jornada laboral y por alguna omisión no se trabajen las 44 horas a la semana según la jornada máxima legal, esta expuesta por incumplimiento ante una auditoría del TSC.
Los trabajadores permanentes que por disposición legal o por acuerdo con los patronos laboren menos de cuarenta y cuatro (44) horas en la semana, tienen derecho de percibir integro el salario correspondiente a la semana ordinaria diurna. (Artículo 328 del Código de Trabajo).
Por favor poner atención a este ultimo articulo; ya que permite se trabaje menos de las 44 horas a la semana, siempre y cuando exista una disposición legal o acuerdo con el patrono; (La Corporación Municipal; siendo su representante legal, El Alcalde Municipal).
De aquí la importancia de definir la jornada; no importa si esta por debajo de la máxima legal, lo importante es; que la corporación emita ya sea un Reglamento Interno de trabajo debidamente aprobado por la Secretaria de Trabajo, defina la jornada a través de un acuerdo general o en ultima instancia se defina en los contratos de trabajo de los empleados.
Soy partidario que cada Municipalidad debe tener un Reglamento Interno de Trabajo que establezca la condiciones generales y especiales de la relación entre patrono y empleado. Este documento debe ser aprobado por la Corporación Municipal; y Autorizado por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social; para luego ser socializado con los empleados y aplicarlo.
¿Porque escribo esto?
Porqué he observado a través de los informes que emite el TSC, que gran parte de las Municipalidades no tienen definida su relación de trabajo con sus empleados; y tienen grandes deficiencias en el área de Recursos Humanos; como, por ejemplo.
1) No se cumple la jornada laboral según los parámetros que indica el código de trabajo.
2) No hay encargado de Recursos Humanos.
3) No hay control de asistencia
4) No hay expedientes del personal.
5) No se realizan acciones de personal por escrito, como permisos, licencias, vacaciones, etc.
6) No se emiten Boucher o comprobantes de pago.
7) Confusión con respecto al goce de las vacaciones.
8) Pago de vacaciones trabajadas sin autorización del Ministerio de Trabajo.
9) Despidos incorrectos
10) Mal calculo de prestaciones laborales.
11) Mal Calculo del Décimo Tercer y Cuarto mes de salario.
12) Entre otros.
Para terminar, recuerda que nuestra firma esta en la disposición de realizar una revisión de ordenes de pago que haya emitido durante un periodo determinado para asegurar que ha cumplido con la documentación mínima requerida en base a las leyes, reglamentos y normas de control interno vigentes, de tal forma que le permita mejorar la forma de documentar los pagos. Visita este enlace https://bit.ly/3iZcy9r al final de la pagina tienes la opción de pedir una cotización sin compromiso alguno.
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