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Como se calcula la Retención en la Fuente a los Empleados por Impuesto Sobre la Renta, Parte 3. Deducciones

Actualizado: 16 mar 2024


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El Artƭculo 13 de la Ley reformada del Impuestos Sobre la Renta establece. -De la renta gravable de la persona natural se aceptarƔn las deducciones siguientes:


a) La suma anual hasta de CUARENTA MIL LEMPIRAS (L.40,000.00) por gastos educativos y por honorarios pagados a médicos, bacteriólogos, dentistas, hospitales, medicinas y otros profesionales residentes en el país por los servicios prestados al contribuyente o sus dependientes, sin necesidad de presentar comprobante alguno.


En el caso de las personas mayores de sesenta y cinco (65) aƱos, la suma anual para los gastos del contribuyente y los honorarios por los servicios prestados a su persona, a que hace referencia el pƔrrafo anterior, la suma es de hasta OCHENTA MIL LEMPIRAS (L80,000.00).


b) Los gastos incurridos en el ejercicio de una profesión, arte u oficio, o en la explotación de un taller, debidamente comprobados;


c) En el caso de agricultores y ganaderos, los gastos de producción y mantenimiento de sus fincas, los intereses sobre créditos para la producción y la depreciación de equipos, maquinaria y edificios de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y;


d) Las donaciones y legados en beneficio del Estado, de las Municipalidades, de las instituciones educativas o de Fomento Educativo, de beneficencia, deportivas o de fomento deportivo; legalmente reconocidas, hasta por un monto que no exceda al diez por ciento (10%) de la Renta Neta Gravable.


Articulo 2 del Decreto Legislativo No.59-2020 publicado en La Gaceta el 04 de junio del 2020 el cual reforma el ArtĆ­culo 14 de la LEY DEL EQUILIBRIO FINANCIERO Y LA PROTECCIƓN SOCIAL: ā€œARTƍCULO 14.- Las personas mayores de sesenta y cinco (65) aƱos, con una renta bruta hasta de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 350,000.00), quedan exentos del pago de este impuesto a partir de la vigencia del presente Decreto, sin necesidad de presentar comprobante alguno ni someterse a procedimientos administrativos autorizantes o trĆ”mite adicional ante el Sistema de administración de Rentas del Estado; pudiendo los contribuyentes aplicar el beneficio de exención de pleno derecho, a partir del perĆ­odo fiscal en que cumplan los sesenta y cinco (65) aƱos de vida.


Articulo 30, numeral 14 de la Ley Integral De Protección Al Adulto Mayor Y Jubilados: ā€œCualquiera que fuere el techo no gravable del impuesto sobre la renta aplicable a las personas naturales, los beneficiarios de la presente Ley gozarĆ”n de un crĆ©dito adicional de TREINTA MIL LEMPIRAS (Lps.30,000.00) por la compra de medicamentos, materiales mĆ©dicos, prótesis, aparatos ortopĆ©dicos, camas hospitalarias, sillas de ruedas y otros afinesā€.


1.1. Gastos mƩdicos.


En este caso como el empleado tienen 40 aƱos goza de una deducción de L. 40,000.00 para gastos mĆ©dicos segĆŗn el inciso ā€œaā€ articulo 13 arriba citado.


Hay que recordar que los gastos mƩdicos estƔn clasificados de la siguiente forma:


1.1.1. Si el empleado es menor de 60 aƱos los gastos mĆ©dicos son de L. 40,000.00 ( Art. 13 inciso ā€œaā€ de le Ley del ISR)


1.1.2. Si el empleado esta entre 60-64 aƱos los gastos mƩdicos son de L. 70,000.00


Se compone de la siguiente forma:


L. 40,000.00 que establece el Art. 13 inciso ā€œaā€ de la de la Ley del ISR, y

L. 30,000.00 que establece el Art. 30 numeral 14 de la Ley Integral de protección del Adulto Mayor y Jubilados


1.1.3. Si el empleado es mayor de 65 aƱos los gastos mƩdicos son de L. 110,000.00


Se compone de la siguiente forma:


L. 80,000.00 que establece el Art. 13 inciso ā€œaā€ (segundo pĆ”rrafo) de la Ley del ISR y,

L. 30,000.00 que establece el Art. 30 numeral 14 de la Ley Integral de protección del Adulto Mayor y Jubilados.


1.2. Pago de Cuota de colegiación.


L. 75.00 * 12 meses = 900.00


1.3. Cuota empleado al Seguro Social (IHSS)


En este caso; el inciso h (Ćŗltimo pĆ”rrafo) del Articulo 10 arriba citado, indica que ā€œLas aportaciones hechas a las correspondientes instituciones para la obtención de estos tres (3) Ćŗltimos beneficios, (jubilaciones, pensiones y montepĆ­os[1]) tambiĆ©n serĆ”n deducibles de la renta bruta gravable del contribuyente.


La aportación del trabajador para el aƱo 2022 segĆŗn Acuerdo No. STSS-390-2015 publicado el 10 de noviembre del 2015, el cual contiene la Gradualidad de las Contribuciones de Empleadores y Trabajadores para financiar los diferentes regĆ­menes y pilares que constituyen el Sistema de Protección Social establece que: ā€œPara el rĆ©gimen de atención a la salud el trabajador aportara el 2.5% en base a un techo mĆ”ximo de cotización equivalente a L. 10,342.19 y para el rĆ©gimen de capitalización colectiva (invalidez, vejez y muerte) el trabajador aportara el 2.5% en base a un techo mĆ”ximo de cotización equivalente a L. 10,796.49[2]


En este caso para efectos de deducción de la retención del ISR, solo tomaremos el régimen de capitalización colectiva (invalidez, vejez y muerte) que corresponde al 2.5% en base a un techo mÔximo de cotización equivalente a L. 10,796.49.


Calculo:


Como el sueldo del señor Maldonado es de L. 35,000.00, solo se calcula el 2.5 del techo mÔximo que es L. 10,796.49 ósea:


L. 10,796.49 * 2.5% = 269.91 mensual.


L. 269.91 * 12 meses = 3,238.95 anual.


Nota: En el caso que el trabajador cotice al RAP, sus aportaciones también serÔn deducibles para efectos del ISR (Art. 48 segundo pÔrrafo de la Ley de RAP y 47 de la Ley Marco de Sistema de Protección Social.



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[1] Fondo o depósito de dinero creado a partir de los descuentos en los sueldos de las personas que pertenecen a un determinado cuerpo o profesión y destinado a proporcionar pensiones o ayudas a sus miembros o familiares.

[2] Las aportaciones a enterar al IHSS de las empresas con 10 o menos trabajadores para el regimen de capitalizacion colectiva (invalidez, vejez y muerte) el trabajador aportara el 1.75% en base a un techo maximo de cotizacion equivalente a L. 10,782.30


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