1. Las municipalidad NO devuelven dinero a Finanzas al final del ejerciciso fiscal, como las otras instituciones del Estado. (Articulo 34)
2. ARTICULO 49.- Las Corporaciones Municipales, Instituciones Descentralizadas y Autónomas que soliciten dictamen de capacidad de endeudamiento o readecuación de deuda a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP), para la obtención de empréstitos con entes nacionales y/o internacionales debidamente reconocidos en el ámbito nanciero con el n de atender planes y proyectos de inversión deberán presentar la documentación necesaria en base a requerimientos establecidos; las corporaciones municipales adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) deberán tener disponible obligatoriamente en el sistema su información presupuestaria y nanciera para solicitar dicho dictamen.
Las Corporaciones Municipales que tengan previsto adquirir empréstitos con entes Nacionales y/o Internacionales debidamente reconocidos en el ámbito nanciero, deberán implementar la herramienta SAMI como principal fuente de información y garantizar la adecuada ejecución de dichos fondos.
Las Corporaciones Municipales al momento de solicitar financiamiento con la Banca Privada deben tener una opinión que certifique la viabilidad del financiamiento de una Firma Auditora externa, debidamente calificada y certificada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), siempre que dicho nanciamiento supere los Veinte Millones de Lempiras (L20,000,000.00).
El dictamen sobre el nivel de endeudamiento y capacidad de pago emitido por la DGCP deberá cumplir con los indicadores establecidos y el mismo no constituirá una garantía por parte del Gobierno Central, esta disposición es complementaria a lo dispuesto en el Artículo 82, Numeral 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 19, Numeral 3 de las Normas Técnicas del Sistema de Crédito Público.
Las Corporaciones Municipales que contraten empréstitos con entes Nacionales y/o Internacionales, están obligadas a presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público de forma mensual, la información relacionada con el detalle del principal, intereses y comisiones pagadas para su registro en el Sistema de Análisis y Gestión de la Deuda (SIGADE); con el propósito de completar, actualizar y contabilizar información dedigna relacionada con las Obligaciones Contingentes a las que está expuesto el Estado.
Asimismo, se instruye a las Empresas Estatales, Instituciones Descentralizadas y Autónomas así como a las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, a proporcionar y reportar información de manera mensual y a más tardar 10 días de concluido el mes, referente a las obligaciones que las Empresas Estatales, Instituciones Descentralizadas, Autónomas y los Gobiernos Locales mantengan con cualquier institución nanciera en el país, esto con la nalidad de mantener un registro actualizado y con able sobre la totalidad del endeudamiento público que el Estado y sus instituciones mantienen.
El no acatamiento de dicha disposición conllevará a la suspensión de cualquier gestión realizada ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas relacionada con la emisión del Dictamen de Capacidad de Endeudamiento que requieran las entidades arriba mencionadas.
3. Los limites para contratación son las siguiente: (artículo 63)
Obras públicas; estudios de factibilidad, consultorías, Supervisión de obras y arrendamiento de bienes.
De 0.01 a L. 999,999.99 con tres cotizaciones u ofertas.
De L. 1, 000,000.00 a L. 1, 999,999.99 licitación Privada.
De L. 2, 000,000.01 en adelante Licitación Pública.
Órdenes de Compra o Contratos de Suministro de Bienes y Servicios:
De L. 0.01 hasta L.74, 999.99; 2 cotizaciones
De L.75, 000.00 hasta L.239, 999.99, se requerirán como mínimo tres (3) cotizaciones.
De L.240, 000.00 hasta L.549, 999.99 se requerirá Licitación Privada.
De L.550, 000.00 en adelante, requerirán Licitación Pública.
Las cotizaciones a las que hace referencia este artículo deberán ser de proveedores no relacionados entre sí, de acuerdo a lo tipi cado en el Decreto No. 232-2011 del 8 de Diciembre de 2011, contentivo en la Ley de Regulación de Precios de Transferencias y en el documento de cotización deberán constar los datos generales del proveedor así como el número del RTN.
4. ARTÍCULO 64.- El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos correspondientes, salvo exoneración expresamente determinada por una Ley Nacional o Convenio Internacional.
5. ARTÍCULO 67.- En observancia a lo dispuesto en el Artículo 72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del Estado, la multa diaria aplicable se ja en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del contrato por el incumplimiento del plazo y la misma debe especi carse tanto en el pliego de condiciones como en el contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas. Esta misma disposición se debe aplicar a todos los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público.
6. ARTÍCULO 68.- Solamente se autorizará pagos que impliquen anticipo de fondos para contratos de obra pública de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, los que no deben exceder del quince por ciento (15%) del monto total del contrato.
7. Se prohíben así mismo la contratación de profesionales del Derecho como consultores externos, para la atención de demandas incoadas en los Tribunales de la República, cuando la institución cuente con departamentos jurídicos para tal propósito.
Se exceptúa de lo anterior, aquellos casos en que la Procuraduría General de la República considere conveniente su contratación, para salvaguardar los intereses nacionales, debiendo emitir Dictamen favorable que contendrá el monto de sus honorarios para su contratación y con cargo al presupuesto de la institución correspondiente. El reglamento de la presente ley tipificará los casos a los que se refiere el párrafo anterior. (Artículo 71).
8. Queda prohibido celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles de lujo y equipo de transporte aéreo, marítimo y terrestre; seguros médicos y los gastos de transporte aéreo en primera clase, con recursos provenientes de fuentes externas e internas o tesoro nacional, asimismo efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes externas…(articulo 78)
9. ARTÍCULO 80.-Todas las instituciones del sector público deberán publicar en el sistema HONDUCOMPRAS que administra la ONCAE y el respectivo portal de transparencia de la institución, el proceso de selección de contratistas, consultores y proveedores, en todas sus etapas, debiendo ésta emitir un informe que publicará en HonduCompras y lo comunicará al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). En las licitaciones privadas, previo a la fecha de recepción y apertura de ofertas y una vez publicada la invitación, se deberá permitir la participación de los posibles oferentes que así lo soliciten por escrito, debiendo proveérsele una invitación, los pliegos de condiciones y cualquier otro documento relativo a la misma, debiendo quedar constancia de dicha solicitud en el expediente de contratación.
10. ARTÍCULO 104.- Todos los contratos de inversión pública, sujetos a la Ley de Contratación del Estado o Ley de Compras E cientes a través de Medios Electrónicos, que celebre la Administración Pública, así como sus modi caciones, deberán ser registrados en el Sistema HonduCompras, a más tardar 30 días después de ser suscritos y remitir copia certi cada de cada contrato a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
11. ARTÍCULO 112.- Los Jubilados de cualquier institución del Estado pueden ser contratados, con fondos nacionales o externos para prestar sus servicios profesionales, siempre y cuando presenten la correspondiente acta de suspensión del bene cio de jubilación extendida por el respectivo instituto de previsión, con excepción de los jubilados que hayan prestado sus servicios en la docencia y en la Salud.
12. ARTÍCULO 123.- Las obligaciones derivadas por el pago de prestaciones, cesantías e indemnizaciones establecidas en la Ley, serán canceladas y asumidas por el Estado, con el presupuesto asignado a la institución donde el servidor público prestaba sus servicios. De igual manera cada institución deberá asumir el pago por sentencias rmes independientemente de su naturaleza.
No será responsable de forma personal o solidaria el funcionario titular de la unidad nominadora ni ningún otro funcionario o empleado público que intervenga en los actos administrativos que den lugar al pago de tales bene cios e indemnizaciones. Si por cualquier circunstancia el pago de estos no se hace efectivo y el Estado fuere demandado y vencido judicialmente tampoco este hecho hará responsables a los funcionarios o empleados públicos
13. ARTÍCULO 142.- Las deducciones del Impuesto Sobre la Renta a los funcionarios, empleados y contratistas del sector público y cualquier otro tipo de deducción o retención que se realice de los pagos a favor de los proveedores de bienes y/o servicios o de los empleados, deben ser enteradas íntegramente por las instituciones respectivas en el mes que corresponda, quedando terminantemente prohibido destinarlos para otros nes.
Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, que incumplan este Artículo serán responsables solidarios nancieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal.
14. ARTÍCULO 142.- Las deducciones del Impuesto Sobre la Renta a los funcionarios, empleados y contratistas del sector público y cualquier otro tipo de deducción o retención que se realice de los pagos a favor de los proveedores de bienes y/o servicios o de los empleados, deben ser enteradas íntegramente por las instituciones respectivas en el mes que corresponda, quedando terminantemente prohibido destinarlos para otros fines. Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, que incumplan este Artículo serán responsables solidarios financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal.
15. Los porcentajes para uso de la transferencia queda de la forma siguiente (art. 163).
35% programa vida mejor.
5% Programa de la Mujer (multa de 10 salario minimos por incumplir (articulo 163, numeral 5)
20% programa Todos por la Paz
10% Programa Pro Honduras
1% TSC.
15% o 29% funcionamiento.
16. La presentación de reportes es la siguiente: (articulo 163)
De los documentos administrativos: (Secretaría de Estado en los Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización)
1. Certificación del Plan Estratégico Municipal (PEM) vigente, emitida por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y en el marco de los lineamientos técnicos metodológicos proporcionados por la SCGG;
2. El Plan de Inversión Municipal, hasta el 30 de abril del presente año, que responda al Plan Estratégico Municipal y debidamente certificado por la SCGG;
3. Las Municipalidades que estén inscritas en la SEFIN para implementación del SAMI, deberá de presentar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos para el nuevo ejercicio fiscal con la metodología única del sector público como fecha máxima el 15 de enero del presente año incluyendo los requisitos mencionados en los numerales anteriores
4. Informe de Avance físico y financiero de proyectos y del gasto ejecutado correspondiente al: I, II y III trimestre, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo y, el IV trimestre como fecha máxima el 15 de enero del año 2019;
5. Rendición de Cuentas Trimestral acumulada definida través del manual de rendición de cuentas, de forma electrónica y física a través de la herramienta RENDICIONGL, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo; para el I, II y III trimestre; el IV trimestre como fecha máxima el 15 de enero del año 2019;
6. Rendición de Cuentas Anual Acumulada definida a través del manual de rendición de cuentas, en forma física y electrónica, como fecha máxima el 15 de enero del presente año.
De la Rendición de Cuentas: (TSC).
a) Rendición de Cuentas Anual Acumulada conteniendo las catorce (14) formas definidas a través de manual de rendición de cuentas, en forma física y electrónica, hasta el 30 de abril del año siguiente, adjuntando la Certificación del Punto de Acta aprobada por la Corporación Municipal.
b) Las Municipalidades SAMI, deberán de realizar el proceso de exportación de SAMI a RENDICIONGL y posteriormente confirmar el trimestre correspondiente para activar el estado APROBADO y, pueda ser presentada la información requerida a las instituciones competentes.
17. Las Corporaciones Municipales podrán comprometer hasta un Treinta por ciento (30%) de los fondos de la transferencia para el pago de cuotas a préstamos, cuando se trata de financiar obras cuya inversión sea recuperable y el endeudamiento no sea mayor al período de gobierno, caso contrario deberá ser aprobado por el Congreso Nacional. (ARTÍCULO 168).
A fin de fundamentar los dictámenes y fortalecer la cultura de la eficiencia, eficacia y optimización de los recursos públicos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) deberá enviar a la DGFL de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, los registros detallados de los préstamos que las municipalidades tienen con las diferentes entidades bancarias y crediticias del país, con el propósito de verificar el porcentaje del treinta por ciento (30%) que autoriza el Artículo 170 de este Decreto, para comprometer fondos de la transferencia a pagos de préstamos bancarios. (ARTÍCULO 164, tercer parrafo).
18. ARTÍCULO 174.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y el Tribunal Superior de Cuentas, pondrán a disposición la metodología presupuestaria uniforme del Sector Público para los Gobiernos Locales a través de la implementación obligatoria del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), con lo que se fortalecerá los mecanismos de transparencia, mejora en la prestación de servicios públicos locales, el fortalecimiento de sus capacidades en materia de gestión financiera y adicionalmenteelsistemapermitirárendir cuentasperiódicas en forma electrónica y oportuna sobre las liquidaciones del presupuesto para el cálculo de la transferencia, así como la liquidación del mismo.
19. ARTÍCULO 177.- Las Corporaciones Municipales deberán exigir a las personas naturales o jurídicas con las que tienen relaciones como proveedores de bienes y servicios, la presentación del Registro Tributario Nacional (RTN), previo a realizarle cualquier trámite de pago.
20. Se prohíbe el uso de vehículos oficiales en horas y días inhábiles; el servidor público que contravenga esta disposición y no demuestre a la autoridad competente la correspondiente autorización o permiso que lo avale para su uso, será suspendido de sus labores por un término de quince (15) días sin goce de salario, la reincidencia dará lugar a su despido sin ninguna responsabilidad para el Estado.
La autorización para el uso de vehículos será concedida únicamente por los titulares de las dependencias correspondientes.(Articulo 187).
21. Todos los vehículos propiedad del Estado y de las municipalidades que estén asignados a las distintas instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado deben estar debidamente identificados con la Bandera Nacional y el emblema o logotipo de la institución a la cual pertenecen; el Tribunal Superior de Cuentas velará por el estricto cumplimiento de esta disposición. El Tribunal Superior de Cuentas presentará informes trimestrales a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional y al Despacho Presidencial sobre el cumplimiento de esta Disposición. (ARTÍCULO 188.- )
22. ARTÍCULO 195.- Se faculta a las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado para que contraten con cargo a su respectivo presupuesto, fianzas individuales de fidelidad a favor de cada una de las personas naturales que administren bienes y recursos públicos, para proteger los fondos y bienes del Estado, determinando los montos de dichas fianzas con base a la Ley del Tribunal Superior de Cuentas y su reglamento Artículo 126.
En el contrato de seguro se estipulará que el asegurador cobrará a los funcionarios y empleados públicos afianzados, los pagos hechos a favor del Estado como consecuencia del uso indebido y la infidelidad en el manejo de los bienes públicos. Las acciones de cobro que efectúen tanto el Estado como la compañía aseguradora, se deben realizar de conformidad a los informes que rindan las unidades de Auditoría Interna de cada institución y/o el Tribunal Superior de Cuentas.
El pago que efectúe la compañía aseguradora en compensación por la infidelidad del funcionario o empleado público en el manejo de los bienes o recursos públicos no lo exime de la responsabilidad civil, administrativa o penal que conforme a Ley corresponda.
23. ARTÍCULO196.-Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley de Equidad Tributaria y el Reglamento de las presentes Disposiciones debe determinar a que otros funcionarios se les reconoce el pago del servicio de telefonía celular, así como los límites máximos mensuales autorizados.
Cuando el funcionario responsable del uso del teléfono celular exceda el consumo autorizado la administración de cada institución deberá realizar la deducción de su respectivo salario mensual asignado.
Articulo 49 del reglamento a las disposiciones del presupuesto del año 2012 vigentes se le asigna a los Alcaldes Municipales $. 100 mensuales.
24. ARTÍCULO 223.-En cumplimiento de la Responsabilidad Fiscal (LRF), las Alcaldías deberán reportar cifras de ejecución presupuestaria al menos en el módulo de Rendición Gobiernos Locales (RENDICIONGL), en el marco del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI).
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