1. Que es el Bono Educativo por Familia:
Es un derecho anual de todos los empleados y trabajadores del sector público y privado que perciban hasta el equivalente de dos salarios mínimos[1]
Se hará efectivo una sola vez por año, después de la primera prueba trimestral de los educandos, como una compensación social a los padres de los hijos en edad escolar, matriculados en los niveles de kínder, primaria y secundaria del país, consiste en la cantidad que la Dirección General de Salarios de la Secretaría de Trabajo determine, se incrementará en la misma proporción en que sea el Salario Mínimo y se pagará en la misma modalidad y condiciones en que se haga efectivo el Décimo Tercer mes en concepto de Aguinaldo, en cuanto a la proporcionalidad para quienes no hubieren cumplido un año de trabajar con el mismo patrono. Debiendo los trabajadores presentar al patrono una constancia del centro educativo que este matriculado y partida de nacimiento del educando[2]
2. Base Legal
Decreto 103, Ley de Salario Minimo Reformada mediante Decreto No. 43-97 del 19 de mayo de 1997y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 28,271, de fecha 29 de mayo de 1997, Articulo 21-A y 21-B
3. Excepciones
3.1. No se hará efectivo el pago del Bono, a los empleados y trabajadores que laboren en la pequeña y micro-empresa, incluyendo las delicadas, a las actividades agropecuarias, entendiéndose como tales, aquéllas en las que el número de trabajadores permanentes no exceda de quince (15)".
3.2. El pago del Bono no se computará como salario para el cálculo del pago de las prestaciones laborales, ni para el pago de Décimo Tercer y Décimo Cuarto Mes de Salario.
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[1] Articulo 21-A, Decreto 103, Ley de Salario Minimo Reformada mediante Decreto No. 43-97 del 19 de mayo de 1997
[2] Proyecto Cumple y Gana, Manual de Derechos y Obligaciones Laborales. Honduras/Proyecto Dialogando.-4. Ed.-San José, C.R. Fundación del Servicio Exterior para la Paz y la Democracia (FUNPADEM) pag. 33 y 34.
Lic, buenos día! Cómo se puede aplicar para el bono educativo?