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Procedimiento Especial para las Compras y Contrataciones

Actualizado: 5 jul 2022



De conformidad al Artículo 275-Ñ, incorporado mediante Decreto No.30-2022 de fecha 8 de abril de 2022, y reformado mediante Decreto No.31-2022 de fecha 21 de abril de 2022, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA DEL EJERCICIO FISCAL 2022, se autoriza a la Administración Centralizada, desconcentrada y descentralizada, para que en ejercicio de sus facultades, pueda contratar, con todos sus requerimientos y bajo un procedimiento especial, la adquisición de bienes y servicios, suministros, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría que sean necesarios para la ejecución de programas y proyectos de forma expedita con la finalidad de atender las prioridades a tiempo; generar mayor participación de prestadores de bienes y servicios; ahorros por mejores precios; dinamizar la economía y generar oportunidades de empleo”


Para lo cual se establecio en el ARTÍCULO 275-O.- de la misma norma que “En el desarrollo de las contrataciones bajo procedimiento especial que se autorizan en el Artículo anterior, los titulares de las instituciones a través de las instancias internas, deben aplicar el procedimiento siguiente:


a. Establecer términos de referencia o pliego de condiciones;


b. Publicar en la página electrónica el listado de requerimientos e invitar públicamente a proveedores nacionales e internacionales cuando sean requeridos. Asimismo, publicarlo a través del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), dependiente de la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción;


c. Recibir las ofertas a través de la dependencia administrativa correspondiente, en sobre sellado y de forma pública, y emitir un Acta después de su apertura y recepción; el análisis y evaluación de las ofertas debe ser realizada por la Comisión Evaluadora designada, que será integrada por un miembro delegado de la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y dos miembros de la institución o ente responsable del proceso de compra o contratación. La Comisión deberá emitir el Informe de Recomendación de Adjudicación;


d. El Titular de la Institución adjudicará conforme al Informe de la Comisión Evaluadora y firmará los contratos a favor de quienes oferten las mejores condiciones en cuanto a precio y requerimientos establecidos en los términos de referencia o pliego de condiciones;


e. El Titular de la Institución debe remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), todos los contratos que suscriba bajo la modalidad del proceso especial para efectos de auditoría.


Cuando el proceso especial a que hace referencia el párrafo anterior sea declarado desierto o fracasado, la institución correspondiente, procederá a efectuar de inmediato una compra directa para lo cual debe disponer de tres invitaciones como mínimo.


En lo no previsto se aplicará la Ley de Contratación del Estado.


El ARTÍCULO 275-P.- establece que: “Los procesos de adquisiciones menores, que comprenden montos de CERO PUNTO CERO UNO CENTAVOS DE LEMPIRA A SEIS CIENTOS MIL LEMPIRAS (L.0.01 A L600,000.00), se ejecutarán conforme a lo establecido en el Artículo 71 de las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2022 vigente.



Si desea comunicarse con nosotros, use whatsApp 9525-0000


También puede ver nuestros servicios en www.rguzmanyasociados/servicios



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