1. Definición.
ORDEN DE COMPRA: Es el documento administrativo emitido por las Instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada[1], a efecto de contratar compras de bienes y/o servicios previo cumplimiento de los requisitos legales y que compromete recursos financieros del Estado[2]
2. Cuando aplica?
En el suministro de bienes o servicios, cuyo valor no exceda de los montos establecidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, de conformidad con el Artículo 38 de la presente Ley, en cuyo caso podrán solicitarse cotizaciones a posibles oferentes sin las formalidades de la licitación privada; (63 de la lCE numeral 3)[3]
3. Contenido de la Orden de Compra.
3.1. Generales, (nombre del Proveedor: Dirección: Fecha, RTN, Teléfono.
3.2. Una descripción detallada de los productos solicitados.
3.3. Las Cantidades.
3.4. El tipo de unidad de medida (rollos, litros, paquetes, unidades).
3.5. Precio Unitario.
3.6. Descuentos o Rebajas.
3.7. Impuestos sobre ventas si procede
3.8. Precio Total.
3.9. Condiciones (fecha de entrega, plazo de crédito, etc.)
3.10. Firmas Autorizadas.
4. Procedimiento para su emisión.
4.1. Previo al inicio de una contratación la Municipalidad debe acreditar la necesidad que pretende satisfacer, a través de una requisición de bienes o servicios o una solicitud por escrito.
4.2. Para ello debe contar con las especificaciones, características, o generalidades con que debe contar los bienes o servicios a adquirir.
4.3. Hay que recordar que definitivamente debe contar con la asignación presupuestaria correspondiente.
4.4. Deben enmarcarse en los montos establecidos en las disposiciones generales del presupuesto y realizar las cotizaciones correspondientes.
4.5. Evaluar las cotizaciones u ofertas y adjudicarlas.
4.6. Emitir la orden de compra y entregarla con acuse de recibo al proveedor adjudicado.
4.7. Recibir los bienes y servicios y dejar evidencia a través de un comprobante de entrega, acta de recepción.
5. Otros aspectos básicos
5.1. La Orden de compra basta para la formalización de un compromiso (no hace falta contrato) se emitirá a favor de la persona natural o jurídica que se le ha adjudicado la adquisición o contratación.
5.2. Debe ser firmada por el Jefe de compras y Alcalde Municipal. (a falta de jefe de compras por el Tesorero Municipal).
5.3. Es prudente diseñar e implementar un manual que defina claramente los lineamientos y niveles de autorización y aprobación para efectuar las compras.
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[1] De conformidad a lo indicado en el articulo 47 de la Ley General de Administración Publica, “La administración descentralizada está integrada por la siguiente categoría de entidades: 1) Instituciones Autónomas; y, 2) Municipalidades o Corporaciones Municipales”.
[2] Numeral 43, Articulo 2 del Reglamento Reglamento De Las Disposiciones Generales Del Presupuesto General De Ingresos Y Egresos De La República Año 2023.
[3] De acuerdo con lo previsto en el artículo 111 párrafo segundo de la Ley, los contratos de suministro se perfeccionarán con la notificación oficial por escrito al adjudicatario, haciéndole saber la aceptación de su oferta y la emisión de la correspondiente orden de compra.
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