Comparto circular_004-2022-Presidencia emitida por el TSC sobre el procedimiento de nombramiento de los auditores internos.
El quinto párrafo de tal circular establece que el nombramiento del auditor interno en aquellas municipalidades que por ley deben tenerlo[1] será aprobado por la corporación municipal según el proceso establecido para tal fin[2]. (Artículo 106 de la Ley Orgánica del TSC reformada bajo Decreto Legislativo número 18-2022 publicada en Diario Oficial la Gaceta de fecha 26 de marzo de 2022 edición número. 35833)
[1] Hay que recordar que el Artículo 52 de la Ley de Municipalidades indica que Las Municipalidades que tengan ingresos corrientes anuales (Ingresos tributarios y no Tributarios) superiores al millón de Lempiras, tendrán un Auditor nombrado por la Corporación Municipal, y para su remoción se requerirán las dos terceras partes de los votos de la misma.
[2] De la Ley de Municipalidades:
ARTÍCULO 53.- Para se Auditor Municipal se requiere: 1) Ser hondureño; 2) Ser ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos; y, 3) Poseer título de Licenciado en Contaduría Pública o Perito Mercantil y Contador Público con experiencia en Auditoría y estar debidamente colegiado.
ARTÍCULO 54.- El Auditor Municipal depende directamente de la Corporación Municipal a la que debe presentar informes mensuales sobre su actividad de fiscalización y sobre lo que esta ordene.
ARTÍCULO 55.- El Auditor Municipal está obligado a cumplir con lo prescrito en la presente Ley de Municipalidades y su Reglamento.
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