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Circular_004-2022-Presidencia del TSC, sobre auditores internos

Actualizado: 6 jun 2022



Comparto circular_004-2022-Presidencia emitida por el TSC sobre el procedimiento de nombramiento de los auditores internos.


CIRCULAR_004-2022-PRESIDENCIA
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El quinto párrafo de tal circular establece que el nombramiento del auditor interno en aquellas municipalidades que por ley deben tenerlo[1] será aprobado por la corporación municipal según el proceso establecido para tal fin[2]. (Artículo 106 de la Ley Orgánica del TSC reformada bajo Decreto Legislativo número 18-2022 publicada en Diario Oficial la Gaceta de fecha 26 de marzo de 2022 edición número. 35833)


[1] Hay que recordar que el Artículo 52 de la Ley de Municipalidades indica que Las Municipalidades que tengan ingresos corrientes anuales (Ingresos tributarios y no Tributarios) superiores al millón de Lempiras, tendrán un Auditor nombrado por la Corporación Municipal, y para su remoción se requerirán las dos terceras partes de los votos de la misma.

[2] De la Ley de Municipalidades:

ARTÍCULO 53.- Para se Auditor Municipal se requiere: 1) Ser hondureño; 2) Ser ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos; y, 3) Poseer título de Licenciado en Contaduría Pública o Perito Mercantil y Contador Público con experiencia en Auditoría y estar debidamente colegiado.

ARTÍCULO 54.- El Auditor Municipal depende directamente de la Corporación Municipal a la que debe presentar informes mensuales sobre su actividad de fiscalización y sobre lo que esta ordene.

ARTÍCULO 55.- El Auditor Municipal está obligado a cumplir con lo prescrito en la presente Ley de Municipalidades y su Reglamento.


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