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Tratamiento del Impuesto a las Ganancias de Capital.



1.     Definición:

 

Constituyen ganancias de capital las resultantes (diferencias a favor) de la transferencia, cesión, compraventa u otra forma de negociación de bienes o derechos, realizada por personas individuales o jurídicas, cuyo giro habitual no sea comerciar con dichos bienes o derechos. Para estos efectos, no se considera las ganancias o pérdidas que resulten de la enajenación (venta o traspaso) de la vivienda habitual del contribuyente[1]

 

En otras palabras se trata de la ganancia o utilidad que obtienes al vender un derecho o un bien inmuebles. Esa utilidad pagara un impuesto al Estado.

 

2.     Tipo de ganancias gravadas.

 

Premios en efectivo, premios de bienes y servicios.

Venta de acciones y partes sociales.

Compra venta de bienes inmuebles.

Intereses

 

3.     Base legal:

 

Articulo 14 de la De La Ley De Eficiencia En Los Ingresos Y El Gasto Público, Decreto No.113-2011, Publicado En La Gaceta El 8 De Julio Del 2011, y sus reformas Según: Decretos 261-2011, 278-2013, 124-2013, 170-2016 Y 7-2017.

 

4.     Tarifa.

 

Las ganancias de capital obtenidas por las personas naturales o jurídicas, domiciliadas o no en Honduras, deberán pagar la tarifa única del diez por ciento (10%), por lo que no están sujetas a la tarifa progresiva del Impuesto Sobre la Renta[2]

 

Cuando las enajenaciones de bienes inmuebles o derechos y valores sean realizadas por un no residente, el adquiriente debe retener el cuatro por ciento (4%) del valor de la transmisión de dominio a cuenta de este impuesto[3].

 

5.     Forma de pago y Declaración:

 

El pago del impuesto sobre las ganancias de capital será realizado por cada transacción dentro de los diez (10) días hábiles siguientes en que se percibió el valor pactado en los medios y formas que establezca la Administración Tributaria.

 

El sujeto pasivo deberá presentar ante la Administración Tributaria la declaración anual por este concepto a más tardar el 30 de abril del año siguiente fiscal que se declara. Las pérdidas de capital ocurridas en un ejercicio fiscal serán compensadas contra ganancias de capital del mismo ejercicio[4]

 

6.     Excepciones[5]

 

Se exceptúa de la aplicación de este impuesto a las entidades que se reorganicen mercantilmente por fusión, absorción, cesión o escisión al momento de su cambio.

 

Se exceptúa de contabilizar dentro de las pérdidas de capital aquellas ocurridas por juegos de azar y por consumo propio.

 

No se considera ganancia o pérdida de capital aquellas ocasionadas por:

 

1) La separación de bienes gananciales[6];

 

2) La división de la copropiedad de un bien o un derecho, sin perjuicio de la conservación del valor histórico de los mismos; y,

 

3) La reducción de capital con devolución de aportaciones siempre que sean utilidades no distribuidas previamente.


7.      Forma de Calculo:

 

Para el cálculo de este impuesto el valor de la transacción será el convenido por las partes, siempre que el mismo no sea inferior al valor de mercado, deduciendo las mejoras comprobadas y gastos de legalización[7]

 

8.      Ejemplos:

 

Ejemplo No 1: Enajenación (venta o traspaso) de la vivienda habitual del contribuyente:

 

En este caso, no procede el pago de impuesto sobre ganancia de capital.

 

Ejemplo No 2: En el caso de perdida en la venta de bienes:

 

En ese caso se deberá pagar un monto de L. 200 lempiras como monto mínimo o bien, realizar una declaración jurada autenticada por un notario donde se indique que se está perdiendo en la operación[8]

 

Ejemplo No 3: En la venta de acciones o participación de sociedades:

 

 

Ejemplo No 4: En la venta de bienes inmuebles:

 

Este impuesto es pagado por el vendedor del inmueble.

Se calcula según la ganancia que está generando el vendedor en la transacción.


Si el inmueble fue adquirido por L.10,000 y fue vendido por L.20,000 esto significa que tiene una ganancia de L.10,000. A estos L.10,000 se le puede restar gastos incurridos en el inmueble como ser mejoras construidas o impuestos de bienes inmuebles. Todos los gastos asociados directamente con la tenencia del inmueble pueden restarse.

Una vez que se haya calculado el monto a ganar sobre el inmueble se debe calcular el 10% de esa ganancia[9].


Ejemplo No 5: En la obtención de Premios en efectivo, bienes y servicios.

 


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[1] Articulo 14 tercer parrafo de la De La Ley De Eficiencia En Los Ingresos Y El Gasto Público, Decreto No.113-2011, y sus reformas Decretos 261-2011, 278-2013, 124-2013, 170-2016 Y 7-2017, Texto consolidado por el Departamento De Asesoría Y Procuración Legal Dnj

 

[2] Articulo 14 Primer parrafo de la De La Ley De Eficiencia En Los Ingresos Y El Gasto Público, Decreto No.113-2011, y sus reformas Decretos 261-2011, 278-2013, 124-2013, 170-2016 Y 7-2017, Texto consolidado por el Departamento De Asesoría Y Procuración Legal Dnj

 

[3] Articulo 14 sexto parrafo de la De La Ley De Eficiencia En Los Ingresos Y El Gasto Público, Decreto No.113-2011, y sus reformas Decretos 261-2011, 278-2013, 124-2013, 170-2016 Y 7-2017, Texto consolidado por el Departamento De Asesoría Y Procuración Legal Dnj

 

[4] Articulo 14 segundo parrafo de la De La Ley De Eficiencia En Los Ingresos Y El Gasto Público, Decreto No.113-2011, y sus reformas Decretos 261-2011, 278-2013, 124-2013, 170-2016 Y 7-2017, Texto consolidado por el Departamento De Asesoría Y Procuración Legal Dnj

 

[5] Articulo 14 ultimo parrafo de la De La Ley De Eficiencia En Los Ingresos Y El Gasto Público, Decreto No.113-2011, y sus reformas Decretos 261-2011, 278-2013, 124-2013, 170-2016 Y 7-2017, Texto consolidado por el Departamento De Asesoría Y Procuración Legal Dnj

[6] BIENES GANANCIALES: Cada uno de los bienes muebles e inmuebles obtenidos a título oneroso, indistintamente por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, los cuales les serán repartidos por la mitad en caso de disolverse el vínculo matrimonial. Ver Decreto 31-2015, modificaciones al Codigo de Familia.

 

[7] Articulo 14 quinto parrafo de la De La Ley De Eficiencia En Los Ingresos Y El Gasto Público, Decreto No.113-2011, y sus reformas Decretos 261-2011, 278-2013, 124-2013, 170-2016 Y 7-2017, Texto consolidado por el Departamento De Asesoría Y Procuración Legal Dnj

 



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