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¡Salario Mínimo 2022 y 2023, Aplicaciones en las Municipalidades!

Actualizado: 14 abr 2022



El 6 de abril de 2022, mediante ACUERDO EJECUTIVO No. STSS 308-2022 fue publicado en el diario oficial la gaceta No. 35,892 El acuerdo Tripartito en el marco de la Negociación para la fijación del salario mínimo a partir del 1 de enero del año 2022 y 2023. Descargar aquí


Influye de dos formas en las Municipalidades:


1. De acuerdo a lo establecido en el articulo 113 numeral a del Reglamento General de la Ley de Municipalidades; “Los billares pagarán mensualmente por cada mesa de juego el equivalente a un salario mínimo diario establecido para esa actividad comercial y para la respectiva región o zona geográfica. Para una mejor aplicación de este impuesto se debe entender que el salario mínimo aplicable es el valor menor que corresponde al salario de la actividad de Comercio al por mayor y al por menor, de conformidad con la respectiva zona geográfica aprobado por el poder ejecutivo, y publicado en el diario oficial “La Gaceta”.


En este caso; La rama de actividad económica No 6; Comercio al por Mayor y Menor de 1 a 10 empleados; para el año 2022 establece un salario mínimo diario de L. 342. 02; que es el que debe aplicarse para el cobro del impuesto sobre volumen de ventas de las mesas de billar.


En el año 2023 es de L. 360.22 el cual sugiero ya lo incluyan en el plan de arbitrio de ese año cuando lo estén elaborando.


2. Incrementa los benéficos laborales por cuanto debe actualizarse el salario mínimo y sus colaterales (Décimo tercer y cuarto mes) de los empleados que ganen menos de lo establecido en el referido decreto.


En este caso; la rama o actividad económica que se usa para los empleados municipales es la Numero diez (10) Denominada: Servicios Comunales, sociales y personales, seguridad y limpieza y consta de la siguiente escala:


Tamaño de las Salario Mínimo Salario Mínimo

Empresas Mensual Diario

Por Número de

Trabajadores


De 1 a 10 L. 10, 610.14 L. 353.67

De 11 a 50 L. 10. 965.84 L. 365.53

De 51 a 150 L. 12, 926.02 L. 430.87

De 151 en Adelante L. 14, 809.63 L. 493.65


Hay que recordar que debe realizarse los ajustes presupuestarios correspondientes.


Tener en cuenta que de no pagar el salario mínimo vigente la Municipalidad se arriesga a ser sancionada por la Secretaría de Trabajo, y de igual forma se le reconoce al ajuste al trabajador cuando se despide o renuncia.


Hay que considerar que la nueva Tabla de Salario Mínimo entra en vigencia de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2022; sin embargo, el articulo 4 del mismo decreto, autoriza que el ajuste de los meses de enero, febrero y marzo pueda ser pagado de forma diferida (en partes) en los meses de abril, mayo y junio de este año.


Si desea comunicarse con nosotros, use whatsApp 9525-0000


También puede ver nuestros servicios en www.rguzmanyasociados/servicios



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