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Como se calcula la Retención en la Fuente a los Empleados por Impuesto Sobre la Renta, Parte 2. Renta Bruta

Actualizado: 16 mar



De conformidad a lo que establece el artículo 10 de la Ley reformada del Impuestos Sobre la Renta Por renta bruta se entiende el total de los ingresos que durante el año recibe el contribuyente de cualesquiera de las fuentes que los producen, sea en forma de dinero en efectivo o de otros bienes o valores de cualquier clase.


No forman parte de la Renta Bruta, y por consiguiente no están gravados por el impuesto que la misma establece:


a) Las sumas recibidas por concepto de seguro, cuando provengan de instituciones hondureñas.


b) (Derogado por el Artículo 8, inciso a) del Decreto Legislativo No.18-90 de 3 de marzo de 1990)


c) Las subvenciones o subsidios otorgados por el Estado, por las Municipalidades o por los Distritos.


d) El valor de los bienes que constituyen las herencias, legados y donaciones.


e) Los premios de la Lotería Nacional de Beneficencia.


f) Las indemnizaciones percibidas por riesgos profesionales y las prestaciones que otorgue el Instituto Hondureño de Seguridad Social.


g) La renta proveniente de inversiones de fondos de pensiones o de otros planes de previsión social, cuando dichos fondos sean mantenidos en Instituciones hondureñas.


h) El valor de las prestaciones laborales, bonificación por vacaciones ordinarias de conformidad con el Código del Trabajo hasta con un pago adicional de treinta (30) días, jubilaciones, pensiones y montepíos. Las aportaciones hechas a las correspondientes instituciones para la obtención de estos tres (3) últimos beneficios, también serán deducibles de la renta bruta gravable del contribuyente.


El décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, así́ como el décimo cuarto mes de salario, hasta por el monto de diez (10) salarios mínimos promedio, en cada caso, a partir de cuyo monto serán gravables.


Ejemplo No 1: (Edad menor de 60 años)


El señor Gerónimo Maldonado, de 45 años gana un sueldo mensual de L. 35,000.00, como Jefe de facturación desde hace 5 años en la Municipalidad de Santa Cruz, recibe sus derechos ordinarios como empleado, y este año le pagaron una bonificación por vacaciones de 20 días.


Siendo Perito Mercantil y Contador Público, paga su colegiación de L. 75 al mes, no cotiza a ningún instituto de jubilación, pero si al seguro social.


Desarrollo:


El encargado de recursos humanos, tesorero o quien sea el encargado de realizar el cálculo debe proceder de la siguiente forma:


1. Ingresos Anuales (Renta Bruta).


1.1. Sueldos Recibidos


L. 35,000.00 * 12 = 420,000.00


1.2. Décimo tercer y cuarto mes


Por décimo tercer mes recibió L. 35,000.00

Por décimo cuarto mes recibió L. 35,000.00


En este caso; el inciso h (último párrafo) del Articulo 10 arriba citado, indica que “El décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, así́ como el décimo cuarto mes de salario, está exento hasta por el monto de diez (10) salarios mínimos promedio, en cada caso, a partir de cuyo monto serán gravables.


Mediante comunicado de fecha 20 de abril de 2022, la SAR estableció el Salario Mínimo Promedio vigente para efectos tributarios en ONCE MIL, DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 75/100 (L 11,278.75).


En este caso el monto exento o no gravado para efectos del décimo tercer y cuarto mes de salario es de L. 112,787.50. ósea que si un empleado o funcionario recibe una cantidad arriba de esta cifra debe ser gravado.


Ver cómo se determina el exceso del décimo tercer y cuarto mes en el ejemplo No. 4 de la parte 5


1.3. Bonificación por Vacaciones


En este caso el señor Maldonado recibió una bonificación de 20 días, sin embargo, considerando que el inciso h (primer párrafo) del Articulo 10 arriba citado, indica que la “Bonificación por vacaciones ordinarias de conformidad con el Código del Trabajo está exento hasta con un pago adicional de treinta (30) días”[1].


Como no excede de los 30 días no se toma como ingreso. (Solo se tomaría el excedente).


1.4. Otros Ingresos


En el ejemplo; el señor Maldonado no reporta más ingresos, sin embargo, de habérsele pagado: horas extras, comisiones, o bonos adicionales deberá de incluirlos en el ingreso.



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[1] La bonificacion por vacaciones es una remuneacion que realizan algunas empresas a sus empleados, previo a irse de vacaciones, por acuerdo entre ellos, ya sea por conquista en un contrato colectivo o beneficio adicional dado unilateralmente por la empresa.





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