Ejemplo No 2: Personas mayores con edad entre 60 y 64 años
En el ejemplo que no ocupa, si le cambiamos la edad a Gerónimo Maldonado a 63 años y dejamos los demás componentes iguales, lo único que cambiaría sería los gastos médicos los cuales le corresponden L. 70,000.00 de conformidad a lo indicado en el numeral 2.1.2 descrito en la parte 3.
En este caso la Renta Neta Gravable seria de L. 345,861.05 y el impuesto a pagar L. 28,160.45 anual o L. 2,346.70 mensual. (para no volver a hacer los cálculos manuales use la tabla cuyo acceso le colocamos al final de esta parte)
Ejemplo No 3: Personas mayores de sesenta y cinco (65) años
Al cambiar de nuevo la edad por 66 años, los gastos médicos serian de L. 110,000.00 de conformidad a lo indicado en el numeral 2.1.3 descrito en la parte 3
En este caso la Renta Neta Gravable seria de L. 335,861.05 y el impuesto a pagar L. 0.00 debido a que cuando la persona es mayor de 65 y tiene una renta menor a L. 350,000.00 está exento de pagar impuesto. (Artículo 2 del Decreto Legislativo No.59-2020 publicado en La Gaceta el 04 de junio del 2020 el cual reforma el Artículo 14 de la LEY DEL EQUILIBRIO FINANCIERO Y LA PROTECCIÓN SOCIAL)
Recordar que puede usar este beneficio sin necesidad de presentar comprobante alguno ni someterse a procedimientos administrativos autorizantes o trámite adicional ante el Sistema de administración de Rentas del Estado; pudiendo los contribuyentes aplicar el beneficio de exención de pleno derecho, a partir del período fiscal en que cumplan los sesenta y cinco (65) años de vida.
Ejemplo No 4: Personas que ganan más de 10 salario mínimos de décimo tercer y cuarto mes de salario.
Tener en cuenta que el inciso h (último párrafo) del Articulo 10 arriba citado, indica que “El décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, así́ como el décimo cuarto mes de salario, está exento hasta por el monto de diez (10) salarios mínimos promedio, en cada caso, a partir de cuyo monto serán gravables.
Suponiendo que Gerónimo Maldonado gana L. 150,000.00, y dejamos los demás componentes iguales, en este caso el Cálculo del Décimo Tercer y Cuarto mes de salario sería el siguiente:
Recordar que Mediante comunicado de fecha 20 de abril de 2022, la SAR estableció el Salario Mínimo Promedio vigente para efectos tributarios en ONCE MIL, DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 75/100 (L 11,278.75).
Por lo tanto el monto exento o no gravado para efectos del décimo tercer y cuarto mes de salario es el siguiente:
11,278.75 * 10 = L. 112,787.50.
Entonces el monto a gravar seria:
Décimo tercer L. 150,000.00
(-) exento 112,787.50
(=) Exceso gravado L. 37,212.50.
Décimo Cuarto L. 150,000.00
(-) exento 112,787.50
(=) Exceso gravado L. 37,212.50
En este caso debe considerar como ingresos la cantidad de L. 37,212.50 de décimo tercer mes y L. 37,212.50 de décimo cuarto mes de salario y sumarla a la renta bruta.
Ejemplo No 5: Personas que reciben más de 30 días de bonificación por vacaciones.
Hay que recordar que la bonificación por vacaciones es una remuneacion que realizan algunas empresas a sus empleados, previo a irse de vacaciones, por acuerdo entre ellos, ya sea por conquista en un contrato colectivo o beneficio adicional dado unilateralmente por la empresa.
Suponiendo que Gerónimo Maldonado le pagaron 40 días de bonificación por vacaciones y dejamos los demás componentes iguales, en este caso el cálculo del ingreso por este componente; sería el siguiente:
Sueldo diario = (L. 35,000.00 / 30 días) = 1,166.66 por día.
Bonificación por vacaciones pagadas 40 días * L. 46,666.67
Bonificación por vacaciones exentas 30 días 35,000.00
(=) Exceso gravado 11,666.67
En este caso debe considerar como ingresos la cantidad de L. 11,666.67 de bonificación por vacaciones y sumarla a la renta bruta.
Para facilitar los cálculos puede usar la tabla de cálculo de retención en la fuente para Asalariados que hemos elaborado: Solo debe introducir los datos de las celdas que están en amarillo.
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